Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2013 (29/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 29 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

487037

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Modifican R.M. Nº 002-2013-MIMP mediante la cual se delegaron facultades a diversos organos del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2013-MIMP MORDAZA, 28 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 002-2013MIMP se delegaron diversas facultades a la Secretaria General, a la Oficina General de Administracion y a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, el articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, preceptua que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitucion Politica del Peru, son los responsables politicos de la conduccion de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion, siempre que la normativa lo autorice; Que, el literal e) del articulo 11 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables senala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demas funciones que le asigna la Constitucion Politica del Peru, las leyes, asi como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su funcion de Ministro o Ministra de Estado; Que el literal j) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, establece que la Ministra o el Ministro tiene entre sus funciones aprobar y suscribir, cuando corresponda, convenios, en el ambito de su competencia; Que, el numeral 2.3 de la Directiva Nº 004-2008PCM/SD "Normas Especificas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM", aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 048-2008-PCM/ SD del 29 de septiembre de 2008, establece que el referido Portafolio debera suscribir Convenios de Gestion con los Gobiernos Locales verificados, en los que se definiran objetivos y metas especificas susceptibles de ser medidas a traves de indicadores de monitoreo y evaluacion; Que, mediante el articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 130-2012-MIMP se delego en el funcionario a cargo de la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF, a que en representacion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP suscriba los Convenios de Gestion Tripartito entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales Provinciales para la gestion descentralizada de las funciones y servicios transferidos; siendo que dichos Convenios de Gestion comprenden los servicios de los Centros de Desarrollo Integral de la Familia ­ CEDIF del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF y las Sociedades de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social; Que, estando a las nuevas estructuras organicas y a las nuevas funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, y en el Manual de Operaciones ­ MOP del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3152012-MIMP, resulta necesario dejar sin efecto el articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 130-2012-MIMP que

delego al funcionario a cargo de la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF la facultad de suscribir en representacion de este Portafolio los Convenios de Gestion Tripartito a celebrarse entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales Provinciales para la gestion descentralizada de las funciones y servicios transferidos, en el extremo relacionado a las Sociedades de Beneficencia Publica, delegando en adelante dicha facultad al funcionario a cargo de la Secretaria General, modificando para tal efecto el literal a) del articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 002-2013-MIMP; dejando a salvo el citado articulo 3 en lo concerniente a los Centros de Desarrollo Integral de la Familia ­ CEDIF del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF; Que, mediante los articulos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohibe, en las entidades del Sector Publico, la impresion, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo MORDAZA, debiendo estos efectuarse en MORDAZA y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados; entendiendose que en caso de brindarse dicha autorizacion esta solo puede efectuarla el Titular del Pliego o quien este delegue, por lo que es conveniente modificar el literal g) del articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 0022013-MIMP que delego dicha facultad al funcionario a cargo de la Secretaria General respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, de manera que en lo sucesivo dicha autorizacion pueda efectuarla tambien respecto de las demas Unidades Ejecutoras del Pliego; Que, con la finalidad de garantizar el adecuado desempeno de las funciones en materia de Descentralizacion y la gestion de los recursos asignados en materia presupuestal, que permita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de Organizacion y Funciones como con la programacion de las metas institucionales para el ejercicio 2013, es necesario modificar la delegacion de facultades efectuada con Resolucion Ministerial Nº 002-2013-MIMP; Con la visacion de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluacion de Politicas y Gestion Descentralizada, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modifiquense los literales a) y g) y el ultimo parrafo del articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 002-2013-MIMP, en los siguientes terminos: "Articulo 1.- Delegacion de facultades a la Secretaria General. Delegar en el funcionario a cargo de la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP: a) Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestion, asi como disponer su exclusion o ampliacion, segun corresponda; (...) g) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. Lo dispuesto en los literales c) y g) es de aplicacion a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables".

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