Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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11. Esta prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior en la via publica. 12. El nivel del piso del area autorizada sera el mismo de la vereda y tratamiento que predomina en la vereda o via peatonal. 13. La cantidad de aparatos para atender los servicios sanitarios debera aumentar en proporcion al area de via publica autorizada conforme a las normas correspondientes. 14. Fuera del horario de funcionamiento autorizado al establecimiento comercial, la via publica debera quedar totalmente desocupada, y en pleno estado de ornato. Articulo 7º Establecimientos con area de influencia.- Requeriran igualmente autorizacion aquellos establecimientos cuyos mostradores y/o dispensadores mantengan un area de influencia (superficie requerida para el desplazamiento de usuarios) que involucre el uso de la vereda al exterior del local. El uso de las bermas laterales seran bajo los mismos criterios que el uso de las veredas.

con la opinion favorable de la Sub Gerencia de Defensa Civil, procedera el pago por derecho de autorizacion correspondiente. El monto del derecho por autorizacion sera fijado de acuerdo a las reglas para "los procedimientos administrativos no exclusivos"Articulo 10º Calificacion del procedimiento de autorizacion de uso comercial de la via publica.- El procedimiento para el otorgamiento de la autorizacion temporal para el uso comercial de la via publica regulada por la presente ordenanza, esta sujeto a calificacion previa con silencio administrativo negativo, en un plazo de 30 (treinta) dias. Articulo 11º Vigencia de la Autorizacion.- La autorizacion a otorgarse de acuerdo con los alcances de la presente Ordenanza tendra una duracion de 01 (un) ano calendario, y es renovable bajo un regimen de evaluacion previa en la medida en que se mantengan exactamente las mismas condiciones que motivaron la autorizacion primigenia, y previa la opinion y evaluacion, favorable de la Sub Gerencia de Defensa Civil. Articulo 12º Regimen Sancionatorio.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se procedera de acuerdo a las normas establecidas en la Ordenanza Nº 364-MDB, que establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas.

CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA AUTORIZACION TEMPORAL DE USO DE VIA PUBLICA COMO EXTENSION DE LOCAL COMERCIAL
Articulo 8º Requisitos.- Para obtener la autorizacion correspondiente, quien la solicite debera presentar la siguiente documentacion: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA por el titular de la licencia de funcionamiento, que incluya: a) Numero de RUC y DNI o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. b) DNI o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas, u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. 2. MORDAZA simple del Certificado de Licencia de Funcionamiento o de la Resolucion de Autorizacion. 3. Documento de obligacion de hacer, legalizado notarialmente, suscrito por el solicitante, a traves de la cual se comprometa a lo siguiente: 3.1 Mantenimiento de areas verdes. 3.2 Desocupacion de la via publica al solo requerimiento de la Municipalidad, al tener esta la titularidad de la administracion de la via publica, que es un bien de uso publico. 3.3 Mantenimiento en buen estado de conservacion del mobiliario y el toldo autorizado. 3.4 Respeto y cuidado del ornato y limpieza de la via publica. 4. Propuesta Arquitectonica: Debera adjuntarse, en relacion al espacio solicitado para la ocupacion de mesas, sillas, toldos y similares, los documentos siguientes: 4.1 Plano de planta y elevaciones acotados a escala 1/50, elaborado y firmado por Arquitecto colegiado. 4.2 Fotomontaje a MORDAZA en formato A4. 4.3 Memoria descriptiva elaborada y firmada por Arquitecto colegiado. 4.4 Pago inicial por derechos de tramitacion (1.369863% de la U.I.T. ). 4.5 Declaracion jurada del profesional de estar colegiado y habilitado. 5. Autorizacion, conformidad o aprobacion del Ministerio de Cultura o del organo competente, si se trata de un espacio dentro de la via publica ubicado dentro de la MORDAZA Monumental del Distrito de Barranco. 6. Opinion favorable de la Subgerencia de Defensa Civil en caso lo considere necesario la Comision Tecnica Calificadora. Articulo 9º Pago por Derecho de Autorizacion.Aprobada la Propuesta Arquitectonica, en el Informe Tecnico de la Comision Tecnica Calificadora y contando

CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los conductores de establecimientos comerciales que no cuenten con la respectiva autorizacion temporal para uso de via publica y que a la fecha se encuentren ocupandola, deberan regularizar su situacion y adecuarse a lo dispuesto en este reglamento en el termino de 60 dias utiles, contados a partir de su entrada en vigencia, bajo apercibimiento de ser retirados por la via coactiva. Segunda.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, el presente procedimiento, el cual estara a cargo de la Sub Gerencia de Comercializacion, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Barranco, aprobado mediante Ordenanza Nº 036-MDB Dicho procedimiento, al MORDAZA del articulo 34º, numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estara sujeto a evaluacion previa con silencio administrativo negativo, y debera adecuarse estrictamente a las exigencias y requerimientos que en cuanto a los MORDAZA preve la precitada norma. Tercera.- Ordenar al organo que tenga a su cargo la elaboracion del MORDAZA sustitutorio del MORDAZA vigente, para que incorpore el presente procedimiento en dicho texto, de acuerdo con los alcances precisados en la disposicion anterior. Cuarta.- Mediante Decreto de Alcaldia se podra excluir o incluir vias para la determinacion del ambito de aplicacion regulado por el articulo 2º de la presente ordenanza, debiendo contar con la opinion favorable o recomendacion de la Comision Tecnica Calificadora. Quinta.- Incluyase en la Nomenclatura de Infracciones del Reglamento Aplicacion de Sanciones, la siguiente infraccion:
LINEA DE ACCION 01: COMERCIALIZACION 1.1 ESTABLECIMIENTO EN GENERAL Codigo Infraccion Procedimiento Previo Monto Medida de Complementaria Multa Retiro de las mesas, sillas, toldos, similares 2.00 o cualquier otro mueble instalados en el area no autorizada.

Desarrollar sin autorizacion actividad 01-0125 comercial, productiva y/o de servicios fuera del establecimiento

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