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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2013 (26/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486910 Que, el literal h) FINANCIAMIENTO, del numeral VII. CONTENIDO, del Plan Esperanza, establece expresamente en su primer párrafo que el Estado fi nanciará el mejoramiento de la oferta de los servicios oncológicos, mediante asignaciones al MINSA, INEN, Gobiernos regionales e Institutos especializados; así como el traslado y estadía del paciente, a través del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), y en caso sea necesario la de un acompañante; Que, respecto al fi nanciamiento para el trasplante de progenitores hematopoyéticos (TPH) no emparentado, el Plan establece que, considerando que la demanda actual de TPH no emparentado no cuenta con una oferta de servicios de salud disponible en el país, se ha determinado la necesidad de atender a esta población fuera del ámbito nacional, con un costo promedio de USD 380 000 dólares americanos por caso, incluyendo este costo el reaseguro (USD 50 000), pasajes, estadía y viáticos; Que, en ese mismo contexto asistencial, el “Plan Esperanza” no ha contemplado el fi nanciamiento del tratamiento en aquellos casos únicos en los cuales sea necesario un tratamiento especial urgente, relacionado al trasplante de progenitores hematopoyéticos no emparentados, que permita la continuidad del tratamiento con la fi nalidad de salvaguardar la vida del paciente; Que, a fi n de proveerle al paciente afectado con cáncer, las condiciones que le permitan acceder en forma plena, inmediata y oportuna a la atención en salud objeto del Plan Esperanza, resulta necesario dictar las medidas necesarias, en aras de salvaguardar el derecho constitucional a la salud consagrado para todos los peruanos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 13° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización Autorícese al Seguro Integral de Salud – SIS, a través del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, a fi nanciar en el exterior y en el marco del “Plan Esperanza”, casos únicos en los cuales sea necesario un tratamiento especial urgente, relacionado al trasplante de progenitores hematopoyéticos no emparentados, que permita la continuidad del tratamiento con la fi nalidad de salvaguardar la vida del paciente. El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN evaluará y emitirá un informe respecto a los casos únicos a los que se refi ere el párrafo anterior. Artículo 2°.- Suscripción de contratos complementarios Para efectos de los casos a los que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, se faculta al SIS, a través del FISSAL, a suscribir los contratos complementarios en el marco de los acuerdos que haya suscrito con instituciones extranjeras para la realización de trasplante de progenitores hematopoyéticos no emparentados. Artículo 3°.- Financiamiento Los recursos que demande la aplicación del presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 FISSAL del Pliego Seguro Integral de Salud. Artículo 4°.- Normas complementarias Facúltese al Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5°.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 894395-2 Amplían plazo de autorización de viaje a los EE.UU. de profesionales del Seguro Integral de Salud y del Fondo Intangible Solidario de Salud a que se refiere la R.S. N° 002-2013-SA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2013-SA Lima, 25 de enero del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2013- SA, se autorizó el viaje del Médico Cirujano Pedro Fidel Grillo Rojas, Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud, así como del Médico Cirujano Héctor Miguel Garavito Farro, Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) a la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, del 18 al 25 de enero de 2013, a fi n de que realicen las gestiones logísticas que permitan la contratación directa de servicios de hospedaje, alimentación y traslados que demande la estadía en el referido país de los pacientes que serán sometidos al procedimiento de “Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos Alogénicos No Emparentados”, así como la de un acompañante, además de realizar las coordinaciones necesarias con THE UNIVERSITY OF MIAMI MILLER SCHOOL OF MEDICINE, en el marco del convenio suscrito con la citada Universidad; Que, mediante Ofi cio N° 048-2013-SIS-J, el Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud, señala la necesidad de ampliar el viaje de los funcionarios que se encuentran en comisión de servicios en la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, a fi n de culminar las gestiones logísticas de hospedaje y estadía, y realizar las actividades necesarias para recibir e instalar a los primeros pacientes benefi ciarios del procedimiento de “Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos Alogénicos No Emparentados”, así como la de un acompañante, además de culminar con la defi nición de los procedimientos con THE UNIVERSITY OF MIAMI MILLER SCHOOL OF MEDICINE; Que, mediante Informe Nº 011-2013-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, considerando las actividades que efectuarían el Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud y el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, previstas del 18 al 25 de enero de 2013, en la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, las cuales requieren ser ampliadas, ha otorgado disponibilidad presupuestal correspondiente, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Pliego 135 - Seguro Integral de Salud, para el otorgamiento de viáticos por siete (7) días adicionales; Que, considerando como parte de la estrategia diseñada para hacer frente a la lucha contra el cáncer, así como la importancia para el Ministerio de Salud y para el Seguro Integral de Salud, de continuar con las gestiones que permitan la atención de los pacientes benefi ciarios del “Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos Alogénicos No Emparentados”, así como la de un acompañante, en virtud del Convenio suscrito con THE UNIVERSITY OF MIAMI MILLER SCHOOL OF MEDICINE, resulta necesario ampliar el plazo de autorización de viaje del Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud, así como del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, a la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberán canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;