TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487835 11. Está prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior en la vía pública. 12. El nivel del piso del área autorizada será el mismo de la vereda y tratamiento que predomina en la vereda o vía peatonal. 13. La cantidad de aparatos para atender los servicios sanitarios deberá aumentar en proporción al área de vía pública autorizada conforme a las normas correspondientes. 14. Fuera del horario de funcionamiento autorizado al establecimiento comercial, la vía pública deberá quedar totalmente desocupada, y en pleno estado de ornato. Artículo 7º Establecimientos con área de infl uencia.- Requerirán igualmente autorización aquellos establecimientos cuyos mostradores y/o dispensadores mantengan un área de infl uencia (superfi cie requerida para el desplazamiento de usuarios) que involucre el uso de la vereda al exterior del local. El uso de las bermas laterales serán bajo los mismos criterios que el uso de las veredas. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE USO DE VÍA PÚBLICA COMO EXTENSIÓN DE LOCAL COMERCIAL Artículo 8º Requisitos.- Para obtener la autorización correspondiente, quien la solicite deberá presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud dirigida al Alcalde por el titular de la licencia de funcionamiento, que incluya: a) Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. b) DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. 2. Copia simple del Certifi cado de Licencia de Funcionamiento o de la Resolución de Autorización. 3. Documento de obligación de hacer, legalizado notarialmente, suscrito por el solicitante, a través de la cual se comprometa a lo siguiente: 3.1 Mantenimiento de áreas verdes. 3.2 Desocupación de la vía pública al solo requerimiento de la Municipalidad, al tener ésta la titularidad de la administración de la vía pública, que es un bien de uso público. 3.3 Mantenimiento en buen estado de conservación del mobiliario y el toldo autorizado. 3.4 Respeto y cuidado del ornato y limpieza de la vía pública. 4. Propuesta Arquitectónica: Deberá adjuntarse, en relación al espacio solicitado para la ocupación de mesas, sillas, toldos y similares, los documentos siguientes: 4.1 Plano de planta y elevaciones acotados a escala 1/50, elaborado y fi rmado por Arquitecto colegiado. 4.2 Fotomontaje a colores en formato A4. 4.3 Memoria descriptiva elaborada y fi rmada por Arquitecto colegiado. 4.4 Pago inicial por derechos de tramitación (1.369863% de la U.I.T. ). 4.5 Declaración jurada del profesional de estar colegiado y habilitado. 5. Autorización, conformidad o aprobación del Ministerio de Cultura o del órgano competente, si se trata de un espacio dentro de la vía pública ubicado dentro de la Zona Monumental del Distrito de Barranco. 6. Opinión favorable de la Subgerencia de Defensa Civil en caso lo considere necesario la Comisión Técnica Califi cadora. Artículo 9º Pago por Derecho de Autorización.- Aprobada la Propuesta Arquitectónica, en el Informe Técnico de la Comisión Técnica Califi cadora y contando con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Defensa Civil, procederá el pago por derecho de autorización correspondiente. El monto del derecho por autorización será fi jado de acuerdo a las reglas para “los procedimientos administrativos no exclusivos”- Artículo 10º Califi cación del procedimiento de autorización de uso comercial de la vía pública.- El procedimiento para el otorgamiento de la autorización temporal para el uso comercial de la vía pública regulada por la presente ordenanza, está sujeto a califi cación previa con silencio administrativo negativo, en un plazo de 30 (treinta) días. Artículo 11º Vigencia de la Autorización.- La autorización a otorgarse de acuerdo con los alcances de la presente Ordenanza tendrá una duración de 01 (un) año calendario, y es renovable bajo un régimen de evaluación previa en la medida en que se mantengan exactamente las mismas condiciones que motivaron la autorización primigenia, y previa la opinión y evaluación, favorable de la Sub Gerencia de Defensa Civil. Artículo 12º Régimen Sancionatorio.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se procederá de acuerdo a las normas establecidas en la Ordenanza Nº 364-MDB, que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Primera.- Los conductores de establecimientos comerciales que no cuenten con la respectiva autorización temporal para uso de vía pública y que a la fecha se encuentren ocupándola, deberán regularizar su situación y adecuarse a lo dispuesto en este reglamento en el término de 60 días útiles, contados a partir de su entrada en vigencia, bajo apercibimiento de ser retirados por la vía coactiva. Segunda.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, el presente procedimiento, el cual estará a cargo de la Sub Gerencia de Comercialización, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Barranco, aprobado mediante Ordenanza Nº 036-MDB Dicho procedimiento, al amparo del artículo 34º, numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estará sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo, y deberá adecuarse estrictamente a las exigencias y requerimientos que en cuanto a los TUPA prevé la precitada norma. Tercera.- Ordenar al órgano que tenga a su cargo la elaboración del TUPA sustitutorio del TUPA vigente, para que incorpore el presente procedimiento en dicho texto, de acuerdo con los alcances precisados en la disposición anterior. Cuarta.- Mediante Decreto de Alcaldía se podrá excluir o incluir vías para la determinación del ámbito de aplicación regulado por el artículo 2º de la presente ordenanza, debiendo contar con la opinión favorable o recomendación de la Comisión Técnica Califi cadora. Quinta.- Inclúyase en la Nomenclatura de Infracciones del Reglamento Aplicación de Sanciones, la siguiente infracción: LINEA DE ACCION 01: COMERCIALIZACION 1.1 ESTABLECIMIENTO EN GENERAL Código Infracción Procedimiento Previo Monto de Multa Medida Complementaria 01-0125 Desarrollar sin autorización actividad comercial, productiva y/o de servicios fuera del establecimiento 2.00 Retiro de las mesas, sillas, toldos, similares o cualquier otro mueble instalados en el área no autorizada.