Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 1744-2012MTC/10.07 de fecha 12 de noviembre de 2012, se establecio responsabilidad pecuniaria ascendente a la suma de 158,373.28 contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cobro indebido de pension de viudez, comprendido del 29 de diciembre de 1991 hasta el mes de MORDAZA de 2012; Que, al elaborarse la citada Resolucion Directoral se incurrio en error material en los Articulos Primero y Tercero, donde se consigno el nombre de la administrada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se senalo el cobro indebido de pension de viudez, debiendo ser el nombre correcto MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el cobro indebido de pension de sobrevivientes ­ orfandad hija soltera mayor de edad; Que, el articulo 201°, numeral 201.1 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala lo siguiente: "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; Que, la potestad de rectificacion tiene por objeto un acto preexistente, esto es, el acto que ha de ser rectificado por adolecer de algun error material o de calculo. Esta correccion debe llevarse a cabo mediante una nueva actuacion de la Administracion, mediante una declaracion formal de que ha incurrido en un error material que se va a corregir, y no rehaciendo el mismo documento o resolucion; Que, estando al Informe Tecnico Legal N° 14972012-MTC/10.07.RCM/GVCH de fecha 05 de diciembre de 2012, es pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley N° 22867; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar los articulos primero y tercero de la Resolucion Directoral N° 1744-2012MTC/10.07 de fecha 12 de noviembre de 2012, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo Primero.- Establecer responsabilidad pecuniaria ascendente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Y 28/100 NUEVOS SOLES (S/. 158,373.28), que se atribuye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cobro indebido de pension de sobrevivientes ­ orfandad hija soltera mayor de edad, comprendido del 29 de diciembre de 1991 hasta el mes de MORDAZA de 2012. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, a la Oficina General de Administracion, asi como a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para conocimiento y fines", quedando subsistente en todo lo demas que contiene la Resolucion MORDAZA citada. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina General de Administracion y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de la Oficina de Personal 896248-1v

Los Partes Diarios Nsº 075315 y 090179 presentados por la empresa denominada Z FER S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 075315 de fecha 22 de junio del 2012, la empresa denominada Z FER S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Oficio Nº 4973-2012-MTC/15.03 de fecha 13 de MORDAZA del 2012, notificado el 18 de MORDAZA del 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 090179 de fecha 24 de MORDAZA del 2012, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, con fecha 13 de agosto del 2012, el inspector de la Direccion General de Transporte Terrestre, en adelante la DGTT, realizo la inspeccion ocular a los locales ofertados por La Empresa, por lo que mediante Informe Nº 145-2012-MTC/15.03.A.A de fecha 28 de agosto del 2012, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, senalo que la solicitud formulada por La Empresa se aprobo en virtud del Silencio Administrativo Positivo; Que, mediante Memorandum Nº 2750-2012-MTC/02AL.AAH de fecha 12 de octubre del 2012, se remitio el Informe Nº 2171-2012-MTC/02 de fecha 11 de octubre del 2012,en el cual se concluye que la solicitud presentada por la empresa Z FER S.A.C. ha sido aprobada por aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, el numeral 188.1 de la Ley senala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de la Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; Que, la empresa Z FER S.A.C., presento su solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con fecha 22 de junio del 2012, solicitud que de acuerdo con el Reglamento debia resolverse en un plazo de treinta (30) dias habiles. Sin embargo, una vez cumplido el requerimiento por parte de La Empresa, el plazo para resolver dicha solicitud vencio el 13 de agosto del 2012, no habiendo la administracion emitido ni notificado pronunciamiento alguno; razon por la cual, con fecha 14 de agosto del 2012, se produjo una resolucion ficta por aplicacion del silencio administrativo positivo, aprobando la solicitud formulada por La empresa; Que, mediante Informe Nº 006-2012-MTC/15. A.A.MASP de fecha 14 de agosto de 2012, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a la empresa denominada Z FER S.A.C., del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa; Que, el literal g) del numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento, senala que una de las condiciones

Formalizan autorizacion a Z FER S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5168-2012-MTC/15 MORDAZA, 26 de diciembre de 2012

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