Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reordenamiento de cargos del CAP Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolucion Suprema Nº 0022011-AG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Difusion y Publicacion 2.1 Disponer la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano. 2.2 Encargar a la Oficina del Sistema Nacional de Informacion de Recursos Hidricos que publique la presente Resolucion Jefatural en el MORDAZA Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe) y coordine su publicacion en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 898382-1

AMBIENTE
Adecuan plazos del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo a los establecidos en el MORDAZA de formalizacion
DECRETO SUPREMO N° 001-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29815, publicada el 22 de diciembre del 2011, delego al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, sobre materias relacionadas con la mineria ilegal, entre las que se encuentran la interdiccion de la mineria ilegal, especificamente, la regulacion de zonas de exclusion minera, suspension de otorgamiento de concesiones en estas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el MORDAZA de dicha Ley, se emitio el Decreto Legislativo Nº 1105, publicado el 19 de MORDAZA del 2012 que establece las Disposiciones para el MORDAZA de Formalizacion de las Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal, con el objeto establecer normas complementarias para implementar el MORDAZA de formalizacion de la actividad minera informal de la pequena mineria y de la mineria artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realizacion de dichas actividades a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012MINAM del 05 de setiembre del 2012, se aprobaron las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC constituido por el Decreto Legislativo N° 1105, para la Formalizacion de Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal en curso, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1105, estableciendose en su articulo 10 que los sujetos de formalizacion deberan presentar el IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional en el plazo unico, MORDAZA e improrrogable de cinco (05) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo; Que, el articulo 5 del referido Decreto Legislativo establece que el MORDAZA de Formalizacion se considerara iniciado con la MORDAZA de la Declaracion de Compromisos, lo que debia realizarse en un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la referida norma; Que, de conformidad con la Ley Nº 29910, se establecio un plazo adicional de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los sujetos de formalizacion, cumplan con presentar la Declaracion de Compromisos, con el objeto de acogerse al MORDAZA del MORDAZA de formalizacion de las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EM, se establecio medidas complementarias para la formalizacion de la actividad minera en MORDAZA de MORDAZA, dentro de las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2012-EM se establecio un plazo adicional al establecido en el Decreto Supremo N° 006-2012-EM para la MORDAZA de la Declaracion de Compromisos en MORDAZA de MORDAZA, por treinta (30) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la citada norma; Que, la Politica Nacional del Ambiente aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM en su Eje De Politica 1. Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de La Diversidad Biologica, establece como lineamiento de politica en Energia y Mineria el impulso de la formalizacion de la mineria informal como medio para mejorar su gestion ambiental y facilitar su control efectivo;

Designan representante de la Autoridad Nacional del Agua ante el Comite Tecnico MI RIEGO
RESOLUCION JEFATURAL Nº 039-2013-ANA MORDAZA, 4 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, se creo el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comite Tecnico MI RIEGO, adscrito al Ministerio de Agricultura, y con una temporalidad sujeta a la ejecucion de los recursos asignados al Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - MI RIEGO, a traves de la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; Que, el Articulo 3 del citado Decreto Supremo, establece que el Comite Tecnico MI RIEGO estara conformado, entre otros, por el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante; Que, en consecuencia, corresponde designar al representante de la Autoridad Nacional del Agua ante el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comite Tecnico MI RIEGO; y Con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General, en uso de las funciones conferidas a esta Jefatura en el literal h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional Especialista de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos, como representante de la Autoridad Nacional del Agua ante el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comite Tecnico MI RIEGO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 898382-2

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