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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487820 alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, por lo que, ante tal irregularidad, debe ser analizada por la instancia respectiva. Por tales razones, este órgano colegiado considera pertinente remitir copia de lo actuado a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones y establezca, de ser el caso, la responsabilidad a que haya lugar. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el alcalde Mario Huanca Flores no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Huanca Flores; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 003- SE-CM-MDS-2012, adoptado en la sesión extraordinaria del 26 de enero del 2012, que declaró la vacancia de Mario Huanca Flores al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, y por consiguiente declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por Ciro Oviedo Mamaní Flores. Artículo Segundo.- REMITIR copia de todo lo actuado a la Contraloría General de la República, así como copia de la presente resolución, a efectos de que adopte las medidas correspondientes, de acuerdo a ley, según lo señalado en el fundamento 6 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 899690-4 Confirman Acuerdo Municipal N° 0137-2012-MDCGAL-CM que rechazó solicitud de vacancia de cargo de alcalde del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 0124-2013-JNE Expediente Nº J-2013-059 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - TACNA - TACNA Lima, siete de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de febrero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Yéssica Yohanna Gonzales Perca y Vidal Ticona Ticona en contra del Acuerdo Municipal N° 0137-2012-MDCGAL-CM, que rechazó la solicitud de vacancia de Santiago Florentino Curi Velásquez en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, visto el expediente acompañado N° J-2012-1319, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Yéssica Yohanna Gonzales Perca y Vidal Ticona Ticona solicitaron la vacancia de Santiago Florentino Curi Velásquez, alegando que el aludido alcalde designó ad honórem a su hija, Bárbara Soraya Curi Eguiluz, como representante de la Municipalidad de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa durante el periodo correspondiente al mes de febrero de 2012, para que entregue donaciones consistentes en bienes municipales en favor de diferentes personas del distrito, pese a estar prohibido por la ley de la materia. Descargos del alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez solicitó que se rechace el pedido de vacancia señalando que su hija no fue incorporada al municipio mediante nombramiento o contratación, por lo cual no se ha probado la existencia de un vínculo y/o relación laboral entre ella y el municipio. Posición del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En la sesión extraordinaria, de fecha 10 de diciembre de 2012, el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa rechazó la solicitud de vacancia por cuatro votos a favor y cinco en contra. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo Municipal N° 0137-2012-MDCGAL-CM. Respecto al recurso de apelación El 2 de enero de 2013, Yéssica Yohanna Gonzales Perca y Vidal Ticona Ticona interpusieron recurso de apelación contra el Acuerdo Municipal N° 0137-2012- MDCGAL-CM, reiterando los fundamentos de su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar si Santiago Florentino Curi Velásquez, alcalde del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo al caso concreto