Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (06/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487541 compromisos correspondiente, mantengan vigente su condición de sujetos en procesos de formalización, en tanto cumplan con los requisitos establecidos para tal fi n. Establézcase como ámbito de aplicación del presente dispositivo a los procesos de formalización en Madre de Dios y a nivel nacional, debiendo entenderse como tales, para efectos del presente Decreto Supremo, a: Proceso de Formalización a nivel nacional: Los procesos de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional, el cual se encuentra regulado mediante Decreto Legislativo N° 1105. El cumplimiento de requisitos en el proceso de formalización a nivel nacional, está sujeto al cumplimiento de etapas preclusivas, entendiéndose que cada paso es un requisito del anterior, sin perjuicio de que algunos pudieran tramitarse de manera simultánea. Proceso de Formalización en Madre de Dios Los procesos de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en las zonas del departamento de Madre de Dios comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, proceso que se encuentra regulado mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EM. Artículo 2.- Admisión a trámite de Declaración de Compromisos Precísese que no procede la admisión por parte de los Gobiernos Regionales de la Declaración de Compromisos, en tanto han vencido los plazos establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1105, modifi cado por la Ley N° 29910; y, en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006- 2012-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 023-2012- EM, para su presentación a nivel nacional y en Madre de Dios, respectivamente. Las Declaraciones de Compromisos presentadas fuera de las fechas de vencimiento establecidas en cada una de las normas citadas o que no se encuentren inscritas en los Registros correspondientes se consideran inválidas. Artículo 3.- Disposiciones comunes para los procesos de formalización a nivel nacional y en Madre de Dios En los procesos de formalización a nivel nacional y en Madre de Dios, se deberán observar las siguientes disposiciones: 3.1. Las personas que hayan presentado Declaración de Compromisos en los plazos previstos para tal fi n, mantendrán la condición de sujetos en proceso de formalización y; por ende, mantendrán vigente su Declaración de Compromisos, en tanto cumplan con todos y cada uno de los requisitos o pasos establecidos en el presente dispositivo y en las normas que regulan ambos procesos de formalización, en los plazos previstos para cada caso. En caso de incumplimiento de los requisitos o pasos establecidos en el marco legal vigente se aplicará la cancelación de pleno derecho a que hace referencia el artículo 6° del presente Decreto Supremo. 3.2. El Gobierno Regional competente está obligado a verifi car la identidad de los sujetos de formalización durante el desarrollo de todo el proceso de formalización a través de las consultas correspondientes al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil-RENIEC Artículo 4.- De los pasos para el proceso de formalización a nivel nacional Los pasos para la formalización a nivel nacional previstos en el Decreto Legislativo N° 1105, se encuentran sujetos al cumplimiento de los siguientes plazos: 1. Declaración de Compromisos Presentada dentro de los plazos previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1105, modifi cado por la Ley N° 29910, y debidamente registrada por el Gobierno Regional competente e inscrita en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos a cargo del Ministerio de Energía y Minas. 2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera. Los sujetos de formalización deberán cumplir con presentar dicho requisito hasta el 05 de setiembre de 2013 3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superfi cial. Los sujetos de formalización deberán cumplir con presentar dicho requisito hasta el 16 de setiembre de 2013 4. Autorización de Uso de Aguas. Los sujetos de formalización deberán cumplir con presentar dicho requisito hasta el 25 de setiembre de 2013 5. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. Los sujetos de formalización deberán cumplir con dicho requisito dentro de los plazos previstos en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM y sus normas modifi catorias. 6. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Benefi cio de Minerales. Cumplidos los pasos señalados en los artículos precedentes; y, previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas el Gobierno Regional correspondiente emitirá la correspondiente Resolución de Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Benefi cio de Minerales, con la cual culminará el Proceso de Formalización. Las personas naturales o jurídicas que se someten al proceso de formalización deben cumplir con todos los pasos y sus requisitos a efectos de que la actividad que ejercen pueda ser considerada como formal. Asimismo, el Expediente Técnico para la autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales deberá contener la constancia de registro de las maquinarias que se utilizarán para el desarrollo de las actividades mineras en la Superintendencia Nacional de Registro Públicos- SUNARP, así como el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos respecto del área en que se desarrolle la actividad minera, conforme al procedimiento simplifi cado y plazos que para tal efecto establezca el Ministerio de Cultura; sin perjuicio de los demás autorizaciones o requisitos exigidos por la normativa vigente. Artículo 5.- De los requisitos para el proceso de formalización en Madre de Dios El proceso de formalización en Madre de Dios se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 006-2012- EM y sus normas modifi catorias y complementarias, y sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos sujetos a plazos que se detallan a continuación: 1) Declaración de Compromisos Presentada en el plazo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2012-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 023-2012-EM; y, debidamente registrada por el Gobierno Regional de Madre de Dios e inscrita en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos a cargo del Ministerio de Energía y Minas. 2) Presentación del documento que acredite la Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera Los sujetos de formalización deberán cumplir con presentar dicho requisito hasta el 05 de setiembre de 2013 3) Acreditación de la Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superfi cial El Gobierno Regional de Madre de Dios deberá verifi car el cumplimiento de dicho requisito hasta el 16 de setiembre de 2013.