Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

Penal de Huancayo, pese a que su Presidente le prohibio que lo hiciera. Segundo. Que la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la resolucion numero sesenta y cinco de fecha veintiseis de diciembre de dos mil once, de fojas seiscientos noventa y siete, que declaro infundada la prescripcion de la investigacion. Siendo esto asi, es conveniente en primer lugar resolver dicho recurso, por cuanto de ampararse el mismo careceria de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En ese sentido, la investigada fundamenta su recurso senalando que: a) La resolucion apelada MORDAZA el MORDAZA de congruencia, al no haberse tenido en cuenta que en los autos no existe pronunciamiento alguno sobre el fondo del MORDAZA, ya que la resolucion numero veintiuno expedida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solo es una opinion y no un pronunciamiento; y, b) La apelada MORDAZA el MORDAZA de motivacion de las resoluciones judiciales, al no fundamentar las razones facticas - juridicas por las cuales se aparta del inciso 2 del articulo 111º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura y de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente numero dos mil ciento veintidos guion dos mil tres guion AA diagonal TC, que senala que los dos anos del procedimiento se deben contar a partir de la notificacion de los cargos al juez o auxiliar jurisdiccional. Tercero. Que el inciso 2 del articulo 111º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura establece que "el plazo de prescripcion del procedimiento disciplinario es de dos anos una vez instaurada la accion disciplinarla". Por otra parte, el articulo 112º de dicho reglamento senala que "El computo del plazo de prescripcion de la accion se interrumpe con la apertura o inicio de la investigacion preliminar y/o procedimiento disciplinario; reanudandose el plazo de prescripcion. La resolucion mediante la cual se declara la interrupcion del plazo de prescripcion, debera estar debidamente motivada"; que dicho articulo fue motivo de aclaracion por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa numero ciento sesenta y cuatro guion dos mil nueve guion CE guion PJ, de fecha veintiuno de MORDAZA de dos mil nueve, el cual en su articulo MORDAZA de su parte resolutiva precisa que el articulo 112º del reglamento MORDAZA acotado, establece que el plazo prescriptorio del procedimiento se interrumpe con el primer pronunciamiento sobre el fondo emitido por el organo de control. En el presente caso, se verifica que el organo contralor abrio procedimiento administrativo disciplinario contra la investigada MORDAZA MORDAZA mediante resolucion numero dos de fecha veintidos de setiembre de dos mil nueve de fojas cuarenta y uno, habiendo el Jefe de la Oficina Desconcertada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA emitido pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA al proponer mediante resolucion numero veintiuno de fecha catorce de octubre de dos mil diez, de folios quinientos siete, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura que se imponga a los investigados la medida disciplinaria de destitucion, por lo que, se advierte que el plazo prescriptorio no ha operado, toda vez que ha quedado suspendido con el pronunciamiento de fondo MORDAZA senalado, por lo que el primer fundamento del recurso debe ser desestimado. Respecto al argumento senalado en el punto b), este tambien debe ser desestimado, al verificarse que la recurrida se encuentra debidamente motivada, al indicar en forma MORDAZA y precisa los argumentos facticos y juridicos que sirven de sustento de la resolucion recurrida, los cuales han sido pertinentes para la solucion del pedido de prescripcion. Por tanto y habiendose desestimado el recurso de apelacion, se debe emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Cuarto. Que el investigado MORDAZA MORDAZA en su descargo del diecinueve de octubre de dos mil nueve, de fojas noventa y cinco, alega que como servidor publico sabe perfectamente sus obligaciones y con treinta y tres anos de servicios jamas fue comprendido en alguna investigacion y menos aun sancionado con medida disciplinaria. Refiere que si se hace un analisis logico de los hechos, de lo actuado y de los documentos aportados por la Jefe de Mesa de Partes titular MORDAZA MORDAZA, practicamente MORDAZA ha reconocido su responsabilidad al afirmar que laboro con

