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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487534 Que, la modificación de los plazos de presentación de Declaración de Compromisos en virtud a la Ley Nº 29910, han originado la necesidad de un mayor plazo para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, por parte de los mineros que se han acogido en esos plazos al proceso de formalización; Que, de otro lado, conforme a lo informado por el Ministerio de Energía y Minas a través del Ofi cio N° 206- 2012-MEM/VMM, se requiere de una nueva fecha para la presentación de los IGAC, en tanto requieren consolidar la negociación de los contratos de explotación y el trámite de la autorización de uso de terreno superfi cial; pedido que ha sido formulado con igual sustentación por diversos Gobiernos Regionales; Que, en tal sentido, es necesario que el plazo de presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo se adecue al plazo establecido en la Ley Nº 29910, teniendo en consideración los argumentos presentados por el sector minero; y, observando para tal efectos el plazo total para el proceso de formalización establecido en el Decreto Legislativo N° 1105, el que considera el cumplimiento de requisitos de posterior cumplimiento al IGAC; Que, de otro lado, en tanto la opinión que emite la Autoridad Nacional del Agua-ANA respecto al IGAC, en virtud a lo establecido en el numeral 12.3 del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM es de diferente naturaleza a la regulada por el artículo 81 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, para los Estudios de Impacto Ambiental; es necesario precisar los alcances de la referida opinión técnica en el procedimiento de aprobación del referido instrumento de gestión ambiental; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del plazo de presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo- IGAC Modifíquese el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 10.- Presentación del IGAC 10.1. Los sujetos de formalización deberán presentar el IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional hasta el 05 de octubre de 2013.” (…) Artículo 2.- Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua respecto al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo-IGAC Precísese que la opinión técnica que emite ANA respecto al IGAC, en virtud a lo establecido en el numeral 12.3 del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM deberá circunscribirse a la información que dispone el IGAC de acuerdo a lo establecido en dicho dispositivo. Cualquier otra información que requiera la Autoridad Nacional del Agua para los procedimientos administrativos que corresponden a su competencia, deberá ser solicitada en el marco de dichos procedimientos y no constituye requisito previo para la opinión técnica que debe emitir la ANA en el procedimiento para la aprobación del IGAC. Artículo 3.- Registro de Consultores Precísese que los sujetos de formalización, independientemente de la ubicación de sus actividades, podrán utilizar los servicios de los consultores inscritos en cualquiera de los registros a cargo de los Gobiernos Regionales o en el registro de consultores a cargo del Ministerio de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos administrativos de aprobación de Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo iniciados antes de la vigencia de la presente norma, continuarán su trámite observando los plazos vigentes a la fecha de presentación del IGAC. Segunda.- Vigencia El presente dispositivo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 898513-1 DEFENSA Autorizan viaje a España de personal de la Marina de Guerra del Perú, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2013-DE/ Lima, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) del Reino de España, organizó un concurso para que cuatro (4) médicos peruanos participen en calidad de becados en el Máster Internacional en Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – Edición 2013, el mismo que se realizará en las ciudades de Madrid y Valladolid, Reino de España, del 11 de febrero al 12 de abril de 2013; Que, el Máster Internacional en Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células tiene como objetivo principal trasladar el modelo español de coordinación a los países latinoamericanos mediante la formación de profesionales, fundamentalmente médicos, que trabajen o vayan a trabajar en el desarrollo de programas de coordinación y organización de trasplantes, en el terreno de la donación de órganos con fines de trasplante; Que, la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) del Reino de España, mediante la carta s/n del 7 de noviembre de 2012, informó al Capitán de Fragata Víctor Raúl FLORES ACUÑA, que ha sido seleccionado como becario para realizar el Máster Internacional en Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – Edición 2013; Que, mediante Ofi cio Nº 350-2012-ONDT/MINSA del 12 de noviembre de 2012, la Organización Nacional de Donación y Trasplantes del Perú, comunicó al Cónsul General de la Embajada del Reino de España en el Perú, que el Capitán de Fragata Víctor Raúl FLORES ACUÑA, ha sido seleccionado por la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) del Reino de España, para que realice el Máster Internacional en Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – Edición 2013, en las ciudades y fechas antes indicadas; Que, el Capitán de Fragata Víctor Raúl FLORES ACUÑA, especialista en Cirugía General, actualmente presta servicios en el Instituto de Trasplantes de Órganos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (ITOT) dependiente del Ministerio de Defensa; en tal sentido, es de interés del Sector Defensa la participación del mencionado Ofi cial Superior en el referido Máster, por cuanto ésta le permitirá adquirir