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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487359 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1744-2012- MTC/10.07 de fecha 12 de noviembre de 2012, se estableció responsabilidad pecuniaria ascendente a la suma de 158,373.28 contra doña FELICITAS FLORES OROS, por cobro indebido de pensión de viudez, comprendido del 29 de diciembre de 1991 hasta el mes de mayo de 2012; Que, al elaborarse la citada Resolución Directoral se incurrió en error material en los Artículos Primero y Tercero, donde se consignó el nombre de la administrada como FELICITAS FLORES OROS y se señaló el cobro indebido de pensión de viudez, debiendo ser el nombre correcto FELICITA FLORES OROS y el cobro indebido de pensión de sobrevivientes – orfandad hija soltera mayor de edad; Que, el artículo 201°, numeral 201.1 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala lo siguiente: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, la potestad de rectifi cación tiene por objeto un acto preexistente, esto es, el acto que ha de ser rectifi cado por adolecer de algún error material o de cálculo. Esta corrección debe llevarse a cabo mediante una nueva actuación de la Administración, mediante una declaración formal de que ha incurrido en un error material que se va a corregir, y no rehaciendo el mismo documento o resolución; Que, estando al Informe Técnico Legal N° 1497- 2012-MTC/10.07.RCM/GVCH de fecha 05 de diciembre de 2012, es pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley N° 22867; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car los artículos primero y tercero de la Resolución Directoral N° 1744-2012- MTC/10.07 de fecha 12 de noviembre de 2012, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo Primero.- Establecer responsabilidad pecuniaria ascendente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Y 28/100 NUEVOS SOLES (S/. 158,373.28), que se atribuye a doña FELICITA FLORES OROS, por cobro indebido de pensión de sobrevivientes – orfandad hija soltera mayor de edad, comprendido del 29 de diciembre de 1991 hasta el mes de mayo de 2012. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución, a la Ofi cina General de Administración, así como a doña FELICITA FLORES OROS, para conocimiento y fi nes”, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la Resolución antes citada. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina General de Administración y a doña FELICITA FLORES OROS, para conocimiento y fi nes. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO GONZALES GONZÁLEZ Director de la Ofi cina de Personal 896248-1v Formalizan autorización a Z FER S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5168-2012-MTC/15 Lima, 26 de diciembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nsº 075315 y 090179 presentados por la empresa denominada Z FER S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 075315 de fecha 22 de junio del 2012, la empresa denominada Z FER S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 4973-2012-MTC/15.03 de fecha 13 de julio del 2012, notifi cado el 18 de julio del 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 090179 de fecha 24 de julio del 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, con fecha 13 de agosto del 2012, el inspector de la Dirección General de Transporte Terrestre, en adelante la DGTT, realizó la inspección ocular a los locales ofertados por La Empresa, por lo que mediante Informe Nº 145-2012-MTC/15.03.A.A de fecha 28 de agosto del 2012, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, señaló que la solicitud formulada por La Empresa se aprobó en virtud del Silencio Administrativo Positivo; Que, mediante Memorandum Nº 2750-2012-MTC/02- AL.AAH de fecha 12 de octubre del 2012, se remitió el Informe Nº 2171-2012-MTC/02 de fecha 11 de octubre del 2012,en el cual se concluye que la solicitud presentada por la empresa Z FER S.A.C. ha sido aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo; Que, el numeral 188.1 de la Ley señala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionara el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de la Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, la empresa Z FER S.A.C., presentó su solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con fecha 22 de junio del 2012, solicitud que de acuerdo con el Reglamento debía resolverse en un plazo de treinta (30) días hábiles. Sin embargo, una vez cumplido el requerimiento por parte de La Empresa, el plazo para resolver dicha solicitud venció el 13 de agosto del 2012, no habiendo la administración emitido ni notifi cado pronunciamiento alguno; razón por la cual, con fecha 14 de agosto del 2012, se produjo una resolución fi cta por aplicación del silencio administrativo positivo, aprobando la solicitud formulada por La empresa; Que, mediante Informe Nº 006-2012-MTC/15. A.A.MASP de fecha 14 de agosto de 2012, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada Z FER S.A.C., del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa; Que, el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, señala que una de las condiciones