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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487546 las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos al Presidente de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros. Artículo 5º.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 898512-5 Constituyen Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2013-IN-ODN Lima, 5 de febrero de 2013 VISTA: La Hoja de Recomendación Nº 001-2013-IN-ODN, de la Ofi cina de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29664 establece que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29664 defi ne y establece los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, el artículo 6º de dicha Ley señala que la citada Política Nacional se establece sobre la base de los componentes gestión prospectiva, gestión correctiva y gestión reactiva, cuya implementación se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas con los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, disponiendo que todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de incluir en sus procesos institucionales estos componentes y procesos, siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que sean pertinentes; Que, el artículo 16º de la Ley Nº 29664 establece que los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastre dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y, que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en sus artículos 13º y 17º, establece que la máxima autoridad de cada entidad pública de nivel nacional, constituye y preside los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fi scalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; que estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD y; que estarán integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores, responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes de la entidad; Que, en concordancia con las normas citadas, la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, publicada el 25 de octubre del 2012, establece que el titular de cada entidad pública de nivel nacional constituye el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres mediante la expedición de la Resolución correspondiente, el cual es presidido por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, función que es indelegable, y estará integrado por funcionarios de la entidad, los cuales detalla; Que, es necesario constituir en el Ministerio del Interior, el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fi scalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres dentro del ámbito de su competencia, integrado por los funcionarios competentes; Que, resulta necesario designar un miembro del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para que ejerza las funciones de la Secretaría Técnica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Directiva Nº 001-2012- PCM/SINAGERD, aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012- IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio del Interior, que estará integrado por los siguientes funcionarios: - Ministro del Interior, quien lo presidirá - Viceministro de Orden Interno - Viceministro de Gestión Institucional. - Secretario General - Director General de la Policía Nacional del Perú - Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior - Superintendente Nacional de Migraciones - Superintendente Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - Director General de Inteligencia - Director General de Gestión en Planifi cación y Presupuesto - Director General de Gestión en Administración - Dirección General de Gestión en Tecnologías de Información y Comunicaciones - Director General de Defensa Nacional Artículo 2º.- La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del