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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487550 Tomando nota de la solicitud del Gobierno del Afganistán de que el Consejo de Seguridad preste apoyo a la reconciliación nacional, por ejemplo, suprimiendo de las listas de sanciones de las Naciones Unidas los nombres de quienes cumplan las medidas de reconciliación y, por tanto, hayan dejado de participar en actividades que supongan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán o de apoyarlas, …. Reiterando su apoyo a la lucha contra la producción y el tráfi co ilícitos de drogas desde el Afganistán y de precursores químicos hacia el Afganistán, en los países vecinos, los países situados en las rutas de tráfi co, los países de destino de las drogas y los países productores de precursores, … Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Medidas 1. Decide que todos los Estados tomen las siguientes medidas respecto de las personas y entidades designadas antes de la fecha de aprobación de la resolución 1988 (2011) como talibanes, así como respecto de otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán y designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la resolución 1988 (“el Comité”), (denominada en lo sucesivo “la Lista”): a) Congelar sin demora los fondos y demás activos fi nancieros o recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos fi nancieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de esas personas; b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas, entendiéndose que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales y que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justifi cación, incluidos los casos en que esto se relacione directamente con el apoyo a las iniciativas del Gobierno del Afganistán para promover la reconciliación; c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a esas personas, grupos, empresas y entidades, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares; 2. Decide que los actos o actividades que determinarán qué personas, grupos, empresas o entidades pueden ser designados de conformidad con el párrafo 1 serán, entre otros: a) La participación en la fi nanciación, planifi cación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por quienes constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo; b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos a quienes constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán; c) El reclutamiento en favor de quienes constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán; o d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades de personas, grupos, empresas o entidades que hayan sido designadas u otras personas, grupos, empresas o entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, laestabilidad y la seguridad del Afganistán; … 5. Confi rma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) se aplica a los recursos económicos de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para prestar servicios de Internet o servicios conexos en apoyo de quienes fi guren en la Lista, así como otras personas, grupos, empresas o entidades asociados con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán; 6. Confi rma además que las disposiciones del párrafo 1 a) serán aplicables también al pago de rescates a personas, grupos, empresas o entidades que fi guren en la Lista; 7. Decide que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan a las cuentas congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 los pagos efectuados a favor de personas, grupos, empresas o entidades que fi guran en la Lista, siempre que tales pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el párrafo 1 y sean congelados; Exenciones 8. Recuerda su decisión de que todos los Estados Miembros pueden utilizar las disposiciones que fi guran en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002), enmendada por la resolución 1735 (2006), relativa a las exenciones disponibles respecto de las medidas que fi guran en el párrafo 1 a), y alienta a los Estados Miembros a que las usen; Coordinación y contactos 37. Reconoce la necesidad de mantener contactos con los comités competentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las organizaciones y los grupos de expertos internacionales, incluidos el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999), el Comité contra el Terrorismo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), en particular dada la presencia continua y la influencia negativa en el conflicto del Afganistán de Al- Qaida y cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos; … Exámenes …. 39. Decide examinar en un plazo de 18 meses la aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución y hacer los ajustes que sean necesarios para apoyar la paz y la estabilidad en el Afganistán; 40. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión….” 898111-1 Disponen publicar resumen de la Resolución Nº 2060 (2012) sobre Somalia, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que renueva las sanciones establecidas en las Resoluciones Nº 1844 (2008) y Nº 2002 (2011) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0117/RE-2013 Lima, 4 de febrero de 2013