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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (16/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488067 Sector A y Sector B, ubicados en los sitios Tanta y San Lorenzo de Quinti, provincia de Yauyos, departamento de Lima y ratifi car los demás extremos de la Resolución, y en el Artículo 2º se resuelve aprobar los planos de delimitación del sitio arqueológico citado; Que, a través del Memorándum Nº 1149-2012-DGFC- VMPCIC/MC, de fecha 25 de setiembre de 2012, la Dirección General de Fiscalización y Control comunica a la Dirección General de Patrimonio Cultural que en la Resolución Directoral Nacional se ha omitido declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, tal como se refería la Resolución Directoral Nacional Nº 143/INC; por tal motivo, solicita que se pronuncie sobre las implicancias técnicas de dicha Resolución, en relación a la condición cultural del camino prehispánico citado; Que, la Dirección de Arqueología expidió el Informe Técnico Nº 2146-2012-CC-DA/MC del 18 de octubre de 2012, donde señala que por error de redacción en el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 2055/ INC del 11 de diciembre de 2006, no se incluyó los sitios arqueológicos de Cochimachay, Pirca Pirca y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo citados en el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 143/INC del 27 de enero de 2006; por tal motivo, se recomienda rectifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 2055/INC; Que, al no haber sido incluidos los sitios arqueológicos Cochimachay, Pirca Pirca y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el Paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 2055/INC del 11 de diciembre de 2006, se hace necesario modifi car el mencionado artículo a fi n de garantizar la preservación y conservación de los referidos Sitios; por tal motivo, corresponde expedir la Resolución respectiva; Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Artículo II del Título Preliminar defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, asimismo, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el inciso a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, a través del Informe Nº 067-2013-OGAJ-SG/ MC, de fecha 01 de febrero de 2013, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que la decisión emitida en la Resolución Directoral Nacional Nº 2055/INC modifi có el contenido de la Resolución Directoral Nacional Nº 143/INC; por lo tanto, no constituye un error material y por ende no puede rectifi carse el contenido del artículo 1º. Asimismo, que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales emitir la Resolución que modifi que el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 2055/INC, con la fi nalidad de que se incorporen los sitios arqueológicos Cuchimachay, Pirca Pirca y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director de Arqueología; el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 2055/INC, de fecha 11 de diciembre de 2006, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos siguientes: Departamento Lima Nombre del Sitio Arqueológico Provincia Distrito Tambo Real Sector A y Sector B Yauyos y Huarochirí Tanta y San Lorenzo Cuchimachay Yauyos Tanta Pirca Pirca Yauyos Tanta Departamento Lima Nombre del Paisaje Cultural Arqueológico Provincia Distrito Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo Yauyos Tanta Artículo 2°.- Ratifíquese los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 2055/INC del 11 de diciembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 901573-1 DEFENSA Autorizan viaje a México de Oficial del Ejército del Perú, en comisión especial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2013-DE/EP Lima, 15 de febrero de 2013 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 008 JEMGE/ORIE/. b.b del 5 de febrero de 2013, de la Ofi cina de Relaciones Internacionales del Ejército; y,