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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487544 CONSIDERANDO: Que, Panamericana Solar S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión en la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Panamericana Solar 20 TS – SE Ilo 3, en mérito de la Resolución Suprema N° 100-2012-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de setiembre de 2012, solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de Moquegua y El Algarrobal, provincias de Mariscal Nieto e Ilo, respectivamente, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Panamericana Solar 20 TS – SE Ilo 3 recorre por terrenos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 003-2013-DGE-DCE, recomendando la imposición de la citada servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Panamericana Solar S.A.C., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Panamericana Solar 20 TS – SE Ilo 3, ubicada en los distritos de Moquegua y El Algarrobal, provincias de Mariscal Nieto e Ilo, respectivamente, departamento de Moquegua, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV ) N° de ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 21224612 Planta de Generación Solar Panamericana Solar 20 TS – SE Ilo 3 138 01 11,33 20 Artículo 2.- Dentro de la franja de servidumbre, los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Panamericana Solar S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Panamericana Solar S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 897327-1 INTERIOR Autorizan viaje a EE.UU. de personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, para ser sometido a tratamiento médico especializado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2013-IN Lima, 5 de febrero de 2013 VISTO, el Ofi cio Nº 608-2012-DGPNP-FOSPOLI/ GG/DTE del 14 de setiembre de 2012, relacionado a la autorización de viaje al extranjero del Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Nicolás Ponciano Torres, para recibir tratamiento médico especializado para dolor, en el Mercy Hospital de Miami – Estados Unidos de América, por un período de cuarenta y dos (42) días, en compañía de un familiar. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 13949- DIRREHUM-PNP del 14 de setiembre de 2007, al Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Nicolás Ponciano Torres, pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por Incapacidad Psicofísica para el servicio policial, lesiones sufridas en “Acto Del Servicio”; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Intersanidades Nº 004-12-dnc. del 26 de enero de 2012, concluye que el Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Nicolás Ponciano Torres, debe recibir tratamiento especializado para dolor, en un centro altamente especializado del extranjero, por padecer de “Secuela de Traumatismo Vertebro Medular C5 – C6 (S14),Dolor Neuropatico Refractario (R52.1)”, asimismo, con el Ofi cio Nº 2862-2012-DIRSAL.PNP. DIREJOSS.HN.LNS.PNP/Sec del 11 de mayo de 2012, indica que debe viajar acompañado de un familiar; Que, la empresa Atlantic Care, en convenio con los especialistas del Internacional Pain Institute del Hospital Mercy de Miami - Estados Unidos de América, recomienda la implantación de células madres para control del dolor al Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Nicolás Ponciano Torres, quien deberá permanecer cuarenta y dos (42) días en la ciudad de Miami Estados Unidos de América, cuyo costo de su permanencia asciende a la cantidad de veinticinco mil setecientos con 00/100 Dólares Americanos (US$.25,700.00); Que, mediante Devolución Nº 1050-2012-DGPNP- FOSPOLI-SD del 13 de setiembre de 2012, el Secretario del Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, informa que en la Sesión Ordinaria Nº 26 del 12 de setiembre de 2012, se acordó autorizar a la Gerencia General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, para que realice la transferencia económica por el importe de veinticinco mil setecientos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 25,700.00), al Atlantic Care, en convenio con los especialistas del Internacional Pain Institute del Hospital Mercy de Miami - Estados Unidos de América y cincuenta con 00/100 Dólares Americanos (US$. 50.00) por cargos bancarios, para el tratamiento médico especializado del dolor del Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Nicolás Ponciano Torres, asimismo, informa que sufragará los gastos por concepto de pasajes ida y vuelta la cantidad de mil doscientos veinticuatro con 10/100 Dólares Americanos (US$.1,224.10), incluido el concepto de Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto para el paciente y su acompañante, monto que se encuentra presupuestado de conformidad a lo señalado en el OFC Nº 10-2013-DG-PNP/FOSPOLI-GG-DIVECO-DEP del 15 de enero de 2013; Que, mediante Ofi cio Nº 608-2012-DGPNP- FOSPOLI/GG-DTE del 14 de setiembre de 2012, el