Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487361

conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la empresa Z FER S.A.C. Asimismo, una vez publicada la autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales de la referida empresa en el Diario Oficial El Peruano, debera actualizarse los documentos que hayan vencido, los cuales son requisitos establecidos de El Reglamento. Articulo Octavo.- Una vez publicada la presente resolucion de autorizacion, la empresa denominada Z FER S.A.C., debera actualizar los documentos que hayan caducado, ante esta entidad, los cuales son requisitos establecidos de El Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 894884-1

Otorgan a Lan Peru S.A. la renovacion y modificacion de permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2013-MTC/12 MORDAZA, 16 de enero de 2013 Vista la solicitud de LAN PERU S.A. sobre Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 050-2009MTC/12 del 05 de Marzo del 2009, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 049-2010-MTC/12 del 22 de febrero del 2010, Resolucion Directoral Nº 145-2010MTC/12 del 11 de MORDAZA del 2010, Resolucion Directoral Nº 315-2010-MTC/12 del 04 de noviembre del 2010 y Resolucion Directoral Nº 381-2011-MTC/12 del 11 de noviembre del 2011, se otorgo a LAN PERU S.A., la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion para

prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 20 de agosto del 2012; Que, con Documentos de Registro Nº 2012-036587 del 19 de junio del 2012, Nº 2012-036587-C del 04 de octubre del 2012 y Nº 152504 del 19 de diciembre del 2012, LAN PERU S.A. solicita la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion, a fin de incrementar rutas y frecuencias; Que, segun los terminos del Memorando Nº 946-2012MTC/12.LEG, Memorando Nº 1362-2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 1653-2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 1720-2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 042-2012MTC/12.POA, Memorando Nº 074-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 080-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 270-2012-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 193-2012MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 646-2012-MTC/12.08 e Informe Nº 023-2012-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente, en lo que corresponde, atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC y; demas disposiciones legales vigentes; Que, LAN PERU S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 006 y sus Especificaciones de Operacion ­ OPSPECS respectivas; Que, el articulo 99º de la Ley de Aeronautica Civil ­ Ley Nº 27261, establece que en el caso que los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes MORDAZA menores a los que soliciten 2 o mas empresas aereas, estos se asignaran mediante concurso publico, no procediendo por tanto la asignacion directa; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronautica civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil otorga los permisos de operacion para el servicio de transporte aereo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el MORDAZA de reciprocidad; Que, el articulo 98º de la Ley de Aeronautica Civil establece criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de derechos aerocomerciales, entre los cuales el inciso b) senala que la demanda de transporte aereo entre el territorio peruano y el de un determinado MORDAZA se debe atender en lo posible por transportadores de ambos paises, sujetandose la capacidad que se autorice a razones de interes publico y, supletoriamente a las necesidades presentes y futuras de los traficos embarcados en el territorio peruano a ser desembarcados en aquel MORDAZA o viceversa; Que, articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil establece que en caso una empresa sea autorizada mediante permisos de operacion a realizar una operacion internacional y esta no se inicie en el plazo de noventa (90) dias o habiendose iniciado se interrumpa por dicho plazo sin causa justificada, la DGAC esta facultada a suspender o revocar total o parcialmente el permiso de operacion otorgado. Conforme a lo establecido en este articulo, aquellos derechos que no MORDAZA utilizados pueden ser revocados, especialmente los derechos sujetos a limitacion en los acuerdos o instrumentos internacionales que MORDAZA suscrito el Peru, lo cual permitira asimismo el acceso al MORDAZA a nuevos transportadores; Que, de conformidad al articulo 211º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, mediante Oficio Nº 6692012-MTC/12.07 de fecha 25 de MORDAZA del 2012, se informo a LAN PERU S.A. que se han configurado las causales de revocatoria senaladas en el articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil en las rutas autorizadas consignadas en el oficio, otorgandosele un plazo para presentar sus descargos, ante lo cual LAN PERU S.A. contesto que la solucion sustentable de largo plazo es abrir las frecuencias de los Acuerdos en los cuales hay disponibilidad limitada de frecuencias, mas no se pronuncio por las razones de interrupcion o de no inicio de sus operaciones. Seguidamente solicito la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion, la cual contenia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.