TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487498 Pro, presentándose como único postor el Consorcio H&B integrado por las empresas A.R. CONSTRUCOES LTDA., MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., AC & M CONSTRUCTORA S.R.L., CORPORACIÓN MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – COMUDEIN S.A.C., HERAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES Y GOLD PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, otorgándosele la Buena Pro del Proceso de Selección. 3. El 31 de agosto de 2011, el señor Juan Carlos Ruíz Valencia, representante de la Asociación de Pequeños y Micro Industriales del Perú – Región Grau Piura – denunció ante la Entidad que el consorcio ganador de la buena pro había presentado en su propuesta técnica el Título Profesional del señor Billy Miguel Negrón Luna, documento que sería falso. 4. El 2 de septiembre de 2011, mediante Ofi cio Nº 229-2011-MDC.GAyF la Entidad solicitó al Director del Instituto Almirante Miguel Grau de Piura, informe sobre la autenticidad del Título Profesional del señor Billy Miguel Negrón Luna. 5. El 9 de septiembre de 2011, la Entidad y el Consorcio H&B, en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL. 6. El 26 de septiembre de 2011, la Entidad recibió el Ofi cio Nº 1065-SA-DG-IESTP”AMG”-DREP-GOB.REG.PIURA- ME/2011 por el cual el Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico “Almirante Miguel Grau” de Piura le informó que: “El señor Billy Negrón Luna, es egresado de la Carrera Profesional Mecánica Automotriz, Promoción I/1986 al VI/1991 Turno Nocturno; ha rendido el Examen Teórico Práctico el 26/03/2010 con nota aprobatoria QUINCE (15). Asimismo, con expediente 2421 del 02/09/2011, el egresado Billy Miguel Negrón Luna, ha solicitado Expedición e Inscripción de Título, ingresando el expediente con Nº 55186 del 13/09/2011 a la DREP, cargo que anexo en fotocopia; encontrándose su título en trámite”. 7. El 13 de octubre de 2011, mediante formulario de aplicación de sanción y Ofi cio Nº 105-2011-MDC-GM la Entidad informó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente expuestos solicitando el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En virtud de ello, adjuntó el Informe Nº 378-2011-MDC- GAYF-SGL de fecha 12 de octubre de 2011, el que concluye que se debe denunciar ante el Tribunal de Contrataciones al Consorcio H&B por presentar documentos falsos o información inexacta en el proceso de selección a efectos que se imponga la sanción correspondiente. 8. Por decreto del 20 de octubre de 2011, se inició procedimiento administrativo sancionador contra las empresas A.R. CONSTRUCOES LTDA., MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., AC & M CONSTRUCTORA S.R.L., CORPORACIÓN MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – COMUDEIN S.A.C., HERAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES Y GOLD PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, integrantes del Consorcio H&B, por su supuesta responsabilidad, al haber presentado como parte de su propuesta técnica el “Título a nombre de la nación de don Billy Miguel Negrón Luna que lo acredita como Profesional Técnico en Mecánica Automotriz expedido por el Instituto Superior Tecnológico Almirante Miguel Grau ubicado en la ciudad de Piura” documento supuestamente falso y/o inexacto, presentado en el marco del proceso de selección de Licitación Pública Nº 003-2011/MDC/CE – Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del sector noreste de Castilla – Piura”, otorgándoseles diez (10) días hábiles para que cumplan con presentar sus descargos bajo apercibimiento de resolverse el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. Mediante Ofi cio Nº 1036-2011-MDC-A presentado en la Ofi cina Desconcentrada de OSCE ubicada en la ciudad de Piura e ingresada a la Mesa de Partes del Tribunal el 5 de diciembre de 2012, la Entidad remitió información complementaria sobre las empresas integrantes del Consorcio H&B. 10. Por decreto de fecha 9 de diciembre de 2011, se dispuso se tenga por presentada la información y documentación remitida por la Entidad y se agregue la misma al expediente. 