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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (06/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487542 4) Presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo-IGAC, Los sujetos de formalización deberán cumplir con dicho requisito en el plazo previsto en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM y sus normas modifi catorias. 5) Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Benefi cio de Minerales. Cumplidos los pasos señalados en los artículos precedentes; y, previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, el Gobierno Regional de Madre de Dios emitirá la correspondiente Resolución de Inicio/ Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Benefi cio de Minerales, con la cual culminará el Proceso de Formalización. Las personas naturales o jurídicas que se someten al proceso de formalización deben cumplir con todos los requisitos a efectos de que la actividad que ejercen pueda ser considerada como formal. El Expediente Técnico para la autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales deberá contener la constancia de registro de las maquinarias que se utilizarán para el desarrollo de las actividades mineras en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP; y, demás autorizaciones o requisitos exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento de autorización de Inicio/ Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Benefi cio de Minerales. Artículo 6.- De la cancelación de la Declaración de Compromisos De verifi carse la no presentación de cualquiera de los requisitos o pasos establecidos, en los plazos señalados en los artículos 4 y 5 de la presente norma, la Declaración de Compromisos queda cancelada de pleno derecho. El Gobierno Regional correspondiente deberá cumplir con inscribir la cancelación en el Registro correspondiente en un plazo de veinticuatro (24) horas de verifi cado el incumplimiento de cualquiera de los requisitos o pasos, lo que deberá ser comunicado el mismo día al Ministerio de Energía y Minas, para la inscripción de la cancelación en el Registro Nacional a cargo de dicho sector. Artículo 7.- De la fi scalización y de las acciones de interdicción Los sujetos de formalización se encuentran sujetos durante todo el proceso de formalización a las acciones de fi scalización que se generen por el incumplimiento de la legislación en materia minera y ambiental. Para efectos de la ejecución de las acciones de fi scalización e interdicción frente a la minería ilegal, se tomará en consideración la información consignada en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas, en lo correspondiente y de acuerdo a la naturaleza de dichas acciones, al que se podrá tener acceso a través de su Portal Institucional. Los interesados se encuentran obligados a verifi car la vigencia de la presente Declaración de Compromisos en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos a cargo del Ministerio de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifi cación del artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2012-EM Modifíquese el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2012-EM, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 3.- Sobre la formalización en el área comprendida en el Anexo 1 del Decreto legislativo N° 1100 (………………………) El proceso de formalización culminará respecto a cada administrado, con la obtención de la autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales o hasta el momento en que se verifi que el incumplimiento de los requisitos establecidos en este dispositivo y la normativa vigente para la obtención de dicha autorización. El Gobierno Regional de Madre de Dios deberá conducir y culminar el proceso de formalización hasta el 19 de abril del 2014, respecto a los administrados que hayan cumplido con presentar los requisitos para la obtención de la autorización de inicio/ reinicio de actividades de exploración en los plazos previstos en las normas que regulan dicho proceso. El plazo establecido no habilita el ingreso de nuevos administrados al proceso de formalización regulado en el presente dispositivo, lo que se encontró determinado por la presentación de las Declaraciones de Compromisos en el plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 023-2012- EM. Segunda.- Modifi cación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2012-EM Modifíquese el artículo 4 del Decreto Supremo N° 006- 2012-EM, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 4.- Requisito para el inicio del proceso de formalización (…….) Dicha declaración será materia de registro por el Gobierno Regional de Madre de Dios y el Registro Nacional del Ministerio de Energía y Minas y tendrá vigencia hasta el otorgamiento al administrado de la autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales; o, hasta el momento en que se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en este dispositivo y la normativa vigente. La Declaración de Compromisos deberá ser comunicada por el Gobierno Regional al Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad, sin cuyo requisito carecerá de validez. (……………..) Tercera.- Vigencia El presente dispositivo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Precísese que mantienen plena vigencia los Decretos Legislativos N°s 1100 y 1105; así como el Decreto Supremo N° 006-2012-EM y demás normas que regulan los procesos de formalización respecto a las disposiciones que no se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo. Cuarta.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energía y Minas, del Ambiente, Agricultura, Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 898513-2