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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (02/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487353 de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 896250-1 Renuevan autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 483-2002-MTC/15.03, para prestar servicio de radiodifusión comercial por television en UHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 042-2013-MTC/03 Lima, 22 de enero del 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2012-045481, presentado por el señor ISMAEL BURGA VASQUEZ, sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 483- 2002-MTC/15.03 del 17 de julio de 2002, se otorgó a la señora DORALIZA VILCHEZ DIAZ autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, con vencimiento al 21 de agosto de 2012; Que, con Resolución Viceministerial N° 138- 2012-MTC/03 del 24 de abril de 2012, se aprobó la transferencia de la autorización que fue otorgada a la señora DORALIZA VILCHEZ DIAZ mediante Resolución Viceministerial N° 483-2002-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, a favor del señor ISMAEL BURGA VASQUEZ; Que, mediante escrito de registro Nº 2012-045481 del 20 de julio de 2012, el señor ISMAEL BURGA VASQUEZ solicita renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 483-2002-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Informe N° 5644-2012-MTC/29.02 del 28 de diciembre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta del resultado de la inspección técnica realizada el 28 de agosto de 2012, a la estación del señor ISMAEL BURGA VASQUEZ, señalando que el administrado se encuentra operando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, conforme a las normas técnicas del servicio de radiodifusión, condiciones esenciales y características técnicas autorizadas, cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable; Que, la frecuencia autorizada al señor ISMAEL BURGA VASQUEZ para que opere su estación de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 209-2004-MTC/03, para la localidad de Jaén, del departamento de Cajamarca; Que, con Informe N° 0052-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera viable renovar al señor ISMAEL BURGA VASQUEZ la autorización señalada en el primer considerando, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 483-2002- MTC/15.03 a favor del señor ISMAEL BURGA VASQUEZ, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 21 de agosto de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión