Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (06/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487533 de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reordenamiento de cargos del CAP Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución Suprema Nº 002- 2011-AG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Difusión y Publicación 2.1 Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.2 Encargar a la Ofi cina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos que publique la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe) y coordine su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 898382-1 Designan representante de la Autoridad Nacional del Agua ante el Comité Técnico MI RIEGO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 039-2013-ANA Lima, 4 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité Técnico MI RIEGO, adscrito al Ministerio de Agricultura, y con una temporalidad sujeta a la ejecución de los recursos asignados al Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a través de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, establece que el Comité Técnico MI RIEGO estará conformado, entre otros, por el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante; Que, en consecuencia, corresponde designar al representante de la Autoridad Nacional del Agua ante el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité Técnico MI RIEGO; y Con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, en uso de las funciones conferidas a esta Jefatura en el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ingeniero Luis Alberto Apolinario Torres, Profesional Especialista de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, como representante de la Autoridad Nacional del Agua ante el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité Técnico MI RIEGO. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 898382-2 AMBIENTE Adecuan plazos del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo a los establecidos en el proceso de formalización DECRETO SUPREMO N° 001-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 29815, publicada el 22 de diciembre del 2011, delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, sobre materias relacionadas con la minería ilegal, entre las que se encuentran la interdicción de la minería ilegal, específi camente, la regulación de zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en éstas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el marco de dicha Ley, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1105, publicado el 19 de abril del 2012 que establece las Disposiciones para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, con el objeto establecer normas complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012- MINAM del 05 de setiembre del 2012, se aprobaron las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC constituido por el Decreto Legislativo N° 1105, para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105, estableciéndose en su artículo 10 que los sujetos de formalización deberán presentar el IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional en el plazo único, máximo e improrrogable de cinco (05) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo; Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo establece que el Proceso de Formalización se considerará iniciado con la presentación de la Declaración de Compromisos, lo que debía realizarse en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la referida norma; Que, de conformidad con la Ley Nº 29910, se estableció un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los sujetos de formalización, cumplan con presentar la Declaración de Compromisos, con el objeto de acogerse al marco del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EM, se estableció medidas complementarias para la formalización de la actividad minera en Madre de Dios, dentro de las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2012-EM se estableció un plazo adicional al establecido en el Decreto Supremo N° 006-2012-EM para la presentación de la Declaración de Compromisos en Madre de Dios, por treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la citada norma; Que, la Política Nacional del Ambiente aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM en su Eje De Política 1. Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de La Diversidad Biológica, establece como lineamiento de política en Energía y Minería el impulso de la formalización de la minería informal como medio para mejorar su gestión ambiental y facilitar su control efectivo;