Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

Que, Panamericana Solar S.A.C., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision en la Linea de Transmision de 138 kV Planta de Generacion Solar Panamericana Solar 20 TS ­ SE Ilo 3, en merito de la Resolucion Suprema N° 100-2012-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2012, solicito la imposicion de la servidumbre de electroducto para dicha linea de transmision, ubicada en los distritos de MORDAZA y El Algarrobal, provincias de Mariscal MORDAZA e Ilo, respectivamente, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 138 kV Planta de Generacion Solar Panamericana Solar 20 TS ­ SE Ilo 3 recorre por terrenos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitio el Informe Nº 003-2013-DGE-DCE, recomendando la imposicion de la citada servidumbre; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Panamericana Solar S.A.C., la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 138 kV Planta de Generacion Solar Panamericana Solar 20 TS ­ SE Ilo 3, ubicada en los distritos de MORDAZA y El Algarrobal, provincias de Mariscal MORDAZA e Ilo, respectivamente, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Nivel de tension ( kV ) Ancho de la faja de N° de Longitud servidumbre ternas (km) (m) 01 11,33 20

INTERIOR
Autorizan viaje a EE.UU. de personal de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro, para ser sometido a tratamiento medico especializado
RESOLUCION SUPREMA N° 007-2013-IN MORDAZA, 5 de febrero de 2013 VISTO, el Oficio Nº 608-2012-DGPNP-FOSPOLI/ GG/DTE del 14 de setiembre de 2012, relacionado a la autorizacion de viaje al extranjero del Suboficial Tecnico de Tercera de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para recibir tratamiento medico especializado para dolor, en el MORDAZA Hospital de Miami ­ Estados Unidos de MORDAZA, por un periodo de cuarenta y dos (42) dias, en compania de un familiar. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 13949DIRREHUM-PNP del 14 de setiembre de 2007, al Suboficial Tecnico de Tercera de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, paso de la Situacion de Actividad a la Situacion de Retiro por Incapacidad Psicofisica para el servicio policial, lesiones sufridas en "Acto Del Servicio"; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Intersanidades Nº 004-12-dnc. del 26 de enero de 2012, concluye que el Suboficial Tecnico de Tercera de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe recibir tratamiento especializado para dolor, en un centro altamente especializado del extranjero, por padecer de "Secuela de Traumatismo Vertebro Medular C5 ­ C6 (S14),Dolor Neuropatico Refractario (R52.1)", asimismo, con el Oficio Nº 2862-2012-DIRSAL.PNP. DIREJOSS.HN.LNS.PNP/Sec del 11 de MORDAZA de 2012, indica que debe viajar acompanado de un familiar; Que, la empresa Atlantic Care, en convenio con los especialistas del Internacional Pain Institute del Hospital MORDAZA de Miami - Estados Unidos de MORDAZA, recomienda la implantacion de celulas madres para control del dolor al Suboficial Tecnico de Tercera de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien debera permanecer cuarenta y dos (42) dias en la MORDAZA de Miami Estados Unidos de MORDAZA, cuyo costo de su permanencia asciende a la cantidad de veinticinco mil setecientos con 00/100 Dolares Americanos (US$.25,700.00); Que, mediante Devolucion Nº 1050-2012-DGPNPFOSPOLI-SD del 13 de setiembre de 2012, el Secretario del Directorio del Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru, informa que en la Sesion Ordinaria Nº 26 del 12 de setiembre de 2012, se acordo autorizar a la Gerencia General del Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru, para que realice la transferencia economica por el importe de veinticinco mil setecientos con 00/100 Dolares Americanos (US$ 25,700.00), al Atlantic Care, en convenio con los especialistas del Internacional Pain Institute del Hospital MORDAZA de Miami - Estados Unidos de MORDAZA y cincuenta con 00/100 Dolares Americanos (US$. 50.00) por cargos bancarios, para el tratamiento medico especializado del dolor del Suboficial Tecnico de Tercera de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo, informa que sufragara los gastos por concepto de pasajes ida y vuelta la cantidad de mil doscientos veinticuatro con 10/100 Dolares Americanos (US$.1,224.10), incluido el concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto para el MORDAZA y su acompanante, monto que se encuentra presupuestado de conformidad a lo senalado en el OFC Nº 10-2013-DG-PNP/FOSPOLI-GG-DIVECO-DEP del 15 de enero de 2013; Que, mediante Oficio Nº 608-2012-DGPNPFOSPOLI/GG-DTE del 14 de setiembre de 2012, el

Cod. Exp.

Inicio y llegada de la linea electrica Planta de Generacion Solar Panamericana Solar 20 TS ­ SE Ilo 3

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138

Articulo 2.- Dentro de la franja de servidumbre, los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3.- Panamericana Solar S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4.- Panamericana Solar S.A.C. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 897327-1

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