11. El 23 de febrero de 2012, mediante Memorando Nº 073-2012/DSU-PAA, la Dirección de Supervisión del OSCE remitió la denuncia presentada por el señor Carlo Alberto Palomino Rivas contra el Contratista por haber transgredido el Principio de Veracidad al presentar documentos falsos y/o inexactos en su propuesta técnica lo que llevó a que ganase la buena pro del proceso de selección. 12. Por decreto del 5 de marzo de 2012, se dispuso que se agregue al expediente la información remitida por la Dirección de Supervisión. 13. Mediante Ofi cio Nº 394-2012-MDC-A presentado el 30 de mayo de 2012 ante este Tribunal, la Entidad remitió la propuesta técnica del Contratista. 14. Por decreto de fecha 31 de mayo de 2012, se dispuso se tenga por presentada la información y documentación remitida por la Entidad y se agregue la misma al expediente. 15. Por decreto de fecha 1 de junio de 2012, se dispuso sobrecartar las Cédulas de Notifi cación Nº 30011/2011. TC y Nº 30013/2011.TC a fi n de que las empresas HERAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES y AC & M CONSTRUCTORA S.R.L. tomen conocimiento del contenido del decreto de fecha 20 de octubre de 2011 y puedan efectuar sus descargos. 16. Por decreto de fecha 12 de junio de 2012, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 30012/2011.TC a fi n de que la empresa GOLD PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA tome conocimiento del contenido del decreto de fecha 20 de octubre de 2011 y pueda efectuar sus descargos. 17. Mediante escrito s/n, presentado el 7 de junio de 2012 en la Ofi cina Zonal de OSCE ubicada en la ciudad de Piura e ingresado el 12 de junio de 2012 ante este Tribunal, la empresa MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. se apersonó al proceso, argumentando lo siguiente: 17.1. Solicitó se declare la suspensión del proceso administrativo sancionador, en atención al numeral 2) del artículo 244º del Reglamento, pues la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral, por ello adjuntó a su escrito el Acta de Instalación Arbitral. 17.2. No obstante ello, no tuvieron responsabilidad alguna dado que las empresas encargadas de elaborar la propuesta eran AC& M CONSTRUCTORA S.R.L. y GOLD PERÚ S.A.C., además de tener la responsabilidad de la recopilación del personal técnico, entre otros. 17.3. Ello se corroboraría con la declaración jurada del señor Edwar Fernando Barboza Nieto, quien se desempeñó como representante legal común del consorcio H&B, en la que aclara que la recurrente no tuvo participación ni responsabilidad en la elaboración de las propuestas. 18. Mediante escrito s/n, presentado el 8 de junio de 2012, la empresa AR CONSTRUCOES LTDA. se apersonó al proceso, solicitando se declare la suspensión del proceso administrativo sancionador, en atención al numeral 2) del artículo 244º del Reglamento, pues la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral, por ello adjuntó a su escrito el Acta de Instalación Arbitral. 19. Por decreto de fecha 13 de junio de 2012, se tuvo por apersonadas a las empresas MOSCOL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y CONSTRUCOES LTDA., por presentados sus descargos y por señalados sus domicilios procesales. 20. Mediante escrito s/n, subsanado con escrito Nº 02, presentados el 4 de julio y 17 de julio de 2012, respectivamente, la empresa CORPORACIÓN MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – COMUDEIN, presentó sus descargos manifestando lo siguiente: 20.1. Tal como se aprecia del contrato de consorcio, su participación fue sólo para la supervisión de la obra tanto física como documental y que en caso de un incorrecto manejo y dirección de las empresas AC & M CONSTRUCTORA S.R.L. y de GOLD PERÚ S.A.C., recién tomarían la dirección de la obra. 20.2. No tuvo ni tiene ningún tipo de vínculo laboral con el señor Billy Miguel Negrón Luna siendo la empresa HERAL S.A.C. la responsable de presentar el personal técnico y profesional, por ello no le asiste responsabilidad en el procedimiento sancionador. 20.3. En atención al artículo 239º del reglamento debe individualizarse las sanciones a que hubiera lugar. 21. Por decreto de fecha 6 de julio de 2012, se dispuso notifi car a la empresa HERAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES vía publicación