Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2013 (15/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488033

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la "VII Reunion Bilateral de Organismos de Aplicacion del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de Peru y Brasil", a realizarse en Brasil
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 053-2013/SUNAT MORDAZA, 14 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Fax N° 1115-2012-MTC/15 de fecha 13 de setiembre de 2012 y Fax N° 021-2013-MTC/15 de fecha 3 de enero de 2013, el Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cursa invitacion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT para participar en la "VII Reunion Bilateral de Organismos de Aplicacion del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de Peru y Brasil", que se llevara a cabo en la MORDAZA de Rio MORDAZA, Estado de Acre, Republica Federativa del Brasil, del 20 al 22 de febrero de 2013; Que el citado evento tiene como finalidad tratar los aspectos tecnico operativos del transporte internacional terrestre entre ambos paises; asimismo, hacer posible que en la negociacion de los temas de competencia aduanera se plasmen los intereses institucionales de conformidad con las normas, procedimientos y procesos aduaneros aplicados en el Peru; Que en tal sentido, siendo de interes institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, mediante Memorandum N° 11-2013SUNAT/300000 del 16 de enero de 2013, se ha estimado pertinente la asistencia de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional Especializado I y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional III, ambos de la Division de Tratados Internaciones de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoracion y Arancel de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, para que participen en el referido evento; Que el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siendole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los citados trabajadores del 19 al 24 de febrero de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA), pasajes terrestres y los viaticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolucion de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional Especializado I y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional III, ambos de la Division de Tratados Internaciones de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoracion y Arancel de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, del 19 al 24 de febrero de 2013, para participar en la "VII Reunion Bilateral de Organismos de Aplicacion del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de Peru y Brasil", que se llevara a cabo en la MORDAZA de Rio MORDAZA, Estado de Acre, Republica Federativa del Brasil. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 155,80 Pasajes terrestres US $ 90,00 Viaticos US $ 800,00 Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 155,80 Pasajes terrestres US $ 90,00 Viaticos US $ 800,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberan presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 901567-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 154 3I0000/2013-000056 MORDAZA, 8 de febrero del 2013 CONSIDERANDO: Que, en el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejerceran sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99EF y modificatorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a traves del Ejecutor Coactivo, quien actua en el procedimiento de cobranza Coactiva con la

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