Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4º.- Dentro de los siete (7) dias de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado debera presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos al Presidente de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros. Articulo 5º.- La presente resolucion suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 898512-5

Constituyen Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio del Interior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-2013-IN-ODN MORDAZA, 5 de febrero de 2013 VISTA: La Hoja de Recomendacion Nº 001-2013-IN-ODN, de la Oficina de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos, y preparacion y atencion ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29664 establece que la Gestion del Riesgo de Desastres es un MORDAZA social cuyo fin ultimo es la prevencion, la reduccion y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, asi como la adecuada preparacion y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las politicas nacionales con especial enfasis en aquellas relativas a materia economica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29664 define y establece los lineamientos de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; asimismo, el articulo 6º de dicha Ley senala que la citada Politica Nacional se establece sobre la base de los componentes gestion prospectiva, gestion correctiva y gestion reactiva, cuya implementacion se logra mediante el planeamiento, organizacion, direccion y control de las actividades y acciones relacionadas con los procesos de estimacion, prevencion y reduccion del riesgo, preparacion, respuesta, rehabilitacion y reconstruccion, disponiendo que todas las entidades publicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de incluir en sus procesos institucionales estos componentes y procesos, siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que MORDAZA pertinentes; Que, el articulo 16º de la Ley Nº 29664 establece que los ministros son las maximas autoridades

responsables de la implementacion de los procesos de la Gestion del Riesgo de Desastre dentro de sus respectivos ambitos de competencia y, que las entidades publicas constituyen grupos de trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta funcion indelegable; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en sus articulos 13º y 17º, establece que la MORDAZA autoridad de cada entidad publica de nivel nacional, constituye y preside los Grupos de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres para la formulacion de normas y planes, evaluacion, organizacion, supervision, fiscalizacion y ejecucion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres en el ambito de su competencia; que estos grupos coordinaran y articularan la gestion prospectiva, correctiva y reactiva en el MORDAZA del SINAGERD y; que estaran integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores, responsables de los organos y unidades organicas competentes de la entidad; Que, en concordancia con las normas citadas, la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD "Lineamientos para la Constitucion y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 276-2012-PCM, publicada el 25 de octubre del 2012, establece que el titular de cada entidad publica de nivel nacional constituye el Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres mediante la expedicion de la Resolucion correspondiente, el cual es presidido por la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad, funcion que es indelegable, y estara integrado por funcionarios de la entidad, los cuales detalla; Que, es necesario constituir en el Ministerio del Interior, el Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres, para la formulacion de normas y planes, evaluacion, organizacion, supervision, fiscalizacion y ejecucion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres dentro del ambito de su competencia, integrado por los funcionarios competentes; Que, resulta necesario designar un miembro del Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres para que ejerza las funciones de la Secretaria Tecnica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Directiva Nº 001-2012PCM/SINAGERD, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 276-2012-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior y; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio del Interior, que estara integrado por los siguientes funcionarios: - Ministro del Interior, quien lo presidira - Viceministro de Orden Interno - Viceministro de Gestion Institucional. - Secretario General - Director General de la Policia Nacional del Peru - Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior - Superintendente Nacional de Migraciones - Superintendente Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - Director General de Inteligencia - Director General de Gestion en Planificacion y Presupuesto - Director General de Gestion en Administracion - Direccion General de Gestion en Tecnologias de Informacion y Comunicaciones - Director General de Defensa Nacional Articulo 2º.- La Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres del

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