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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (09/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487821 La existencia de relación de parentesco 3. Con las copias certifi cadas de las partidas de nacimiento de fojas 7 y 8, se verifi ca la existencia de la relación de parentesco dentro del primer grado de consanguinidad entre Santiago Curi Velásquez y Bárbara Soraya Curi Eguiluz, pues esta es hija de aquel, tal como se advierte del siguiente esquema: Santiago Florentino Curi Velásquez (Padre) Faustina Eguiluz de Curi (Madre) Bárbara Soraya Curi Eguiluz (Hija) Existencia de vínculo laboral o contractual 4. No obra en autos medio de prueba que demuestre la existencia de vínculo laboral o contractual de Bárbara Soraya Curi Eguiluz con la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, en virtud del cual aquella prestara servicios de ayuda social en representación del municipio, ya sea percibiendo una remuneración por ello o no (ad honórem). En ese sentido, no se confi gura el segundo elemento del nepotismo, careciendo de objeto continuar con el análisis. 5. Sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe señalar que, tal como este Supremo Tribunal Electoral estableció en las Resoluciones N° 405-2008-JNE y N° 333-2009-JNE, los cargos ad honórem a que se refi ere el artículo 3 del Reglamento corresponden a aquellas personas que tienen la condición de funcionarios públicos vinculados al municipio por designación de cargos de confi anza o nombramiento de miembros de órganos colegiados, y que en virtud de ello ejercen funciones en la entidad edil. De los medios de prueba que obran en autos, se colige que Bárbara Soraya Curi Eguiluz carece de dichas facultades pues no tiene la condición de funcionaria pública. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Santiago Florentino Curi Velásquez no incurrió en la causal de nepotismo, por lo cual el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yéssica Yohanna Gonzales Perca y Vidal Ticona Ticona, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal N° 0137-2012-MDCGAL-CM, que rechazó la solicitud de vacancia de Santiago Florentino Curi Velásquez, en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 899690-5 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan tramitación y emisión gratuita del documento nacional de identidad a recién nacidos y menores de 0 a 16 años que concurran por atención facultativa a hospitales del MINSA y a recién nacidos en la red de hospitales de EsSalud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 40-2013/JNAC/RENIEC Lima, 8 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorando Múltiple N° 000104- 2012/GOR/RENIEC (27DIC2012) de la Gerencia de Operaciones Registrales, los Memorando N° 002292- 2012/GPP/RENIEC (27DIC2012) y 000166-2013/GPP/ RENIEC (25ENE2013) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, los Informes N° 002904-2012/GPP/SGP/ RENIEC (27DIC2012) y 000107-2013/GPP/SGP/RENIEC (25ENE2013) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 000015-2013/GI/RENIEC (07ENE2013) de la Gerencia de Informática y el Informe N° 000189-2013/GAJ/RENIEC (31ENE2013) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98- PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, desde el año 2003 viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han benefi ciado a aquellos grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que mediante la Resolución Jefatural N° 439- 2007/JNAC/RENIEC (16MAY2007), se autorizó la implementación de Ofi cinas Registrales Auxiliares en los Hospitales del Ministerio de Salud (MINSA) y EsSalud, donde actualmente se viene efectuando las inscripciones de los nacimientos y defunciones ocurridos en los nosocomios a cargo de dichas Instituciones; así como la tramitación gratuita del DNI a los recién nacidos; Que asimismo mediante la Resolución Jefatural N° 0024-2012-JNAC/RENIEC (30ENE2012) se dispuso se continúe con las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las Ofi cinas Registrales Auxiliares RENIEC que funcionan en los hospitales del MINSA y EsSalud, desde el primer día útil de enero hasta el 31 de diciembre de 2012; así como la tramitación y emisión gratuita del DNI a los recién nacidos y menores de 0 a 16 años de edad que concurran por atención facultativa a los hospitales del MINSA y a los recién nacidos en la red de hospitales de EsSalud;