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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (15/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2013 488033 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la “VII Reunión Bilateral de Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de Perú y Brasil”, a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 053-2013/SUNAT Lima, 14 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Fax N° 1115-2012-MTC/15 de fecha 13 de setiembre de 2012 y Fax N° 021-2013-MTC/15 de fecha 3 de enero de 2013, el Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en la “VII Reunión Bilateral de Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de Perú y Brasil”, que se llevará a cabo en la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, República Federativa del Brasil, del 20 al 22 de febrero de 2013; Que el citado evento tiene como fi nalidad tratar los aspectos técnico operativos del transporte internacional terrestre entre ambos países; asimismo, hacer posible que en la negociación de los temas de competencia aduanera se plasmen los intereses institucionales de conformidad con las normas, procedimientos y procesos aduaneros aplicados en el Perú; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, mediante Memorándum N° 11-2013- SUNAT/300000 del 16 de enero de 2013, se ha estimado pertinente la asistencia de los señores René Hernández Sotelo, Profesional Especializado I y Jorge Antonio Torres Díaz, Profesional III, ambos de la División de Tratados Internaciones de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, para que participen en el referido evento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los citados trabajadores del 19 al 24 de febrero de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), pasajes terrestres y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores René Hernández Sotelo, Profesional Especializado I y Jorge Antonio Torres Díaz, Profesional III, ambos de la División de Tratados Internaciones de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, del 19 al 24 de febrero de 2013, para participar en la “VII Reunión Bilateral de Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de Perú y Brasil”, que se llevará a cabo en la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, República Federativa del Brasil. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor René Hernández Sotelo Pasajes aéreos (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 155,80 Pasajes terrestres US $ 90,00 Viáticos US $ 800,00 Señor Jorge Antonio Torres Díaz Pasajes aéreos (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 155,80 Pasajes terrestres US $ 90,00 Viáticos US $ 800,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 901567-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 154 3I0000/2013-000056 Arequipa, 8 de febrero del 2013 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99- EF y modifi catorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actúa en el procedimiento de cobranza Coactiva con la