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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2013 (26/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486913 acuerdo con lo establecido por el Reglamento General; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Sétima del citado contrato estipula que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 6 del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que es obligación de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, en ese sentido, el numeral 5 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el contrato de concesión será resuelto de pleno derecho cuando el concesionario incumpla con el pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, el artículo 230° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los titulares de concesiones, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fi jado aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago; en el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación fi nal, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 230°, el plazo fi nal para el pago de la tasa por explotación comercial de los servicios públicos de telecomunicaciones vence en el mes de abril, por lo que al primero de mayo se considerará incumplida la obligación del pago de la tasa; de esta manera, para que se confi gure la causal de resolución de contrato establecida en el numeral 5) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, tiene que haberse incumplido con el pago por dicho concepto durante dos años calendario consecutivos; Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa N° 00750-2012-MTC/27 del 03 de diciembre de 2012, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 686-2005-MTC/03, prevista en el numeral 5) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por haber incumplido con el pago de la tasa por explotación comercial del servicio durante dos (02) años consecutivos, verifi cándose que el pago por los años 2006 y 2007 ha sido efectuado el 30 de setiembre de 2008, esto es con fecha posterior al plazo legal establecido; en tal sentido, al 01 de mayo de 2008, ya se había producido la resolución de pleno derecho del contrato de concesión; Que, mediante documento con registro P/D N° 019578 del 15 de febrero de 2012, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. solicitó la adecuación de la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 686-2005-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, toda vez que la concesión objeto de adecuación ha quedado resuelto de pleno derecho, por lo que, constituye un imposible jurídico la solicitud, acorde con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas, ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, mediante Informe N° 1633-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. ha incurrido en una causal de resolución de pleno derecho de su contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 686-2005-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, correspondiendo su formalización mediante la resolución respectiva; asimismo, señala que la solicitud de adecuación al régimen de concesión única es un imposible jurídico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 01 de mayo de 2008 ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de difusión directa por satélite, aprobado por Resolución Ministerial N° 686- 2005-MTC/03, dejándose sin efecto el citado resolutivo; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones presentada por la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. mediante documento registrado con P/D N° 019578, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 893823-1 Otorgan concesión a DIRECTV PERÚ S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2013 MTC/03 Lima, 23 de enero de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-077363, por la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en