Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

Que, mediante Cartas EC-10/2013 y EC-20/2013, de fechas 25 y 29 de enero de 2013, respectivamente, la Embajada de la Republica de MORDAZA en Peru ha cursado invitacion para que las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora General de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional y Directora de la Direccion de Educacion Primaria de la Direccion General de Educacion Basica Regular del Ministerio de Educacion, respectivamente, formen parte de la delegacion que acompane a la Senora Ministra de Educacion de la Republica de Peru a la I Reunion de Ministros de Educacion de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribenos ­ CELAC, la cual se desarrollara en la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA, el 07 de febrero de 2013; Que, en la reunion MORDAZA mencionada se abordaran los siguientes temas: i) Formacion y Capacitacion del Personal Docente; ii) Calidad de la Educacion Basica; iii) Alfabetizacion de Jovenes y Adultos y iv) Preparacion de los Jovenes para la Vida; Que, el penultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las senaladas en los literales del citado articulo, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interes para la Institucion, resulta necesario autorizar el viaje de las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora General de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional y Directora de la Direccion de Educacion Primaria de la Direccion General de Educacion Basica Regular del Ministerio de Educacion, respectivamente, cuyos gastos de pasajes aereos y viaticos, seran asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educacion ­ Unidad Ejecutora 026; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar, por excepcion, el viaje de las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora General de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional y Directora de la Direccion de Educacion Primaria de la Direccion General de Educacion Basica Regular del Ministerio de Educacion, respectivamente, del 06 al 08 de febrero de 2013, a la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educacion - Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos (incluye TUUA) : S/. 6 400,00 Viaticos (por 02 dias) : S/. 1 228,80 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos (incluye TUUA) Viaticos (por 02 dias)

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas profesionales deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion Articulo 5.-. La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educacion Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 898512-4

ENERGIA Y MINAS
Establecen precisiones para la formalizacion minera a nivel nacional
DECRETO SUPREMO N° 003-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105 se establecio disposiciones complementarias para implementar el MORDAZA de formalizacion de la actividad minera informal de la pequena mineria y de la mineria artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realizacion de dichas actividades a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EM, se establecio medidas complementarias para la formalizacion de la actividad minera en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100; disponiendose en el articulo 3 de dicho decreto supremo que el MORDAZA de formalizacion se desarrollara en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de su vigencia; Que, el articulo 4 del citado decreto supremo establece que la declaracion de compromisos en el MORDAZA de formalizacion de MORDAZA de MORDAZA tendra una vigencia de diez (10) meses; Que, resulta necesario que el plazo de vigencia de la Declaracion de Compromisos en el MORDAZA de formalizacion en las zonas de MORDAZA de MORDAZA, comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, se encuentre supeditado al cumplimiento de los requisitos del MORDAZA de formalizacion; Que, asimismo, es necesario regular etapas de caracter preclusivo con precision de plazos que MORDAZA posible el cumplimiento de dichas etapas para ambos procesos, asi como establecer disposiciones comunes aplicables a los dos procesos de formalizacion; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y, el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Del objeto y ambito de aplicacion Es objeto del presente dispositivo, precisar las condiciones necesarias para que las personas que han iniciado el MORDAZA de formalizacion para actividades de pequena mineria y mineria artesanal, conforme a ley y mediante la MORDAZA de la declaracion de

: S/. 6 400,00 : S/. 1 228,80

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