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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (02/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487361 conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la empresa Z FER S.A.C. Asimismo, una vez publicada la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales de la referida empresa en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá actualizarse los documentos que hayan vencido, los cuales son requisitos establecidos de El Reglamento. Artículo Octavo.- Una vez publicada la presente resolución de autorización, la empresa denominada Z FER S.A.C., deberá actualizar los documentos que hayan caducado, ante esta entidad, los cuales son requisitos establecidos de El Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 894884-1 Otorgan a Lan Perú S.A. la renovación y modificación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2013-MTC/12 Lima, 16 de enero de 2013 Vista la solicitud de LAN PERÚ S.A. sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-2009- MTC/12 del 05 de Marzo del 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 049-2010-MTC/12 del 22 de febrero del 2010, Resolución Directoral Nº 145-2010- MTC/12 del 11 de mayo del 2010, Resolución Directoral Nº 315-2010-MTC/12 del 04 de noviembre del 2010 y Resolución Directoral Nº 381-2011-MTC/12 del 11 de noviembre del 2011, se otorgó a LAN PERÚ S.A., la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 20 de agosto del 2012; Que, con Documentos de Registro Nº 2012-036587 del 19 de junio del 2012, Nº 2012-036587-C del 04 de octubre del 2012 y Nº 152504 del 19 de diciembre del 2012, LAN PERÚ S.A. solicita la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incrementar rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorando Nº 946-2012- MTC/12.LEG, Memorando Nº 1362-2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 1653-2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 1720-2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 042-2012- MTC/12.POA, Memorando Nº 074-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 080-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 270-2012-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 193-2012- MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 646-2012-MTC/12.08 e Informe Nº 023-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente, en lo que corresponde, atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC y; demás disposiciones legales vigentes; Que, LAN PERU S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 006 y sus Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas; Que, el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley Nº 27261, establece que en el caso que los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes sean menores a los que soliciten 2 o más empresas aéreas, éstos se asignarán mediante concurso público, no procediendo por tanto la asignación directa; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad; Que, el artículo 98º de la Ley de Aeronáutica Civil establece criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de derechos aerocomerciales, entre los cuales el inciso b) señala que la demanda de transporte aéreo entre el territorio peruano y el de un determinado país se debe atender en lo posible por transportadores de ambos países, sujetándose la capacidad que se autorice a razones de interés público y, supletoriamente a las necesidades presentes y futuras de los tráfi cos embarcados en el territorio peruano a ser desembarcados en aquel país o viceversa; Que, artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil establece que en caso una empresa sea autorizada mediante permisos de operación a realizar una operación internacional y ésta no se inicie en el plazo de noventa (90) días o habiéndose iniciado se interrumpa por dicho plazo sin causa justifi cada, la DGAC está facultada a suspender o revocar total o parcialmente el permiso de operación otorgado. Conforme a lo establecido en este artículo, aquellos derechos que no sean utilizados pueden ser revocados, especialmente los derechos sujetos a limitación en los acuerdos o instrumentos internacionales que haya suscrito el Perú, lo cual permitirá asimismo el acceso al mercado a nuevos transportadores; Que, de conformidad al artículo 211º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, mediante Ofi cio Nº 669- 2012-MTC/12.07 de fecha 25 de mayo del 2012, se informó a LAN PERU S.A. que se han confi gurado las causales de revocatoria señaladas en el artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil en las rutas autorizadas consignadas en el ofi cio, otorgándosele un plazo para presentar sus descargos, ante lo cual LAN PERU S.A. contestó que la solución sustentable de largo plazo es abrir las frecuencias de los Acuerdos en los cuales hay disponibilidad limitada de frecuencias, mas no se pronunció por las razones de interrupción o de no inicio de sus operaciones. Seguidamente solicitó la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación, la cual contenía