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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (09/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487837 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Rectifican la Ordenanza Nº 327-MPL, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad y el Cuadro de Infracciones y Sanciones ORDENANZA Nº 402-MPL Pueblo Libre, 31 de enero de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 008-2013-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27972, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley; Que, mediante Ordenanza Nº 327-MPL, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre y el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la cual establece las infracciones materia de sanción administrativa y regula el procedimiento administrativo sancionador; Que, mediante Informe Nº 002-2013-MPL-GF de fecha 17 de enero de 2013, la Gerencia de Fiscalización sustenta la necesidad de aclarar la Ordenanza Nº 327-MPL, respecto al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, en lo referido a la incorporación del Código que tipifi que la infracción administrativa califi cada como “Por no contar con el certifi cado Favorable de Defensa Civil de detalle Vigente el inmueble, edifi cación, recinto, local, establecimiento o instalación donde resida, labore o concurra público”; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA LA ORDENANZA Nº 327-MPL Artículo Primero.- INCORPORAR el Código de Infracción 04-001-A, correspondiente a la Infracción descrita como “Por no contar con el certificado Favorable de Defensa Civil de detalle Vigente el inmueble, edificación, recinto, local, establecimiento o instalación donde resida, labore o concurra público”, contenida en la LINEA DE ACCIÓN: SEGURIDAD (04) – Defensa Civil, del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado por Ordenanza Nº 327- MPL, de la siguiente manera: LINEA DE ACCIÓN: SEGURIDAD (04) DEFENSA CIVIL CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA COMPLE- MENTARIA 04-001-A Por no contar con el certifi cado Favorable de Defensa Civil de detalle Vigente el inmueble, edifi cación, recinto, local, establecimiento o instalación donde resida, labore o concurra público. 100% UIT Clausura Temporal Artículo Segundo.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por la infracción descrita como “Por no contar con el certifi cado Favorable de Defensa Civil de detalle Vigente el inmueble, edifi cación, recinto, local, establecimiento o instalación donde resida, labore o concurra público”, conservaran sus efectos según lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 899799-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Autorizan descanso vacacional del Alcalde, correspondiente al período vacacional del año 2011 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2013-MPMN Moquegua, 12 de enero de 2013 VISTO, en Orden del Día de la “Sesión Ordinaria” de la fecha, la Resolución de Alcaldía Nº 01354-2012- A/MUNIMOQ del 28-12-2012, el Memorando Nº 006- 2013-A/MPMN y el Informe Nº 023-2013-GAJ-GM/ MPMN. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 01354-2012- A/MUNIMOQ de fecha 28-12-2012, se resuelve en su Artículo 1º “Aprobar el rol de vacaciones periodo 2011, para el personal Funcionario del Programa de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, conforme