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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487434 posible dejar de revisar el cumplimiento de los plazos prescriptorios antes de analizar la cuestión de fondo; Segundo: Que, del análisis de lo actuado en este procedimiento administrativo disciplinario, se aprecia: a) Que la queja verbal fue interpuesta por doña Kety Marba Castañeda Arboleda, mediante acta de fecha 14 de febrero de 2008, de fojas 01 a 02, ante la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, abriéndose el Expediente de Queja Verbal Nº 24-2008-ODICMA/L; b) Que, a continuación, la Jefa de OCMA, emitió la Resolución Nº 03 de fecha 27 de febrero de 2008, de fojas 38 a 44, abriendo investigación –entre otros– contra César Castillo Panta en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pucalá por los cargos allí mencionados; c) Que, la norma aplicable al caso de autos es el derogado Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, aprobado mediante Res. Adm. Nº 263-96-SE-TP- CME-PJ, modifi cada mediante Res. Adm. Nº 491-CME-PJ, en estricta aplicación de la Primera Disposición Transitoria de la Res. Adm. Nº 129-2009-CE- PJ, nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, modifi cada por el Artículo 1º de la Resolución Administrativa Nº 164-2009-CE-PJ, publicada el 02 de junio de 2009; d) Que, en el presente procedimiento, la Ofi cina de Control de la Magistratura aún no ha impuesto al mencionado investigado alguna medida disciplinaria mediante un “primer pronunciamiento” (o resolución de fondo1) a que se refi ere el mencionada ROF de la OCMA, habiendo elevado únicamente una propuesta; Tercero: Que, en lo que se refi ere al “primer pronunciamiento” es importante mencionar que según lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 263-96-SE-TP- CME-PJ, se ha hecho una clara diferencia al normar en su artículo 14, parágrafo b.a.); artículo 46; artículo 54.e y artículo 65, el término “pronunciamiento”, equiparándolo al término “resolución” mientras que en sus artículos 10.e, 10.f, 10.g, 12.e, 14.a, 14.b, 18.b, 22.c, 23.b, 25.a, 26.c, 54.e, 54.d, y 59, se hace alusión al término “opinión y propuesta”, los cuales, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 59º del derogado Reglamento “no son susceptibles de impugnación”. De esto, se desprende que, respecto de los cargos materia de investigación, el plazo de prescripción empezó a correr desde el día 14 de febrero de 2008, fecha en que se interpuso la queja verbal de fojas 01 a 02, habiendo operado la prescripción el día 14 de febrero de 2010, fecha anterior a la emisión de la propuesta de la Jefatura de la OCMA, la que respecto de los cargos mencionados, ha solicitado imponer la medida disciplinaria de destitución para el investigado César Augusto Castillo Panta; Cuarto: Que, la norma aplicable al caso de autos es el artículo 204º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la fecha de comisión de los actos materia de investigación; en tal sentido, es aplicable la prescripción del procedimiento a que se refi ere dicha norma (caducidad o perención en términos de la legislación y jurisprudencia españolas; véase: JUNCEDA MORENO, Javier.- Los Principios de proporcionalidad y prescriptibilidad, sancionadores; páginas 129 a 131, en Revista Documentación Administrativa Nº 280-281, Enero-Agosto 2008, Centro de Publicaciones del Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid; también en http://89.248.100.178/da/ upload/DA-280-281.pdf), por el cual, tomado conocimiento de una presunta irregularidad funcional por el órgano de control, éste tiene dos años para investigar y llegar por lo menos a un primer pronunciamiento de fondo, a partir del cual se suspende el plazo de prescripción, constituyendo dicho instituto sanción por la inercia del órgano contralor, conforme así lo dispone el artículo 64 y 65 del anterior Reglamento de la Ofi cina de Control de la Magistratura aprobado por Resolución Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CME-PJ, normas legales que resultan aplicables al caso del Magistrado y Secretario Judicial investigados, no obstante haber sido derogadas –como lo mencioné anteriormente- por el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA vigente desde el 02 de mayo de 2009, en virtud de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, que dispone que “las normas procesales son de aplicación inmediata, sin embargo continuarán rigiéndose por la norma anterior los plazos que hubieran empezado”, como sucede en el caso materia de análisis, pues el plazo procedimental contra el citado investigado comenzó a correr a partir del día 14 de febrero de 2008, y además, en aplicación del “Principio de Favorabilidad” que se desprende del artículo 230 inciso 5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, porque el cómputo del plazo prescriptorio dispuesto en esta norma derogada resulta más favorable al citado investigado; Quinto: Que, en efecto, de acuerdo a lo normado en el Art. 64º de la Resolución Administrativa Nº 263-96-SE-TP- CME-PJ, modifi cado por el Artículo 3º de la Resolución Administrativa Nº 491-CME-PJ, el cómputo del plazo de prescripción se inicia a partir de la fecha en que se produce el hecho, y si bien no se cuenta con elemento probatorio que acredite la fecha en que ocurrieron los hechos, tenemos dos noticias acreditadas: a) Que los hechos fueron denunciados por la quejosa mediante mediante Acta de fecha 14 de febrero de 2008; y b) el Jefe de la ODICMA de Lambayeque, emitió la Resolución Nº 03 de fecha 27 de febrero de 2008, abriendo proceso disciplinario contra el investigado; siendo así, ha operado la prescripción del procedimiento; Sexto: Que, en el caso de autos, la Resolución Nº 45 de fecha 21 de julio de 2010, ha sido emitida por la Jefatura de la OCMA, posteriormente y fuera del plazo de prescripción, cuando ya había prescrito la presente investigación; soslayando el importante hecho que el órgano de control no llegó a determinar la responsabilidad funcional en el término de dos años; por consiguiente, se ha producido una afectación al debido procedimiento en sede administrativa del cual es titular el investigado y que supone una fi rme limitación a la actuación de la administración en aras del mantenimiento y preservación de los derechos fundamentales de orden procesal que asiste a los peticionantes, consecuentemente se debe proceder a declarar la prescripción del procedimiento disciplinario; Séptimo: Que, no está demás mencionar que el suscrito no comparte la argumentación del colegiado cuando afi rma en su cuarto considerando que “en el procedimiento disciplinario seguido por el órgano contralor no cabe desistimiento”, aspecto que si bien está contemplado en el inciso 13 del artículo 6º de la R.A. Nº 129-2009-CE-PJ, colisiona frontalmente con las normas generales sobre “Desistimiento del procedimiento o de la pretensión” reguladas en el numeral 186.1 y el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma de mayor rango cuya aplicación debió preferirse frente a una norma reglamentaria, en estricta aplicación del segundo párrafo del artículo 138º de la Constitución Política del Perú que establece que “en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefi eren la primera. Igualmente, prefi eren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”; fundamentos por los que, mi VOTO es por que se RESUELVA: Declarar la prescripción del procedimiento disciplinario seguido contra el servidor César Augusto Castillo Panta, secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pucalá, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; en consecuencia se ORDENE el archivo defi nitivo del procedimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- SS. DARÍO OCTAVIO PALACIOS DEXTRE Consejero 1 R.A. Nº 164-2009-CE-PJ. Norma que incorpora segunda disposición transitoria al Reglam. Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.- DISPOSICIONES TRANSITORIA Quinta.- Precisar que el primer párrafo del artículo 112 del “Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de mayo del año en curso, está referido al plazo de prescripción del procedimiento, el cual se interrumpe con el primer pronunciamiento sobre el fondo, emitido por la instancia correspondiente del Órgano Contralor. 897321-6