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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (06/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487540 CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas EC-10/2013 y EC-20/2013, de fechas 25 y 29 de enero de 2013, respectivamente, la Embajada de la República de Cuba en Perú ha cursado invitación para que las señoras Rosa Isabel Flores Arévalo y Flor Aidee Pablo Medina, Directora General de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional y Directora de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, respectivamente, formen parte de la delegación que acompañe a la Señora Ministra de Educación de la República de Perú a la I Reunión de Ministros de Educación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños – CELAC, la cual se desarrollará en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el 07 de febrero de 2013; Que, en la reunión antes mencionada se abordarán los siguientes temas: i) Formación y Capacitación del Personal Docente; ii) Calidad de la Educación Básica; iii) Alfabetización de Jóvenes y Adultos y iv) Preparación de los Jóvenes para la Vida; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje de las señoras Rosa Isabel Flores Arévalo y Flor Aidee Pablo Medina, Directora General de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional y Directora de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, respectivamente, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 026; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de las señoras Rosa Isabel Flores Arévalo y Flor Aidee Pablo Medina, Directora General de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional y Directora de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, respectivamente, del 06 al 08 de febrero de 2013, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle: ROSA ISABEL FLORES AREVALO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 6 400,00 Viáticos (por 02 días) : S/. 1 228,80 FLOR AIDEE PABLO MEDINA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 6 400,00 Viáticos (por 02 días) : S/. 1 228,80 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas profesionales deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación Artículo 5.-. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 898512-4 ENERGIA Y MINAS Establecen precisiones para la formalización minera a nivel nacional DECRETO SUPREMO N° 003-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105 se estableció disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EM, se estableció medidas complementarias para la formalización de la actividad minera en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100; disponiéndose en el artículo 3 de dicho decreto supremo que el proceso de formalización se desarrollará en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de su vigencia; Que, el artículo 4 del citado decreto supremo establece que la declaración de compromisos en el proceso de formalización de Madre de Dios tendrá una vigencia de diez (10) meses; Que, resulta necesario que el plazo de vigencia de la Declaración de Compromisos en el proceso de formalización en las zonas de Madre de Dios, comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, se encuentre supeditado al cumplimiento de los requisitos del proceso de formalización; Que, asimismo, es necesario regular etapas de carácter preclusivo con precisión de plazos que hagan posible el cumplimiento de dichas etapas para ambos procesos, así como establecer disposiciones comunes aplicables a los dos procesos de formalización; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Del objeto y ámbito de aplicación Es objeto del presente dispositivo, precisar las condiciones necesarias para que las personas que han iniciado el proceso de formalización para actividades de pequeña minería y minería artesanal, conforme a ley y mediante la presentación de la declaración de