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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487362 los mismos e incluso mayores derechos aerocomerciales a los autorizados y sobre los que se había confi gurado las causales de revocatoria; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU mediante documento de Registro Nº 097226 del 09 de agosto del 2012, formuló oposición respecto a la ruta LIMA – SANTIAGO Y VV., con derechos de quinta y sexta libertad a varios puntos señalados en la solicitud de Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa LAN PERU S.A., sosteniendo como parte de sus argumentos que LAN PERU S.A. no opera en su totalidad los derechos otorgados en la ruta LIMA – SANTIAGO Y VV., y adicionalmente solicita derechos de quinta y sexta libertad indiscriminadamente, incluyendo puntos que no opera y que no están contemplados en los convenios bilaterales celebrados con terceros países, por lo que el Estado Peruano se encontraría en la imposibilidad de otorgarlos; Que, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 1095-2012-MTC/12.LEG la oposición fue admitida a trámite; Que, respecto a los argumentos de la Oposición, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente, del Memorando Nº 042-2012-MTC/12. POA, Memorando Nº 074-2012-MTC/12.POA y Memorando Nº 1653-2012-MTC/12.LEG, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se desprende que los derechos de quinta y sexta libertad solicitados se encuentran previstos en los convenios bilaterales correspondientes, por lo que no se verifi ca la afi rmación de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU respecto a que tales derechos no se encuentran contemplados en los convenios vigentes, por lo que no es fundada la oposición en este extremo; Que, por otro lado, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente, y del Memorando Nº 2608-2012-MTC/12.07, se ha verifi cado que LAN PERU S.A. no opera la totalidad de los derechos otorgados hacia Chile, por lo que existiendo la facultad otorgada a la DGAC según artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil para revocar parcial o totalmente los permisos de operación cuando la empresa titular del permiso no opera por noventa (90) días las operaciones autorizadas y que el presente trámite corresponde a uno de renovación y modifi cación del permiso de operación, para el otorgamiento de lo solicitado procede la consideración de la citada causal de revocatoria por lo que al no operar LAN PERU S.A. la totalidad de los derechos operados a Chile corresponde declarar fundada la oposición formulada por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU en este extremo; Que, mediante Memorando Nº 646-2012-MTC/12.08 e Informe Nº 025-2012-MTC/12.08.PRO, se ha realizado un análisis del tráfi co aéreo actual así como la proyección del tráfi co futuro en las rutas de Lima hacia Chile, Argentina, España, Brasil, Cuba y México, (rutas sujetas a limitación), incluyendo la evaluación de desempeño de LAN PERU S.A. en dichas rutas en el período 2006-2012, a fi n de determinar el otorgamiento de los derechos solicitados. Según dicho informe se ha evidenciado que la proyección de frecuencias semanales para LAN PERU S.A. en las rutas hacia Chile, Brasil (largo recorrido) y México, sobre la base de la proyección del tráfi co de pasajeros para el período 2012-2015 y el desempeño mostrado por la mencionada empresa en dichas rutas, son menores a las solicitadas por la compañía; Que, asimismo se ha evaluado conjuntamente los derechos y frecuencias operadas por LAN PERU S.A. durante los últimos noventa (90) días, lo cual ha evidenciado que la compañía no opera o ha interrumpido sus operaciones en varias de las rutas autorizadas y que están contenidas en su solicitud de Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación, estando la DGAC facultada según el artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil a otorgar menores derechos a los requeridos considerando las operaciones efectivamente realizadas, lo cual permitiría, en caso de rutas sujetas a limitación, el acceso al mercado a nuevos transportadores; Que, tomando en consideración las razones precedentemente señaladas, la Dirección General de Aeronáutica Civil, estima pertinente renovar parcialmente las frecuencias de algunas rutas sujetas a limitación (Chile, Brasil -largo recorrido y México) solicitadas por LAN PERU S.A., sin perjuicio de lo cual las frecuencias y derechos que por el presente Permiso de Operación se otorguen, permitan a la compañía contar con un margen razonable para incrementar sus operaciones; Que, asimismo en el caso de las rutas hacia Francia, se confi gura lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley Nº 27261, no procediendo por tanto su asignación directa; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refi ere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LAN PERÚ S.A. la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 21 de agosto del 2012, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 050-2009-MTC/12, modifi cada mediante Resoluciones Directorales Nº 049-2010-MTC/12, Nº 145-2010-MTC/12, Nº 315-2010-MTC/12 y Nº 381-2011- MTC/12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767 - AIRBUS 319. - AIRBUS 320 RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: A) SUDAMÉRICA 1. COMUNIDAD ANDINA - de conformidad con las Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA -BOGOTÁ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – MEDELLÍN Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - LIMA – CALI Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - LIMA- CARTAGENA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - LIMA – BARRANQUILLA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - LIMA – QUITO Y VVV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales - LIMA – GUAYAQUIL Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales