Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

487434

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

posible dejar de revisar el cumplimiento de los plazos prescriptorios MORDAZA de analizar la cuestion de fondo; Segundo: Que, del analisis de lo actuado en este procedimiento administrativo disciplinario, se aprecia: a) Que la queja verbal fue interpuesta por MORDAZA Kety Marba Castaneda Arboleda, mediante acta de fecha 14 de febrero de 2008, de fojas 01 a 02, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, abriendose el Expediente de Queja Verbal Nº 24-2008-ODICMA/L; b) Que, a continuacion, la Jefa de OCMA, emitio la Resolucion Nº 03 de fecha 27 de febrero de 2008, de fojas 38 a 44, abriendo investigacion ­entre otros­ contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pucala por los cargos alli mencionados; c) Que, la MORDAZA aplicable al caso de autos es el derogado Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado mediante Res. Adm. Nº 263-96-SE-TP- CME-PJ, modificada mediante Res. Adm. Nº 491-CME-PJ, en estricta aplicacion de la Primera Disposicion Transitoria de la Res. Adm. Nº 129-2009-CEPJ, MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, modificada por el Articulo 1º de la Resolucion Administrativa Nº 164-2009-CE-PJ, publicada el 02 de junio de 2009; d) Que, en el presente procedimiento, la Oficina de Control de la Magistratura aun no ha impuesto al mencionado investigado alguna medida disciplinaria mediante un "primer pronunciamiento" (o resolucion de fondo1) a que se refiere el mencionada ROF de la OCMA, habiendo elevado unicamente una propuesta; Tercero: Que, en lo que se refiere al "primer pronunciamiento" es importante mencionar que segun lo normado en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 263-96-SE-TPCME-PJ, se ha hecho una MORDAZA diferencia al normar en su articulo 14, paragrafo b.a.); articulo 46; articulo 54.e y articulo 65, el termino "pronunciamiento", equiparandolo al termino "resolucion" mientras que en sus articulos 10.e, 10.f, 10.g, 12.e, 14.a, 14.b, 18.b, 22.c, 23.b, 25.a, 26.c, 54.e, 54.d, y 59, se hace alusion al termino "opinion y propuesta", los cuales, conforme a lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 59º del derogado Reglamento "no son susceptibles de impugnacion". De esto, se desprende que, respecto de los cargos materia de investigacion, el plazo de prescripcion empezo a correr desde el dia 14 de febrero de 2008, fecha en que se interpuso la queja verbal de fojas 01 a 02, habiendo operado la prescripcion el dia 14 de febrero de 2010, fecha anterior a la emision de la propuesta de la Jefatura de la OCMA, la que respecto de los cargos mencionados, ha solicitado imponer la medida disciplinaria de destitucion para el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Panta; Cuarto: Que, la MORDAZA aplicable al caso de autos es el articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial, por la fecha de comision de los actos materia de investigacion; en tal sentido, es aplicable la prescripcion del procedimiento a que se refiere dicha MORDAZA (caducidad o perencion en terminos de la legislacion y jurisprudencia espanolas; vease: JUNCEDA MORDAZA, Javier.- Los Principios de proporcionalidad y prescriptibilidad, sancionadores; paginas 129 a 131, en Revista Documentacion Administrativa Nº 280-281, Enero-Agosto 2008, Centro de Publicaciones del Instituto Nacional de Administracion Publica, Madrid; tambien en http://89.248.100.178/da/ upload/DA-280-281.pdf), por el cual, tomado conocimiento de una presunta irregularidad funcional por el organo de control, este tiene dos anos para investigar y llegar por lo menos a un primer pronunciamiento de fondo, a partir del cual se suspende el plazo de prescripcion, constituyendo dicho instituto sancion por la inercia del organo contralor, conforme asi lo dispone el articulo 64 y 65 del anterior Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura aprobado por Resolucion Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CME-PJ, normas legales que resultan aplicables al caso del Magistrado y Secretario Judicial investigados, no obstante haber sido derogadas ­como lo mencione anteriormente- por el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA vigente desde el 02 de MORDAZA de 2009, en virtud de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Codigo Procesal Civil de aplicacion supletoria, que dispone que "las normas procesales son de aplicacion inmediata, sin embargo continuaran rigiendose por la MORDAZA anterior los

plazos que hubieran empezado", como sucede en el caso materia de analisis, pues el plazo procedimental contra el citado investigado comenzo a correr a partir del dia 14 de febrero de 2008, y ademas, en aplicacion del "Principio de Favorabilidad" que se desprende del articulo 230 inciso 5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, porque el computo del plazo prescriptorio dispuesto en esta MORDAZA derogada resulta mas favorable al citado investigado; Quinto: Que, en efecto, de acuerdo a lo normado en el Art. 64º de la Resolucion Administrativa Nº 263-96-SE-TPCME-PJ, modificado por el Articulo 3º de la Resolucion Administrativa Nº 491-CME-PJ, el computo del plazo de prescripcion se inicia a partir de la fecha en que se produce el hecho, y si bien no se cuenta con elemento probatorio que acredite la fecha en que ocurrieron los hechos, tenemos dos noticias acreditadas: a) Que los hechos fueron denunciados por la quejosa mediante mediante Acta de fecha 14 de febrero de 2008; y b) el Jefe de la ODICMA de MORDAZA, emitio la Resolucion Nº 03 de fecha 27 de febrero de 2008, abriendo MORDAZA disciplinario contra el investigado; siendo asi, ha operado la prescripcion del procedimiento; Sexto: Que, en el caso de autos, la Resolucion Nº 45 de fecha 21 de MORDAZA de 2010, ha sido emitida por la Jefatura de la OCMA, posteriormente y fuera del plazo de prescripcion, cuando ya habia prescrito la presente investigacion; soslayando el importante hecho que el organo de control no llego a determinar la responsabilidad funcional en el termino de dos anos; por consiguiente, se ha producido una afectacion al debido procedimiento en sede administrativa del cual es titular el investigado y que supone una firme limitacion a la actuacion de la administracion en aras del mantenimiento y preservacion de los derechos fundamentales de orden procesal que asiste a los peticionantes, consecuentemente se debe proceder a declarar la prescripcion del procedimiento disciplinario; Septimo: Que, no esta demas mencionar que el suscrito no comparte la argumentacion del colegiado cuando afirma en su MORDAZA considerando que "en el procedimiento disciplinario seguido por el organo contralor no cabe desistimiento", aspecto que si bien esta contemplado en el inciso 13 del articulo 6º de la R.A. Nº 129-2009-CE-PJ, colisiona frontalmente con las normas generales sobre "Desistimiento del procedimiento o de la pretension" reguladas en el numeral 186.1 y el articulo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA de mayor rango cuya aplicacion debio preferirse frente a una MORDAZA reglamentaria, en estricta aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 138º de la Constitucion Politica del Peru que establece que "en todo MORDAZA, de existir incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y una MORDAZA legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la MORDAZA legal sobre toda otra MORDAZA de rango inferior"; fundamentos por los que, mi MORDAZA es por que se RESUELVA: Declarar la prescripcion del procedimiento disciplinario seguido contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pucala, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; en consecuencia se ORDENE el archivo definitivo del procedimiento. Registrese, comuniquese y cumplase.SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero

1

R.A. Nº 164-2009-CE-PJ. MORDAZA que incorpora MORDAZA disposicion transitoria al Reglam. Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.- DISPOSICIONES TRANSITORIA Quinta.- Precisar que el primer parrafo del articulo 112 del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial", aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de MORDAZA del ano en curso, esta referido al plazo de prescripcion del procedimiento, el cual se interrumpe con el primer pronunciamiento sobre el fondo, emitido por la instancia correspondiente del Organo Contralor.

897321-6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.