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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (09/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487825 la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identifi cación que los individualice de los demás; Que en virtud a lo establecido en el artículo 120° del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social (GRIAS), es el órgano de línea encargado de proponer y ejecutar los lineamientos y políticas institucionales en materia de apoyo social a los grupos poblacionales menos favorecidos, considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad; con especial énfasis en la población indocumentada. Tiene a su cargo la formulación y ejecución de los Planes Institucionales contra la indocumentación; Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, ha elaborado un diagnóstico sobre la situación de indocumentación de niños, niñas y adolescentes en abandono albergados en los Centros de Asistencia Residencial (CAR), solicitando para ellos la gratuidad en la tramitación y obtención del DNI; Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98- PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los costos por los servicios que considere pertinente; Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante los documentos de vistos, efectúa las precisiones relativas al impacto presupuestario de las resoluciones de gratuidad durante el año 2012, así como el universo de trámites efectuados a su amparo; adicionalmente señala que el egreso que demande la propuesta de gratuidad formulada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es factible de ser fi nanciada con cargo al presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas por la fuente de Recursos Ordinarios orientados a cubrir las campañas de gratuidad que realice el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil durante el año 2013 y que favorezcan a la población de menores y mayores de edad que se encuentren en situación de pobreza y vulnerabilidad a nivel nacional, cuya atención será en la medida que se ejecuten los requerimientos respectivos; Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción continuidad; en tal sentido, resulta legalmente viable ampliar la gratuidad solicitada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social con efi cacia anticipada al primer día útil de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98- PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 245-2012-JNAC/RENIEC (03OCT2012) y el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer con efi cacia anticipada al primer día útil de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, la gratuidad en la tramitación y emisión del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectifi cación de datos para niños, niñas y adolescentes en situación de abandono albergados en los Centros de Atención Residencial, que sean presentados por las entidades competentes a nivel nacional, pudiendo ser gestionados en campañas de desplazamientos, ofi cinas registrales, agencias y puntos de atención del RENIEC. Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo a los Recursos Ordinarios, con que cuenta la Institución para el presente año fi scal 2013 y su afectación será en la medida que se ejecuten los requerimientos respectivos. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Operaciones Registrales, Informática, Administración, Planifi cación y Presupuesto y Registros de Identifi cación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 900157-4 Autorizan la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud, en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 44-2013/JNAC/RENIEC Lima, 8 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe N° 000065-2012/GOR/JR3TAR/ RENIEC (06DIC2012), emitido por la Jefatura Regional 3 - Tarapoto, el Informe N° 000008-2013/GOR/RENIEC (08ENE2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 002033-2012/GPP/RENIEC (04DIC2012), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, los Informes N° 002693-2012/GPP/ SGP/RENIEC y N° 000219-2012/GPP/SGPL/RENIEC (04DIC2012), emitidos por la Sub Gerencia de Presupuesto y Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, respectivamente, y el Informe N° 000009-2013/GAJ/RENIEC (11ENE2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que con fecha 05 de junio de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público y el RENIEC suscribieron el Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa “Acceso de la Población a la Identidad”, el mismo que tiene como objetivo incrementar la proporción de niños y niñas recién nacidos con DNI cuya obtención se realice en un plazo de hasta los 30 días de nacido, en los 120 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Ayacucho, Apurímac y Huancavelica; Que mediante documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que los 120 distritos priorizados por el Programa “Acceso de la Población a la Identidad” se encuentran en lugares lejanos, en donde el RENIEC no tiene presencia, por ello resulta necesario la implementación de 34