Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487833

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Ordenanza que regula el uso comercial de la via publica para colocacion de mesas, sillas, toldos y similares en la via publica en el distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 382 -MDB
Barranco, 21 de diciembre de 2012 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesion Ordinaria de la fecha. VISTOS: Los Informes Nº 209 y Nº 213-2012-SGCGDE-MDB, de fechas 08 de noviembre y 14 de noviembre del 2012 respectivamente, emitidos por la Sub Gerencia de Comercializacion; el Informe Nº 160-2012-GDU-MDB, de fecha 07 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 897-2012-GAJ-MDB, de fecha 13 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 158-2012-GDE-MDB, de fecha 14 de diciembre del 2012; y el Dictamen Nº 01-2012CDE-MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Comision de Desarrollo Economico, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el uso comercial de la via publica para colocacion de mesas, sillas, toldos y similares en la via publica dentro del distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en ese MORDAZA, constituye atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6 y 3.6.2 del articulo 79º de la Ley Nº 27972; Ley Organica de Municipalidades, constituyen funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, por su parte, el articulo 73º de la Constitucion Politica del Estado establece que, los bienes de dominio publico, son inalienables e imprescriptibles y, los bienes de uso publico, pueden ser concedidos a particulares, conforme a ley, para su aprovechamiento economico; Que, el articulo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece, en concordancia con el articulo constitucional descrito en el parrafo precedente, que las vias y areas publicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso publico; Que, el uso provisional de los bienes de uso publico, requiere de la autorizacion administrativa municipal, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por las normas y ordenanzas sobre la materia, conforme lo dispone el art. 13º de la Ordenanza Nº 296-MML; que regula el regimen de constitucion y administracion de bienes de uso publico en la provincia de Lima; Que, los bienes destinados al uso publico y a los servicios publicos locales ubicados dentro de la jurisdiccion del distrito de Barranco, constituyen patrimonio municipal, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 85º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, la Municipalidad de Barranco, tiene como proposito institucional lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el MORDAZA normativo existente, para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener autorizaciones de uso del espacio publico vinculados a las licencias de funcionamiento autorizadas, esten acordes con las necesidades de

promocion empresarial y proteccion al vecino y, de esta manera, brindar orientacion y asesoramiento para la inversion, asi como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario; Que, con el objeto de procurar la inversion privada, y concurrentemente, con el fin de generar espacios de fluidez y vitalidad en las zonas publicas, sin afectar el MORDAZA peatonal por el uso de espacios publicos, deben establecerse mecanismos normativos de control efectivo que permitan el correcto desenvolvimiento de determinadas actividades comerciales, consideradas en el indice de usos para el distrito de Barranco; Que, el distrito de Barranco cuenta con un area denominada MORDAZA Monumental conformada por una relacion de inmuebles y ambientes que conforman el Patrimonio Monumental del distrito, clasificados en inmuebles declarados monumentos historicos, ambientes urbano­monumentales e inmuebles de valor MORDAZA arquitectonico (de interes monumental), cuya intervencion requiere necesariamente la aprobacion del Ministerio de Cultura y de la Municipalidad Distrital; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y, con el MORDAZA unanime de sus miembros y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA PARA COLOCACION DE MESAS, SILLAS, TOLDOS Y SIMILARES EN LA VIA PUBLICA DENTRO DEL DISTRITO DE BARRANCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º Objeto de la norma.- La presente ordenanza tiene como objeto regular los aspectos tecnicos y administrativos del procedimiento de autorizacion temporal para el uso comercial de la via publica, como extension del area de los establecimientos comerciales autorizados, para la colocacion de mesas, sillas, toldos y similares, con la finalidad de fortalecer el desarrollo economico promoviendo el crecimiento comercial ordenado en el distrito, en MORDAZA con la proteccion al vecino, dentro de la jurisdiccion de Barranco. Articulo 2º Ambito de Aplicacion.- Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, las personas naturales o juridicas que cuentan con licencia de funcionamiento de establecimiento comercial en los giros de restaurantes, MORDAZA de soda, snacks, salones de te, cafeterias, heladerias, sandwicherias y similares, con la finalidad de ocupar la via publica como extension del area de atencion al cliente de sus locales comerciales ubicados en las vias, de la jurisdiccion del distrito de Barranco, siguientes: 1. Psje. Zepita 2. Bermas Laterales de la Av. El Sol Oeste. 3. Cuadra 1 Av. MORDAZA de Osma

CAPITULO II DEFINICIONES
Articulo 3º Definiciones.- Para efectos de la presente ordenanza, considerese las definiciones siguientes: 3.1 Uso de la Via Publica.- Constituye uso de la via publica, el uso del jardin de aislamiento, vereda, bermas laterales y vias peatonales. 3.2 Jardin de Aislamiento.- Es la separacion del limite de propiedad con respecto de la vereda y forma parte de la via publica. 3.3 Derecho por el aprovechamiento de uso de la via publica.- Es el derecho que se genera por el uso y/ o aprovechamiento comercial del jardin de aislamiento, vereda, bermas laterales y/o vias peatonales, como bienes de uso publico, realizado por una persona natural o juridica en provecho propio, a cambio de la prestacion economica o valorizable economicamente. 3.4 Extension del area comercial del establecimiento.- Area de la via publica sobre la cual se solicita autorizacion temporal de uso comercial para la

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