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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (09/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487833 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Ordenanza que regula el uso comercial de la vía pública para colocación de mesas, sillas, toldos y similares en la vía pública en el distrito de Barranco ORDENANZA Nº 382 -MDB Barranco, 21 de diciembre de 2012 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTOS: Los Informes Nº 209 y Nº 213-2012-SGC- GDE-MDB, de fechas 08 de noviembre y 14 de noviembre del 2012 respectivamente, emitidos por la Sub Gerencia de Comercialización; el Informe Nº 160-2012-GDU-MDB, de fecha 07 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 897-2012-GAJ-MDB, de fecha 13 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 158-2012-GDE-MDB, de fecha 14 de diciembre del 2012; y el Dictamen Nº 01-2012- CDE-MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el uso comercial de la vía pública para colocación de mesas, sillas, toldos y similares en la vía pública dentro del distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en ese marco, constituye atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas; Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6 y 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, constituyen función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, por su parte, el artículo 73º de la Constitución Política del Estado establece que, los bienes de dominio público, son inalienables e imprescriptibles y, los bienes de uso público, pueden ser concedidos a particulares, conforme a ley, para su aprovechamiento económico; Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece, en concordancia con el artículo constitucional descrito en el párrafo precedente, que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público; Que, el uso provisional de los bienes de uso público, requiere de la autorización administrativa municipal, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por las normas y ordenanzas sobre la materia, conforme lo dispone el art. 13º de la Ordenanza Nº 296-MML; que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima; Que, los bienes destinados al uso público y a los servicios públicos locales ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, constituyen patrimonio municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Municipalidad de Barranco, tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifi ca el marco normativo existente, para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener autorizaciones de uso del espacio público vinculados a las licencias de funcionamiento autorizadas, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y efi ciencia en el servicio al usuario; Que, con el objeto de procurar la inversión privada, y concurrentemente, con el fi n de generar espacios de fl uidez y vitalidad en las zonas públicas, sin afectar el tránsito peatonal por el uso de espacios públicos, deben establecerse mecanismos normativos de control efectivo que permitan el correcto desenvolvimiento de determinadas actividades comerciales, consideradas en el índice de usos para el distrito de Barranco; Que, el distrito de Barranco cuenta con un área denominada Zona Monumental conformada por una relación de inmuebles y ambientes que conforman el Patrimonio Monumental del distrito, clasifi cados en inmuebles declarados monumentos históricos, ambientes urbano–monumentales e inmuebles de valor urbano arquitectónico (de interés monumental), cuya intervención requiere necesariamente la aprobación del Ministerio de Cultura y de la Municipalidad Distrital; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA PARA COLOCACION DE MESAS, SILLAS, TOLDOS Y SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA DENTRO DEL DISTRITO DE BARRANCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Objeto de la norma.- La presente ordenanza tiene como objeto regular los aspectos técnicos y administrativos del procedimiento de autorización temporal para el uso comercial de la vía pública, como extensión del área de los establecimientos comerciales autorizados, para la colocación de mesas, sillas, toldos y similares, con la fi nalidad de fortalecer el desarrollo económico promoviendo el crecimiento comercial ordenado en el distrito, en armonía con la protección al vecino, dentro de la jurisdicción de Barranco. Artículo 2º Ámbito de Aplicación.- Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que cuentan con licencia de funcionamiento de establecimiento comercial en los giros de restaurantes, fuentes de soda, snacks, salones de té, cafeterías, heladerías, sandwicherías y similares, con la fi nalidad de ocupar la vía pública como extensión del área de atención al cliente de sus locales comerciales ubicados en las vías, de la jurisdicción del distrito de Barranco, siguientes: 1. Psje. Zepita 2. Bermas Laterales de la Av. El Sol Oeste. 3. Cuadra 1 Av. Pedro de Osma CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 3º Defi niciones.- Para efectos de la presente ordenanza, considérese las defi niciones siguientes: 3.1 Uso de la Vía Pública.- Constituye uso de la vía pública, el uso del jardín de aislamiento, vereda, bermas laterales y vías peatonales. 3.2 Jardín de Aislamiento.- Es la separación del límite de propiedad con respecto de la vereda y forma parte de la vía pública. 3.3 Derecho por el aprovechamiento de uso de la vía pública.- Es el derecho que se genera por el uso y/ o aprovechamiento comercial del jardín de aislamiento, vereda, bermas laterales y/o vías peatonales, como bienes de uso público, realizado por una persona natural o jurídica en provecho propio, a cambio de la prestación económica o valorizable económicamente. 3.4 Extensión del área comercial del establecimiento.- Área de la vía pública sobre la cual se solicita autorización temporal de uso comercial para la