Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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5. GRAN BRETANA ­ de conformidad al "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino Unido para Servicios Aereos entre sus respectivos territorios y mas alla", aprobado por Resolucion Legislativa Nº 13708, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ LONDRES Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. CON DERECHOS MORDAZA DEL AIRE: - PUNTOS WASHINGTON. D) MORDAZA 1. SUDAFRICA ­ De conformidad con el "Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronauticas de la Republica de Sudafrica y de la Republica del Peru", suscrito el 18 de agosto del 2004, ratificado mediante Resolucion Ministerial Nº 926-2004-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ PRETORIA Y/O CAPE TOWN Y/O JOHANNESBURGO Y VV., hasta cuatro (04) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", MORDAZA ­ Callao. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LAN PERU S.A. deben estar provistas de sus Certificados de Matricula vigente, expedido ­de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que LAN PERU S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- LAN PERU S.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- LAN PERU S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- LAN PERU S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LAN PERU S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Articulo 8º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- LAN PERU S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento DE TRAFICO NEW DE MORDAZA Y/O

INTERMEDIOS:

MORDAZA

de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- LAN PERU S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- LAN PERU S.A., queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 13º.- LAN PERU S.A., debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- La realizacion de las operaciones de LAN PERU S.A., respecto de la presente autorizacion, esta condicionada a la aprobacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 006 que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 15º.- Declarar FUNDADA en parte, la oposicion presentada por la compania TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 894475-1

Autorizan funcionamiento de Certificados Peru S.A.C. como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje a fin de realizar las inspecciones tecnicas de vehiculos y emitir certificados de conformidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 440-2013-MTC/15 MORDAZA, 23 de enero de 2013 VISTOS: El Parte Diario N° 129355 y el Expediente N° 20120022214, presentados por la empresa CERTIFICADOS PERU S.A.C., mediante el cual solicita se le autorice como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje, a fin de realizar las inspecciones tecnicas de los vehiculos y emitir los Certificados de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificaciones, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 28° del citado reglamento establece que para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a las caracteristicas registradas de los vehiculos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, se debe acreditar a traves del Certificado de Conformidad de Modificacion que dichas modificaciones no afectan negatividad la seguridad

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