Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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1.1 ESTABLECIMIENTO EN GENERAL Codigo Infraccion Procedimiento Previo

NORMAS LEGALES
LINEA DE ACCION 01: COMERCIALIZACION Monto Medida de Complementaria Multa Retiro de las mesas, sillas, toldos y similares 1.00 instalados en el area no autorizada.

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

No exhibir, en el area de la via publica autorizada para la colocacion de 01-0126 mesas, sillas, toldos y similares, el cartel de prohibicion de consumo de bebidas alcoholicas.

tambien para aquellos contribuyentes que tengan la condicion de pensionistas que perciban una remuneracion bruta no mayor de S/. 700.00 nuevos soles; Que, la presente Ordenanza, unicamente deroga el Articulo MORDAZA del Reglamento "Sinceramiento de Pago de Tributos en Moneda Nacional generado en la Prestacion del Servicio por los propios Contribuyentes, Responsables Solidarios o Parientes Autorizados", contenido en la Ordenanza Nº 298-C/CM; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, con la dispensa del Dictamen de la Comision correspondiente y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente Ordenanza:

Sexta.- Esta Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

ORDENANZA QUE DISPONE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DENOMINADO "SINCERAMIENTO DE PAGO DE TRIBUTOS EN MONEDA NACIONAL GENERADO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO POR LOS PROPIOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O PARIENTES AUTORIZADOS", CONTENIDOS EN LA ORDENANZA N° 298-C/CM
Articulo Primero.- DEROGESE el contenido del Articulo MORDAZA del Reglamento "Sinceramiento de Pago de Tributos en Moneda Nacional generado en la Prestacion del Servicio por los propios Contribuyentes, Responsables Solidarios o Parientes Autorizados", de la Ordenanza Nº 298-C/CM; debiendo ser sustituido por el texto siguiente: Se podran acoger al pago de la deuda tributaria de los arbitrios Municipales todos aquellos contribuyentes que se encuentren en situacion de POBREZA, EXTREMA POBREZA y PENSIONISTAS cuyo ingreso mensual MORDAZA no sea mayor a S/. 700.00 Nuevos Soles para el caso de los pensionistas, siempre que voluntariamente deseen cancelar su deuda Tributaria correspondiente a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines de la Municipalidad Distrital de Comas, con la prestacion de servicios en los programas de arborizacion, forestacion, mantenimiento y recuperacion de areas verdes, vigilancia ecologica, vigilancia ciudadana, levantamiento de pircas, construccion de muros de contencion, limpieza publica, recojo de residuos inorganicos domiciliarios (papel y carton, plasticos y metales) en las principales calles y avenidas del Distrito, reparto de notificaciones Administrativas de competencia de la Gerencia de Administracion Tributaria y las subgerencias adscritas a ella; los mismos que deberan ser ejecutados de acuerdo al cronograma de actividades y proyectos conforme al plan operativo institucional. Articulo Segundo.- Precisar que la Sub Gerencia de Promocion Social y DEMUNA, es la competente para evaluar y determinar mediante informe que contribuyente se encuentran en una situacion de pobreza y extrema pobreza. Articulo Tercero.- Para el caso de los pensionistas que decidan acogerse a la forma de pago de Tributos Municipales descrita en el articulo primero, sera competencia de la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria quien solicitara al obligado la documentacion que acredite tal condicion. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Logistica, Sub Gerencia de Promocion Social y DEMUNA, la aplicacion de los dispuesto en la presente Ordenanza segun su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican el Reglamento denominado "Sinceramiento de Pago de Tributos en Moneda Nacional generado en la Prestacion del Servicio por los Propios Contribuyentes, Responsables Solidarios o Parientes Autorizados"
ORDENANZA Nº 377-MDC
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 21.11.2012; el Informe Nº 0119-2012-MDC/GAT de fecha 15.11.2012, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe Nº 805-2012-GAJ-MDC de fechas 19.11.2012, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgandoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerarlos dentro del ambito de su jurisdiccion, de conformidad al MORDAZA de Legalidad, Reserva de Ley establecido en la MORDAZA IV; del Texto Unico Ordenado del codigo Tributario, D.S. Nº 135-99-EF; en ese sentido el Concejo Municipal cumple una funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el articulo 74º, 191º, el inciso 4) del articulo 195º inciso 4) del articulo 200º, de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 32º del Texto unico Ordenado del Codigo Tributario, D.S. N° 135-99-EF, establece que el pago de la deuda Tributaria se efectuara en moneda Nacional, dinero en efectivo, cheques, tarjetas de credito y otros que la Administracion Tributaria establezca; siendo para el caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; Que, en ese sentido, la Municipalidad Distrital de Comas ha visto por conveniente brindar mayores facilidades de pago respecto de los arbitrios Municipales, para aquellos contribuyentes que se encuentren en una situacion economica precaria debidamente comprobada, asi como

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