el apoyo del senor MORDAZA MORDAZA, persona ajena al Poder Judicial, y finalmente pretende culpar de la perdida del expediente a este ciudadano. Menciona tambien que no es la primera vez que se extravia un expediente en la Mesa de Partes de la senora MORDAZA MORDAZA, eso quiere decir que lo acontecido no es casual sino irregular y repetitivo. Agrega que es injusto que se le incluya en un hecho que no tiene nada que ver, y si reemplazo a su co-investigada en la Mesa de Partes fue solo por dos dias y por orden del Presidente de la Sala. Finalmente, refiere que no esta establecido en que momento sucedieron los hechos. Quinto. Que, por su parte, la investigada MORDAZA MORDAZA en sus descargos del diecinueve de octubre de dos mil nueve y del treinta de noviembre del mismo ano, de fojas ciento dieciseis y doscientos sesenta y ocho, respectivamente, senalo que por enfermedad tuvo que ausentarse de su centro de labores los dias diecinueve, veinte y veintiuno de agosto de dos mil nueve, motivo por el cual procedio a efectuar la entrega del Expediente numero mil seiscientos dos guion ochenta y dos a su co-investigado, senala que no ha vulnerado reglamento alguno. No se le demuestra el acto u omision de no haber faccionado un cargo de entrega del expediente materia de investigacion; por el contrario, acredito que realizo la entrega de cargo. Al percatarse de la mutilacion del Libro Toma de Razon y Libro Indice comunico el hecho al Presidente de Sala, incluso denuncio penalmente al senor MORDAZA Segura. El cargo de entrega de expedientes del diecinueve de agosto de dos mil nueve fue recibido por el servidor MORDAZA MORDAZA, el mismo que tiene fecha cierta al haber sido publicado en los Diarios Correo y El Peruano. Con relacion a la ampliacion de la investigacion por haber trabajado con meritorios pese a estar debidamente prohibido por el Presidente de la mencionada Sala Superior, se declara culpable. Sexto. Que la razon emitida por la Relatora de la Primera Sala Penal de Huancayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA [ver fojas seis], senala que al dar cuenta de la resolucion del tres de agosto de dos mil nueve se tuvo a la vista el Expediente numero mil seiscientos dos guion ochenta y dos, el cual fue devuelto a la Mesa de Partes de la Sala el cinco de agosto del mismo ano, y fue recepcionado por la encargada de Mesa de Partes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que se acredita con el cargo de fojas diez. Posteriormente, la servidora investigada MORDAZA MORDAZA remite el referido expediente al Escribano Diligenciero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien efectuo el diligenciamiento correspondiente y devolvio la causa a la investigada quien lo recepciona con fecha diecisiete de agosto de dos mil nueve, lo cual es reconocido por MORDAZA y se acredita con el cargo de fojas catorce, por lo que correspondia devolver el expediente al archivo central conforme estaba ordenado en la resolucion del tres de agosto de dos mil nueve [ver fojas siete]. Por tanto, la MORDAZA fecha cierta en que se tuvo a la vista el Expediente numero mil seiscientos dos guion ochenta y dos [en el Juzgado numero cuatrocientos veinte guion ochenta y dos], fue el diecisiete de agosto de dos mil nueve, fecha en que el escribano diligenciero devolvio el expediente a la Mesa de Partes, senalandose ademas que a dicha fecha tampoco se habrian mutilado los Libros Indice y Toma de Razon. Setimo. Que los investigados niegan su responsabilidad [respecto al hecho que conjuntamente se les imputa]. No obstante, a fojas dieciocho obra la hoja de entrega de cargo, que si bien no es un documento formal y solo fue adjuntado a los autos en MORDAZA simple, dicho documento fue sometido a pericias, primero por el Perito MORDAZA MORDAZA [ver fojas doscientos setenta y dos a doscientos setenta y ocho] y luego efectuada por la Oficina de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, sede Huancayo, en las cuales concluye que si hubo entrega de cargo por parte de la investigada al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no solo del Expediente numero ciento once guion noventa y nueve, como indica este ultimo, sino tambien del Expediente numero cuatrocientos veinte guion ochenta y dos y de la Denuncia numero tres guion dos mil cuatro, precisando que si bien en dicho cargo no se consigno el Expediente numero mil seiscientos dos guion ochenta y dos. Si se anoto el Expediente numero cuatrocientos veinte guion ochenta y dos, que es el numero originario que tenia el referido MORDAZA judicial en el Juzgado Penal, por lo que se trata del mismo expediente.

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