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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487834 colocación de mesas, sillas, toldos y similares, constituida por la prolongación continua o separada del área de los establecimientos comerciales autorizados. 3.5 Derecho de tramitación.- Es el monto a pagar por el costo del procedimiento generado con la solicitud presentada, hasta la expedición del pronunciamiento correspondiente. CAPITULO III CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 4º Órgano Competente para emitir la autorización de uso comercial de la vía pública.- La autorización para el uso comercial de la vía pública, en los casos y condiciones previstas en la presente ordenanza, es emitida por la Sub Gerencia de Comercialización, quién también tiene competencia para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución denegatoria de autorización. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico, la competencia sobre los recursos administrativos de apelación. Realizada la evaluación precisada en el artículo 9º de la presente ordenanza, los actuados serán remitidos a la Sub Gerencia de Comercialización, órgano competente para expedir la autorización correspondiente, mediante la respectiva Resolución Sub Gerencial que deberá contener todos los requisitos de validez previstos por el artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para el dictado de actos administrativos. La autorización regirá para los giros de restaurantes, fuentes de soda, snacks, salones de té, cafeterías, heladerías, sandwicherías y similares. No se permitirá el consumo de licor o bebidas alcohólicas en las áreas autorizadas para el uso comercial de la vía pública regulada por la presente ordenanza. La resolución de autorización precisará la obligación de exhibir, en el área de la vía pública autorizada para la colocación de mesas, sillas, toldos y similares, un cartel de prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 5º La Comisión Técnica Califi cadora.- La autorización para uso comercial de la vía pública regulada en la presente ordenanza, requiere previamente, del pronunciamiento favorable de la Comisión Técnica Califi cadora designada para tales fi nes por la Gerencia Municipal, la misma que estará conformada por un funcionario representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano, un funcionario representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica y uno de la Gerencia de Desarrollo Económico, designándose en cada caso un titular y un suplente. Será presidida por el representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano. La Comisión podrá solicitar la participación u opinión de cualquier órgano de la Municipalidad que coadyuve con la emisión de su informe de procedencia o improcedencia de lo solicitado. La Comisión Técnica Califi cadora, examinará cada caso, según el entorno urbano y las características propias de cada propuesta presentada por el solicitante, y podrá considerar para su evaluación, entre otros, los criterios siguientes: - Que contribuya a ordenar el espacio urbano circundante. - Que armonice con la construcción del establecimiento del solicitante y de las construcciones vecinas. - Que el diseño propuesto corresponda a una implementación o acondicionamiento acorde con la noción de uso temporal y provisional. - Que los materiales a utilizarse en su totalidad sean desmontables - Si estuviera en Zona Monumental los colores, formas, alturas, deben ser acordes con las construcciones adyacentes; respetándose en general, las normas competentes sobre zona monumental aplicables al distrito de Barranco. - El área a ocupar no constituya un obstáculo para el libre tránsito peatonal. La Comisión Técnica Califi cadora se reunirá en el plazo máximo de 3 días hábiles de notifi cado por la Sub Gerencia de Comercialización quien pone en conocimiento del inicio del procedimiento de solicitud de autorización de uso comercial de la vía pública, remitiendo los actuados a la Gerencia de Desarrollo Urbano para su disposición al Presidente de la Comisión. Con la remisión del expediente, la Sub Gerencia de Comercialización acompañará el informe correspondiente sobre el cumplimiento de los requisitos formales, para la admisión del trámite. La Comisión Técnica Califi cadora podrá disponer las actuaciones que considere conveniente para la obtención de los criterios que sirvan de justifi cación técnica a su informe, incluyendo la emisión de notifi caciones al solicitante, para absolver las observaciones que estime pertinente. En el plazo máximo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la última Sesión de la Comisión Técnica Califi cadora, de ser el caso, se emitirá el correspondiente informe, opinando sobre la procedencia o improcedencia de lo solicitado. Las decisiones de la Comisión para la procedencia de lo solicitado, se toman por mayoría simple, excepto en los casos que esta ordenanza requiera expresamente la unanimidad en la toma de acuerdos. Artículo 6º Aspectos Técnicos Específi cos.- La Comisión Técnica Califi cadora, cuando evalúe las solicitudes de otorgamiento de las autorizaciones temporales para el uso comercial de la vía pública, otorgamiento descrito en el Capítulo I de la presente norma, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos técnicos específi cos: 1. En Zona declarada como Monumento Histórico o Ambiente Urbano Monumental, previamente, se debe contar con la aprobación del Ministerio de Cultura. 2. Si estuviera dentro de la Zona Monumental y se va a cambiar el espacio urbano (áreas techadas con material ligero, parapetos, jardineras, cerramientos), previamente debe ser aprobado por la comisión del Colegio de Arquitectos y Ministerio de Cultura. 3. Esta autorización regirá para los giros de restaurantes, fuentes de soda, snacks, salones de té, cafeterías, heladerías, sandwicherías y similares. No se permitirá el consumo de licor o bebidas alcohólicas en las áreas autorizadas para el uso comercial de la vía pública regulada por la presente ordenanza. Se precisará la obligación de exhibir en el área de la vía pública autorizada para la colocación de mesas, sillas, toldos y similares, un cartel de prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. 4. En caso de autorizaciones temporales de vía pública como extensión del local comercial frente a vías peatonales, se deberá mantener una sección mínima de 4.50 metros lineales libres al centro de la vía para el tránsito del público (área efectiva de circulación). 5. En vías de tránsito vehicular, solo procede cuando la diferencia entre la sección de la vereda y la sección de uso comercial dejen libre para la circulación peatonal efectiva una sección mínima de 1.80 metros. 6. El espacio de la vía pública en uso frente a los locales comerciales, será virtualmente defi nida por la disposición del mobiliario, jardineras y otros elementos con altura no mayor de 0.90 m., en los casos que el área lo permita se podrán usar cerramientos transparentes, vidrio templado o acrílico hasta una altura de 1.50 m. sobre el nivel de la vereda. 7. Las marquesinas y/o toldos no tendrán apoyos verticales, observarán una superfi cie de cobertura límite referida al área de vía pública en uso, su borde inferior estará a una altura de 2.40 m. sobre el nivel de la vereda, su tratamiento formal (dimensiones, diseño y color) defi nirá una unidad armónica con su entorno inmediato. 8. La iluminación del área autorizada no debe alterar el entorno ni generar molestias a los peatones (en este sentido, sólo se permite la colocación de luces blancas o cálidas), sino deberá contribuir a la mejora de la iluminación de la vía. Las instalaciones deben ser empotradas y protegidas ante eventualidades climáticas. 9. No estará permitido en estas áreas ningún tipo de preparación o venta directa de alimentos, helados, postres o refrescos, ni la instalación de equipos para dichos fi nes frente al área pública en uso. Precísese que la situación aludida en el párrafo anterior no excluye el servicio en mesa. 10. No se autorizará ningún aparato y/o equipo de audio o video en la zona de vía pública autorizada y, si éstos se encuentran colocados al interior del local, no deberán estar orientados ni interferir con el ambiente sonoro propio de la zona pública.