Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487435

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de Unica Nominacion del Centro Poblado Menor de Moyan, distrito de Incahuasi, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODECMA Nº 748-2011-LAMBAYEQUE MORDAZA, cinco de diciembre de dos mil doce.VISTA: La Queja ODECMA numero setecientos cuarenta y ocho guion dos mil once guion MORDAZA seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Unica Nominacion del Centro Poblado Moyan, Distrito de Incahuasi, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero dieciocho expedida con fecha veintiocho de MORDAZA de dos mil doce, de fojas ciento cincuenta y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que al Juez de Paz investigado se le imputa haber adulterado la denominada "Acta de Abstencion del Fundo Pachachula", tal como se aprecia de la primera clausula de dicho documento en que se habria consignado con letra distinta la frase "a mi entera voluntad y estando bien de saludo digo...". Asimismo, en la MORDAZA clausula del acta se consigno el siguiente parrafo "los denunciados MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no aceptan los tratos de hoy en adelante en la fecha y no volveran a pastear sus ganadores ni sembrar otros cultivos de pan llevar", la misma que no tendria logica de la lectura, dandose otro sentido teniendo en cuenta que se habria agregado la frase "sera segun se investigue sobre la posicion del terreno y pase a solucionar los directivos de la comunidad (...)". Por los hechos descritos el Organo Contralor propone a este Organo de Gobierno la destitucion del Juez de Paz investigado. Segundo. Que el investigado senala en su descargo de fojas treinta y dos, que el acta de abstencion cuestionada no ha sido variada en su contenido ya que lo que aparece en ese documento corresponde a lo que efectivamente se desarrollo en la diligencia y que lo dicho por el quejoso es una calumnia en su contra. Asimismo, en su escrito de fojas ciento treinta y ocho solicita la prescripcion del procedimiento disciplinario y el archivo de los actuados. Tercero. Que de la revision del acta de abstencion se advierte que a partir de la clausula primero hay frases y palabras que tanto por su contenido como por la forma en que fueron redactadas se deduce que han sido incorporadas en momento distinto a la redaccion del texto original, al no tener relacion logica con el contexto del parrafo pertinente. Cuarto. Que si bien el investigado niega haber variado el contenido del acta materia de queja, senalando que lo que aparece en MORDAZA corresponde a lo que efectivamente se desarrollo en la diligencia. Es decir, reconoce haber redactado dichas frases y palabras. Ante su negativa debe tenerse como simple argumento de defensa pues lo que no explica es por que se consignaron dichas frases fuera de contexto en el acta mencionada, lo cual desnaturaliza los acuerdos alcanzados por las frases involucradas. Al ser ello asi, se encuentra acreditada la responsabilidad del investigado, por lo que corresponde imponer la medida disciplinaria de destitucion, ante la grave irregularidad funcional incurrida, quien ha transgredido lo establecido en el articulo 34, inciso 17, de la Ley de la MORDAZA Judicial, que preve "guardar en todo momento conducta intachable", incurriendo en falta grave tipificada en el articulo 48, inciso 12, de la referida ley, que senala "incurrir en acto u omision que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley". Quinto. Que respecto a la prescripcion deducida, esta no se ha producido; por cuanto el procedimiento disciplinario se instauro mediante resolucion numero

uno del nueve de setiembre de dos mil nueve, y el plazo de prescripcion se interrumpio con el informe de fecha veintinueve de MORDAZA de dos mil once. Por lo que corresponde ser desestimada. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 1064-2012 de la sexagesima primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe de fojas ciento noventa y tres, y el informe del senor MORDAZA Gonzales; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente la prescripcion deducida por el senor MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Cajo. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion del Centro Poblado Menor de Moyan, Distrito de Incahuasi, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 897321-10

Sancionan con destitucion a Encargados de la Oficina de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de Huancayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 253-2010-JUNIN MORDAZA, doce de noviembre de dos mil doce.VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos cincuenta y tres guion dos mil diez guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus actuaciones como Encargados de la Oficina de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de Huancayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero sesenta y tres expedida con fecha veintinueve de setiembre de dos mil once, de fojas seiscientos sesenta y cuatro. Asimismo, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion que declaro infundada la excepcion de prescripcion que solicito. CONSIDERANDO: Primero. Que a los servidores investigados se les imputan los siguientes cargos: Haber propiciado que el Expediente numero mil seiscientos dos guion ochenta y dos, seguido por delito de Trafico Ilicito de Drogas contra MORDAZA Carhuallanqui MORDAZA y otros, se extraviara. Asimismo, haber mutilado los Libros Toma de Razon referentes al mismo procesado y expediente, quien luego de su cambio de identidad seria el empresario MORDAZA MORDAZA Catano Porras. Ademas a la servidora investigada se le atribuye: Haber permitido que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA labore en la Oficina de Mesa de Partes de la Primera Sala

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