Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

colocacion de mesas, sillas, toldos y similares, constituida por la prolongacion continua o separada del area de los establecimientos comerciales autorizados. 3.5 Derecho de tramitacion.- Es el monto a pagar por el costo del procedimiento generado con la solicitud presentada, hasta la expedicion del pronunciamiento correspondiente.

CAPITULO III CRITERIOS TECNICOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA EL USO DE LA VIA PUBLICA
Articulo 4º Organo Competente para emitir la autorizacion de uso comercial de la via publica.- La autorizacion para el uso comercial de la via publica, en los casos y condiciones previstas en la presente ordenanza, es emitida por la Sub Gerencia de Comercializacion, quien tambien tiene competencia para resolver los recursos de reconsideracion interpuestos contra la resolucion denegatoria de autorizacion. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Economico, la competencia sobre los recursos administrativos de apelacion. Realizada la evaluacion precisada en el articulo 9º de la presente ordenanza, los actuados seran remitidos a la Sub Gerencia de Comercializacion, organo competente para expedir la autorizacion correspondiente, mediante la respectiva Resolucion Sub Gerencial que debera contener todos los requisitos de validez previstos por el articulo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para el dictado de actos administrativos. La autorizacion regira para los giros de restaurantes, MORDAZA de soda, snacks, salones de te, cafeterias, heladerias, sandwicherias y similares. No se permitira el consumo de licor o bebidas alcoholicas en las areas autorizadas para el uso comercial de la via publica regulada por la presente ordenanza. La resolucion de autorizacion precisara la obligacion de exhibir, en el area de la via publica autorizada para la colocacion de mesas, sillas, toldos y similares, un cartel de prohibicion de consumo de bebidas alcoholicas. Articulo 5º La Comision Tecnica Calificadora.La autorizacion para uso comercial de la via publica regulada en la presente ordenanza, requiere previamente, del pronunciamiento favorable de la Comision Tecnica Calificadora designada para tales fines por la Gerencia Municipal, la misma que estara conformada por un funcionario representante de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, un funcionario representante de la Gerencia de Asesoria Juridica y uno de la Gerencia de Desarrollo Economico, designandose en cada caso un titular y un suplente. Sera presidida por el representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano. La Comision podra solicitar la participacion u opinion de cualquier organo de la Municipalidad que coadyuve con la emision de su informe de procedencia o improcedencia de lo solicitado. La Comision Tecnica Calificadora, examinara cada caso, segun el entorno MORDAZA y las caracteristicas propias de cada propuesta presentada por el solicitante, y podra considerar para su evaluacion, entre otros, los criterios siguientes: - Que contribuya a ordenar el espacio MORDAZA circundante. - Que armonice con la construccion del establecimiento del solicitante y de las construcciones vecinas. - Que el diseno propuesto corresponda a una implementacion o acondicionamiento acorde con la nocion de uso temporal y provisional. - Que los materiales a utilizarse en su totalidad MORDAZA desmontables - Si estuviera en MORDAZA Monumental los MORDAZA, formas, alturas, deben ser acordes con las construcciones adyacentes; respetandose en general, las normas competentes sobre MORDAZA monumental aplicables al distrito de Barranco. - El area a ocupar no constituya un obstaculo para el libre MORDAZA peatonal. La Comision Tecnica Calificadora se reunira en el plazo MORDAZA de 3 dias habiles de notificado por la Sub Gerencia de Comercializacion quien pone en conocimiento

del inicio del procedimiento de solicitud de autorizacion de uso comercial de la via publica, remitiendo los actuados a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA para su disposicion al Presidente de la Comision. Con la remision del expediente, la Sub Gerencia de Comercializacion acompanara el informe correspondiente sobre el cumplimiento de los requisitos formales, para la admision del tramite. La Comision Tecnica Calificadora podra disponer las actuaciones que considere conveniente para la obtencion de los criterios que sirvan de justificacion tecnica a su informe, incluyendo la emision de notificaciones al solicitante, para absolver las observaciones que estime pertinente. En el plazo MORDAZA de 5 dias habiles, a partir del dia siguiente de la MORDAZA Sesion de la Comision Tecnica Calificadora, de ser el caso, se emitira el correspondiente informe, opinando sobre la procedencia o improcedencia de lo solicitado. Las decisiones de la Comision para la procedencia de lo solicitado, se toman por mayoria simple, excepto en los casos que esta ordenanza requiera expresamente la unanimidad en la toma de acuerdos. Articulo 6º Aspectos Tecnicos Especificos.- La Comision Tecnica Calificadora, cuando evalue las solicitudes de otorgamiento de las autorizaciones temporales para el uso comercial de la via publica, otorgamiento descrito en el Capitulo I de la presente MORDAZA, debera tener en cuenta los siguientes aspectos tecnicos especificos: 1. En MORDAZA declarada como Monumento Historico o Ambiente MORDAZA Monumental, previamente, se debe contar con la aprobacion del Ministerio de Cultura. 2. Si estuviera dentro de la MORDAZA Monumental y se va a cambiar el espacio MORDAZA (areas techadas con material ligero, parapetos, jardineras, cerramientos), previamente debe ser aprobado por la comision del Colegio de Arquitectos y Ministerio de Cultura. 3. Esta autorizacion regira para los giros de restaurantes, MORDAZA de soda, snacks, salones de te, cafeterias, heladerias, sandwicherias y similares. No se permitira el consumo de licor o bebidas alcoholicas en las areas autorizadas para el uso comercial de la via publica regulada por la presente ordenanza. Se precisara la obligacion de exhibir en el area de la via publica autorizada para la colocacion de mesas, sillas, toldos y similares, un cartel de prohibicion de consumo de bebidas alcoholicas. 4. En caso de autorizaciones temporales de via publica como extension del local comercial frente a vias peatonales, se debera mantener una seccion minima de 4.50 metros lineales libres al centro de la via para el MORDAZA del publico (area efectiva de circulacion). 5. En vias de MORDAZA vehicular, solo procede cuando la diferencia entre la seccion de la vereda y la seccion de uso comercial dejen libre para la circulacion peatonal efectiva una seccion minima de 1.80 metros. 6. El espacio de la via publica en uso frente a los locales comerciales, sera virtualmente definida por la disposicion del mobiliario, jardineras y otros elementos con altura no mayor de 0.90 m., en los casos que el area lo permita se podran usar cerramientos transparentes, vidrio templado o acrilico hasta una altura de 1.50 m. sobre el nivel de la vereda. 7. Las marquesinas y/o toldos no tendran apoyos verticales, observaran una superficie de cobertura limite referida al area de via publica en uso, su borde inferior estara a una altura de 2.40 m. sobre el nivel de la vereda, su tratamiento formal (dimensiones, diseno y color) definira una unidad armonica con su entorno inmediato. 8. La iluminacion del area autorizada no debe alterar el entorno ni generar molestias a los peatones (en este sentido, solo se permite la colocacion de luces MORDAZA o calidas), sino debera contribuir a la mejora de la iluminacion de la via. Las instalaciones deben ser empotradas y protegidas ante eventualidades climaticas. 9. No estara permitido en estas areas ningun MORDAZA de preparacion o venta directa de alimentos, helados, postres o refrescos, ni la instalacion de equipos para dichos fines frente al area publica en uso. Precisese que la situacion aludida en el parrafo anterior no excluye el servicio en mesa. 10. No se autorizara ningun aparato y/o equipo de audio o video en la MORDAZA de via publica autorizada y, si estos se encuentran colocados al interior del local, no deberan estar orientados ni interferir con el ambiente sonoro propio de la MORDAZA publica.

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