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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (09/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487836 LINEA DE ACCION 01: COMERCIALIZACION 1.1 ESTABLECIMIENTO EN GENERAL Código Infracción Procedimiento Previo Monto de Multa Medida Complementaria 01-0126 No exhibir, en el área de la vía pública autorizada para la colocación de mesas, sillas, toldos y similares, el cartel de prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. 1.00 Retiro de las mesas, sillas, toldos y similares i n s t a l a d o s en el área no autorizada. Sexta.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GOMEZ Alcaldesa 899231-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican el Reglamento denominado “Sinceramiento de Pago de Tributos en Moneda Nacional generado en la Prestación del Servicio por los Propios Contribuyentes, Responsables Solidarios o Parientes Autorizados” ORDENANZA Nº 377-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21.11.2012; el Informe Nº 0119-2012-MDC/GAT de fecha 15.11.2012, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 805-2012-GAJ-MDC de fechas 19.11.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerarlos dentro del ámbito de su jurisdicción, de conformidad al principio de Legalidad, Reserva de Ley establecido en la Norma IV; del Texto Único Ordenado del código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF; en ese sentido el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el artículo 74º, 191º, el inciso 4) del artículo 195º inciso 4) del artículo 200º, de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 32º del Texto único Ordenado del Código Tributario, D.S. N° 135-99-EF, establece que el pago de la deuda Tributaria se efectuara en moneda Nacional, dinero en efectivo, cheques, tarjetas de crédito y otros que la Administración Tributaria establezca; siendo para el caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; Que, en ese sentido, la Municipalidad Distrital de Comas ha visto por conveniente brindar mayores facilidades de pago respecto de los arbitrios Municipales, para aquellos contribuyentes que se encuentren en una situación económica precaria debidamente comprobada, así como también para aquellos contribuyentes que tengan la condición de pensionistas que perciban una remuneración bruta no mayor de S/. 700.00 nuevos soles; Que, la presente Ordenanza, únicamente deroga el Artículo Cuarto del Reglamento “Sinceramiento de Pago de Tributos en Moneda Nacional generado en la Prestación del Servicio por los propios Contribuyentes, Responsables Solidarios o Parientes Autorizados”, contenido en la Ordenanza Nº 298-C/CM; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto unánime de los señores regidores, con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DENOMINADO “SINCERAMIENTO DE PAGO DE TRIBUTOS EN MONEDA NACIONAL GENERADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR LOS PROPIOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O PARIENTES AUTORIZADOS”, CONTENIDOS EN LA ORDENANZA N° 298-C/CM Artículo Primero.- DEROGESE el contenido del Artículo Cuarto del Reglamento “Sinceramiento de Pago de Tributos en Moneda Nacional generado en la Prestación del Servicio por los propios Contribuyentes, Responsables Solidarios o Parientes Autorizados”, de la Ordenanza Nº 298-C/CM; debiendo ser sustituido por el texto siguiente: Se podrán acoger al pago de la deuda tributaria de los arbitrios Municipales todos aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de POBREZA, EXTREMA POBREZA y PENSIONISTAS cuyo ingreso mensual bruto no sea mayor a S/. 700.00 Nuevos Soles para el caso de los pensionistas, siempre que voluntariamente deseen cancelar su deuda Tributaria correspondiente a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines de la Municipalidad Distrital de Comas, con la prestación de servicios en los programas de arborización, forestación, mantenimiento y recuperación de áreas verdes, vigilancia ecológica, vigilancia ciudadana, levantamiento de pircas, construcción de muros de contención, limpieza pública, recojo de residuos inorgánicos domiciliarios (papel y cartón, plásticos y metales) en las principales calles y avenidas del Distrito, reparto de notifi caciones Administrativas de competencia de la Gerencia de Administración Tributaria y las subgerencias adscritas a ella; los mismos que deberán ser ejecutados de acuerdo al cronograma de actividades y proyectos conforme al plan operativo institucional. Artículo Segundo.- Precisar que la Sub Gerencia de Promoción Social y DEMUNA, es la competente para evaluar y determinar mediante informe que contribuyente se encuentran en una situación de pobreza y extrema pobreza. Artículo Tercero.- Para el caso de los pensionistas que decidan acogerse a la forma de pago de Tributos Municipales descrita en el artículo primero, será competencia de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria quien solicitará al obligado la documentación que acredite tal condición. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Servicios a la ciudad, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Logística, Sub Gerencia de Promoción Social y DEMUNA, la aplicación de los dispuesto en la presente Ordenanza según su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 899743-1