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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487830 para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, Nº SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Miguel Angel Martin Mato, Asesor de Alta Dirección, y de la señora María Esther Sánchez Idrogo, Intendente del Departamento de Riesgos, Mercado e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 10 al 14 de febrero de 2013, a la ciudad de Washington, D.C. Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 252.65 Viáticos US$ 1 320.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 898566-1 Fijan tasa de contribución anual al Fondo MIVIVIENDA S.A. a partir del año 2013 RESOLUCIÓN SBS Nº 1124-2013 Lima, 6 de febrero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el Fondo MIVIVIENDA S.A. es considerado como empresa integrante del sistema fi nanciero nacional; Que, el artículo 373° de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el artículo 11° de la Resolución SBS N° 980-2006 establece que el Fondo MIVIVIENDA S.A. debe abonar una contribución de supervisión a esta Superintendencia conforme a la Resolución que se emita sobre el particular en cumplimiento de lo establecido en el artículo 374° de la Ley General, contribución que se calculará como una fracción del promedio trimestral del activo y créditos contingentes; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar al Fondo MIVIVIENDA S.A. una tasa de contribución anual a partir del año 2013, de un cuatrocientosavo del uno por ciento (1/400 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 899551-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2013 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 014-2013-GRA/GREM Arequipa, 31 de enero de 2013 VISTOS: El Informe Legal Nº 031-2013-GRA/GREM/ OAJ de fecha 31 de enero de 2013 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Enero de 2013, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677- 2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó