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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486907 Básica Regular, excepcionalmente y en una sola oportunidad, a solicitud expresa del padre, madre y/o apoderado, según sea el caso, o por sugerencia de la Institución Educativa con la debida autorización del padre, madre y/o apoderado, por motivos debidamente justifi cados y acreditados, podrán autorizar el ingreso y/o permanencia del niño o niña hasta un año mayor de la edad cronológica establecida al inicio del año escolar, siempre que se cumplan y acredite alguna de las siguientes condiciones: a) Presenten difi cultades en el proceso de su desarrollo integral; precisados en informes, tanto de los especialistas en educación de la Institución Educativa como especialistas de salud (neurólogo y/o psicólogo), que recomienden y fundamenten la necesidad. b) Que debido a razones de salud (tratamiento de enfermedades) u otras causas de fuerza mayor debidamente justifi cadas, no ha tenido la oportunidad de asistir o permanecer en el aula de estudiantes de su misma edad cronológica. Artículo 2.- El ingreso y/o permanencia excepcional del niño y niña al que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, se realizará a petición del padre, madre y/o apoderado, según sea el caso, o a sugerencia de la Institución Educativa, observando el siguiente procedimiento: a) Ingreso: Solicitud escrita del padre, madre y/ o apoderado, según sea el caso, dirigida al Director de la Institución Educativa, explicando las razones y adjuntando los documentos que acrediten los motivos de su requerimiento. b) Permanencia: Si es a solicitud del padre, madre o apoderado, la Institución Educativa evaluará si procede la excepción. En los casos, en que la Institución Educativa sugiere la permanencia, estará sustentada con la opinión técnica de su equipo interdisciplinario y cuando sea pertinente será respaldada por especialistas externos, contando con la autorización del padre, madre y/o apoderado. c) En ambos casos (ingreso y permanencia), de considerarse procedente la solicitud o sugerencia el/la director/a de la Institución Educativa emitirá la autorización correspondiente e informará a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente para efectos de realizar las coordinaciones necesarias que viabilicen el registro de la matrícula en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www. minedu.gob.pe/normatividad/. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 893936-1 INTERIOR Autorizan viaje a Guatemala de personal de la Policía Nacional del Perú, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2013-IN Lima, 25 de enero de 2013 VISTO, la Carta N° 11102192212 del 4 de enero de 2013, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, comunica a la Embajada del Perú en dicho país, que se ha aceptado la fecha propuesta por el gobierno peruano, para ejecutar la extradición activa del ciudadano ecuatoriano William Alcívar MEDINA RODRIGUEZ. CONSIDERANDO: Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 15-2013- DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 9 de enero de 2013, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje del 27 al 31 de enero de 2013, en comisión del servicio, del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Mercedes Gerardo PALMA CORNEJO y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Martín Alberto PORTILLA LEON, a la República de Guatemala, con costo para el Estado, a fi n de ejecutar la extradición activa del ciudadano ecuatoriano William Alcívar MEDINA RODRIGUEZ, quien se encuentra requerido por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano; disponiendo que la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente, teniendo en consideración que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, deberá formular la certifi cación presupuestal para cubrir los gastos por concepto de viáticos; Que, con Memorándum Múltiple N° 14-2013-DIRGEN- PNP/EMP-OCNI del 11 de enero de 2013, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente, teniendo en consideración que todos los gastos serán sufragados por el Estado, por concepto de pasajes, impuestos e indemnización de gastos de viaje de los funcionarios policiales y del extraditable, con cargo a la Gerencia de Administración del Poder Judicial, a través de la Subgerencia de Contabilidad, conforme a la Directiva N° 001-2007-GG/ PJ “Procedimientos para la adecuada administración del fondo para pagos en efectivo del Poder Judicial” y Directiva N° 009-2003-GG/PJ “Normas y procedimientos para el traslado de personas requisitoriadas por orden judicial”; y, por concepto de viáticos del personal policial, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007 - Ministerio del Interior; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la república estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR, el viaje al extranjero, en comisión del servicio, del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Mercedes Gerardo PALMA CORNEJO