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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2013 487038 Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 130-2012-MIMP que delegó al funcionario a cargo de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF la facultad de suscribir en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP los Convenios de Gestión Tripartitos a celebrarse entre dicho Ministerio, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales Provinciales para la gestión descentralizada de las funciones y servicios transferidos, en el extremo relacionado a las Sociedades de Benefi cencia Pública, dejando a salvo lo concerniente a los Centros de Desarrollo Integral de la Familia – CEDIF del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF. Artículo 3.- Notifi cación. Notifi car la presente resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 894874-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Director General de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2013-TR Lima, 25 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 036-2012- TR del 31 de enero de 2012, se designó a la abogada Luz Yrene Orellana Bautista, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la citada funcionaria, ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que ocupará dicho cargo; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo; del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la abogada LUZ YRENE ORELLANA BAUTISTA, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor PAUL CARLOS ELIAS CAVALIE CABRERA, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 894640-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a ECI RUTAS PERU S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2013-MTC/15 Lima, 2 de enero de 2013 VISTOS: El Expediente Nº 2012-0019237 y Partes Diarios Nºs 151023, 141956 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ECI RUTAS PERU SAC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente Nº 2012-0019237, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ECI RUTAS PERU SAC, con RUC Nº 20529595949 y con domicilio en Jr. Pisagua Nº 466, 2do Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III. Y con Parte Diario Nº 141956 de fecha 23 de noviembre de 2012, la referida empresa presenta diversa documentación en atención al documento principal; Que, mediante Ofi cio Nº 8562-2012-MTC/15.03 de fecha 05 de diciembre de 2012, notifi cado el 05 de diciembre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante Parte Diario Nº 151023 de fecha 14 de diciembre de 2012, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 021-2012-MTC/15.pvc de fecha 04 de diciembre de 2012, el inspector concluye que La Empresa, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51º de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera