Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

los mismos e incluso mayores derechos aerocomerciales a los autorizados y sobre los que se habia configurado las causales de revocatoria; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU mediante documento de Registro Nº 097226 del 09 de agosto del 2012, formulo oposicion respecto a la ruta MORDAZA ­ MORDAZA Y VV., con derechos de MORDAZA y sexta MORDAZA a varios puntos senalados en la solicitud de Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa LAN PERU S.A., sosteniendo como parte de sus argumentos que LAN PERU S.A. no opera en su totalidad los derechos otorgados en la ruta MORDAZA ­ MORDAZA Y VV., y adicionalmente solicita derechos de MORDAZA y sexta MORDAZA indiscriminadamente, incluyendo puntos que no opera y que no estan contemplados en los convenios bilaterales celebrados con terceros paises, por lo que el Estado Peruano se encontraria en la imposibilidad de otorgarlos; Que, conforme a lo senalado en el Memorando Nº 1095-2012-MTC/12.LEG la oposicion fue admitida a tramite; Que, respecto a los argumentos de la Oposicion, conforme se desprende del Acta de Audiencia Publica correspondiente, del Memorando Nº 042-2012-MTC/12. POA, Memorando Nº 074-2012-MTC/12.POAy Memorando Nº 1653-2012-MTC/12.LEG, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil, se desprende que los derechos de MORDAZA y sexta MORDAZA solicitados se encuentran previstos en los convenios bilaterales correspondientes, por lo que no se verifica la afirmacion de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU respecto a que tales derechos no se encuentran contemplados en los convenios vigentes, por lo que no es fundada la oposicion en este extremo; Que, por otro lado, conforme se desprende del Acta de Audiencia Publica correspondiente, y del Memorando Nº 2608-2012-MTC/12.07, se ha verificado que LAN PERU S.A. no opera la totalidad de los derechos otorgados hacia MORDAZA, por lo que existiendo la facultad otorgada a la DGAC segun articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil para revocar parcial o totalmente los permisos de operacion cuando la empresa titular del permiso no opera por noventa (90) dias las operaciones autorizadas y que el presente tramite corresponde a uno de renovacion y modificacion del permiso de operacion, para el otorgamiento de lo solicitado procede la consideracion de la citada causal de revocatoria por lo que al no operar LAN PERU S.A. la totalidad de los derechos operados a MORDAZA corresponde declarar fundada la oposicion formulada por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU en este extremo; Que, mediante Memorando Nº 646-2012-MTC/12.08 e Informe Nº 025-2012-MTC/12.08.PRO, se ha realizado un analisis del trafico aereo actual asi como la proyeccion del trafico futuro en las rutas de MORDAZA hacia MORDAZA, MORDAZA, Espana, Brasil, MORDAZA y Mexico, (rutas sujetas a limitacion), incluyendo la evaluacion de desempeno de LAN PERU S.A. en dichas rutas en el periodo 2006-2012, a fin de determinar el otorgamiento de los derechos solicitados. Segun dicho informe se ha evidenciado que la proyeccion de frecuencias semanales para LAN PERU S.A. en las rutas hacia MORDAZA, Brasil (largo recorrido) y Mexico, sobre la base de la proyeccion del trafico de pasajeros para el periodo 2012-2015 y el desempeno mostrado por la mencionada empresa en dichas rutas, son menores a las solicitadas por la compania; Que, asimismo se ha evaluado conjuntamente los derechos y frecuencias operadas por LAN PERU S.A. durante los ultimos noventa (90) dias, lo cual ha evidenciado que la compania no opera o ha interrumpido sus operaciones en varias de las rutas autorizadas y que estan contenidas en su solicitud de Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion, estando la DGAC facultada segun el articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil a otorgar menores derechos a los requeridos considerando las operaciones efectivamente realizadas, lo cual permitiria, en caso de rutas sujetas a limitacion, el acceso al MORDAZA a nuevos transportadores; Que, tomando en consideracion las razones precedentemente senaladas, la Direccion General de Aeronautica Civil, estima pertinente renovar parcialmente las frecuencias de algunas rutas sujetas a limitacion (Chile, Brasil -largo recorrido y Mexico) solicitadas por LAN PERU S.A., sin perjuicio de lo cual las frecuencias

y derechos que por el presente Permiso de Operacion se otorguen, permitan a la compania contar con un margen razonable para incrementar sus operaciones; Que, asimismo en el caso de las rutas hacia MORDAZA, se configura lo dispuesto en el articulo 99º de la Ley de Aeronautica Civil ­ Ley Nº 27261, no procediendo por tanto su asignacion directa; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolucion Directoral; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a LAN PERU S.A. la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir del 21 de agosto del 2012, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 050-2009-MTC/12, modificada mediante Resoluciones Directorales Nº 049-2010-MTC/12, Nº 145-2010-MTC/12, Nº 315-2010-MTC/12 y Nº 381-2011MTC/12, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767 - AIRBUS 319. - AIRBUS 320 RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: A) SUDAMERICA 1. COMUNIDAD MORDAZA - de conformidad con las Decision 582 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA -BOGOTA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MEDELLIN Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - MORDAZA ­ CALI Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - LIMA- CARTAGENA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - MORDAZA ­ BARRANQUILLA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - MORDAZA ­ MORDAZA Y VVV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - MORDAZA ­ GUAYAQUIL Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales Y DERECHOS

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