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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487124 UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA SEGUNDO IDAE (2012-I 2012-II) 20 de abril de 2013 UNIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO PRIMER IDAE (2012-I 2012-II) 20 de abril de 2013 NOVIEMBRE 2013 UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE AMERICA LATINA TERCER IDAE (2012-II 2013-I) 04 de noviembre de 2013 UNIVERSIDAD DE AYACUCHO FEDERICO FROEBEL TERCER IDAE (2012-II 2013-I) 04 de noviembre de 2013 UNIVERSIDAD PERUANA DE INVESTIGACIÓN Y NEGOCIOS TERCER IDAE (2012-II 2013-I) 04 de noviembre de 2013 UNIVERSIDAD PERUANA AUSTRAL DEL CUSCO TERCER IDAE (2012-II 2013-I) 18 de noviembre de 2013 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO TERCER IDAE (2012-II 2013-I) 18 de noviembre de 2013 UNIVERSIDAD SAN ANDRES TERCER IDAE (2012-II 2013-I) 18 de noviembre de 2013 Regístrese, comuníquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 894988-1 Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional de Juliaca RESOLUCIÓN Nº 001-2013-CONAFU Lima, 09 de enero de 2013 “UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA” VISTOS: El Ofi cio Nº 163-2010-ME/SG recibido el 12 de febrero de 2010, la Resolución N°156-2010- CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, la Resolución N° 157-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, la Resolución Nº 368-2010-CONAFU de fecha 01 de setiembre de 2010, la Resolución N° 446-2011-CONAFU de fecha 08 de setiembre de 2011, la Resolución Nº 569-2011-CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2011, el Ofi cio N°045-2012-P-CO-UNAJ presentado el 23 de julio de 2012, la Resolución N°465-2012-CONAFU de fecha 05 de setiembre de 2012, la Resolución N°477- 2012-CONAFU de fecha 18 de setiembre de 2012, la Carta s/n de fecha 16 de octubre de 2012, el Ofi cio Nº 1236-2012-CONAFU-CDAA presentado el 18 de Octubre de 2012, el Acta de Verifi cación In situ de la Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Juliaca por el Pleno del CONAFU de fecha 30 de octubre de 2012, la Resolución N°590-2012-CONAFU de fecha 07 de noviembre de 2012, el Acuerdo Nº 02- 2013-CONAFU de la sesión extraordinaria de Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 09 de enero de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaída en el expediente 0017- 2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley Nº 29780 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, norma legal que tuvo vigencia de un año desde el día siguiente de su publicación; Que, la Ley Nº 29971, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2012, establece en el artículo 1, la moratoria de cinco (5) años para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas; mientras que en el artículo 2º dispone lo siguiente: ¨Autorizase excepcionalmente, por el plazo de un año, al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para que evalúe y autorice a las universidades públicas que hayan superado la fase de verifi cación de la implementación inicial. Las demás universidades creadas por ley continúan su correspondiente trámite.¨; Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, mediante Ley N° 29074, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2007, se crea la Universidad Nacional de Juliaca, con personería de derecho público interno, con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, por Ofi cio Nº 163-2010-ME/SG recibido el 12 de febrero de 2010, el señor Asabedo Fernández Carretero, Secretario General del Ministerio de Educación, en representación de la Promotora (Ministerio de Educación), presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Juliaca, para brindar servicios educativos universitarios en las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería Textil y de Confecciones, 2) Ingeniería de Energía Renovables, 3) Ingeniería Ambiental y Forestal, 4) Ingeniería en Industrias Alimentarías; y 5) Gestión Pública y Desarrollo Social; Que, por Resolución N°156-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve: Admitir a trámite la Solicitud de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Juliaca, presentado por el señor Asabedo Fernández Carretero, Secretario General del Ministerio de Educación, Entidad Promotora de dicho Proyecto Universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Textil y de Confecciones, 2) Ingeniería en Energías Renovables, 3) Ingeniería Ambiental y Forestal, 4) Ingeniería en Industrias Alimentarías, 5) Gestión Pública y Desarrollo Social, bajo la Ley Nº 29074; Que, por Resolución N° 157-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Juliaca, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Jorge Arturo Benites Robles, Tula Margarita Espinoza Moreno y Ludovina Gutiérrez Castro en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Resolución Nº 368-2010-CONAFU de fecha 01 de setiembre de 2010, se resuelve: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Juliaca, presentado por el señor Asabedo Fernández Carretero, Secretario General del Ministerio de Educación, Entidad Promotora del referido Proyecto Universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Textil y de Confecciones, 2) Ingeniería en Energías Renovables, 3) Ingeniería Ambiental y Forestal, 4) Ingeniería en Industrias Alimentarías, 5) Gestión Pública y Desarrollo Social; bajo la Ley Nº 29074; Que, por Resolución N° 446-2011-CONAFU de fecha 08 de setiembre de 2011, se resuelve: Conceder al Proyecto de Universidad Nacional de Juliaca, por única vez una prórroga no mayor a seis (06) meses para la presentación del Informe de Implementación Inicial; Que, mediante Resolución Nº 569-2011-CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2011, se autorizó, entre otros, el Concurso de Público de Plazas Docentes Contratados de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, a través del Ofi cio N°045-2012-P-CO-UNAJ presentado el 23 de julio de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de