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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487365 5. GRAN BRETAÑA – de conformidad al “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido para Servicios Aéreos entre sus respectivos territorios y más allá”, aprobado por Resolución Legislativa Nº 13708, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – LONDRES Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - PUNTOS INTERMEDIOS: NEW YORK Y/O WASHINGTON. D) ÁFRICA 1. SUDÁFRICA – De conformidad con el “Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas de la República de Sudáfrica y de la República del Perú”, suscrito el 18 de agosto del 2004, ratifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 926-2004-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – PRETORIA Y/O CAPE TOWN Y/O JOHANNESBURGO Y VV., hasta cuatro (04) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chavez”, Lima – Callao. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LAN PERÚ S.A. deben estar provistas de sus Certifi cados de Matrícula vigente, expedido –de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que LAN PERÚ S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- LAN PERÚ S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- LAN PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- LAN PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LAN PERÚ S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 8º.- Si la administración verifi case la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- LAN PERÚ S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LAN PERÚ S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el fl ujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- LAN PERÚ S.A., queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 13º.- LAN PERU S.A., deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- La realización de las operaciones de LAN PERÚ S.A., respecto de la presente autorización, está condicionada a la aprobación de las Especifi caciones Técnicas de Operación correspondientes al Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 006 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certifi cación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 15º.- Declarar FUNDADA en parte, la oposición presentada por la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 894475-1 Autorizan funcionamiento de Certificados Perú S.A.C. como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje a fin de realizar las inspecciones técnicas de vehículos y emitir certificados de conformidad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 440-2013-MTC/15 Lima, 23 de enero de 2013 VISTOS: El Parte Diario N° 129355 y el Expediente N° 2012- 0022214, presentados por la empresa CERTIFICADOS PERÚ S.A.C., mediante el cual solicita se le autorice como Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje, a fi n de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi caciones, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 28° del citado reglamento establece que para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de las modifi caciones efectuadas a las características registradas de los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, se debe acreditar a través del Certifi cado de Conformidad de Modifi cación que dichas modifi caciones no afectan negatividad la seguridad