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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (06/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487539 proceso de promoción de la inversión privada, del terreno de 7,180.00 m2 de propiedad de EPS Grau S.A, conocido como Pozo El Chipe, ubicado al noreste de la ciudad de Piura, margen derecha del río Piura, con frente a la Av. Fortunato Chirichigno del distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 00022459, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº I – Sede Piura. Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, mediante el cual se incorporó la venta del inmueble referido en el artículo precedente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias y complementarias. La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 898512-3 Modifican el artículo 1º de la R.D. Nº 001-2013-EF/51.01, sobre plazo de obligación de registro de información financiera y presupuestaria RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2013-EF/51.01 Lima, 1 de febrero de 2013 Visto: El Oficio Nº 056-2013/DE-FONAFE del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, que solicita reconsiderar una modificación en los plazos de presentación mensual de la información de las empresas bajo el ámbito del FONAFE requerida en la Resolución Directoral Nº 001-2013-EF/51.01 y adecuarlos a los mismos plazos que establece la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario del FONAFE. CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2013- EF/51.01 del 23 de enero de 2013 se dispuso la obligación de registrar y transmitir en los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguiente posterior a la fecha de vencimiento de cada mes la información fi nanciera y presupuestaria, correspondiente a los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre, este último independientemente de la información contable que se presenta al Cierre Contable del Ejercicio, para lo cual se remitió las direcciones electrónicas correspondientes; Que, las empresas que están bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.4 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018-FONAFE establece que la remisión de la información para la evaluación mensual y trimestral se efectuará hasta los quince (15) días calendario posteriores al último día del mes o trimestre reportado según corresponda. Que, las Cajas Municipales y otras instituciones fi nancieras del Estado reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, - SBS de acuerdo a lo dispuesto en las Circulares B-2008-2002, y CM-0294- 2002 establece para los Estados Financieros de periodo mensual quince (15) días calendario posteriores de fi nalizado el mes. Que, las Empresas y Entidades de Tratamiento empresarial comprendidos en la Resolución Directoral Nº 001-2013-EF/51.01 incluye entre otros a Empresas Públicas del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial de Estado-FONAFE, así como a las Cajas Municipales e instituciones fi nancieras del Estado regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, por lo que es necesario homogenizar los plazos de presentación acorde a los referidos entes reguladores a fi n de no duplicar esfuerzos en la preparación de la información requerida; Estando a lo propuesto por la Dirección de Empresas Públicas y con la visación de la Dirección de Normatividad; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 001-2013-EF/51.01 del 23 de enero de 2013, la misma que queda redactada de la siguiente manera: Disponer la obligación de registrar dentro de los quince (15) días calendario posteriores al último día del mes según corresponda, la información fi nanciera y presupuestaria, correspondiente a los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre, este último independientemente de la información que se presenta al Cierre Contable del Ejercicio, para lo cual deberán acceder a las direcciones electrónicas: http:// apps2.mef.gob.pe/siafmef/index.jsp y http://apps2.mef. gob.pe/empresa/index.jsp según corresponda donde ubicarán los formatos siguientes para el registro de los datos: Información Financiera EF-1 Estado de Situación Financiera EF-2 Estado de Resultados Integrales Información Presupuestaria PP-1 Presupuesto Institucional de Ingresos PP-2 Presupuesto Institucional de Gastos EP-1 Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos EP-2 Estado de Fuentes y Usos de Fondos EP-3 Clasifi cación Funcional del Gasto EP-4 Distribución Geográfi ca del Gasto Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Director General de Contabilidad Pública 898423-1 EDUCACION Autorizan viaje a Cuba de funcionarias del Ministerio, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2013-ED Lima, 5 de febrero de 2013