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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488080 de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Objetivo El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, con el fi n de analizar y evaluar las actividades y/o proyectos que serán fi nanciados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca.” “Artículo 3.- Funciones Son funciones de la Comisión Especial: a) Analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científi ca, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser fi nanciados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca, según lo previsto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca; en concordancia con el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción u otros Planes Sectoriales en materia de Pesca y Acuicultura. b) Proponer el porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca a ser destinados a los fi nes previstos en el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca. c) Promover la participación de organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, del sector pesquero u otros sectores económicos, así como de las universidades y centros de investigación y capacitación, en la elaboración de proyectos en materia de Pesca y Acuicultura. d) Aprobar su plan de trabajo anual y proponer la modifi catoria de su Reglamento Interno de Funcionamiento, que será aprobado por Resolución Ministerial. e) Proponer las medidas necesarias para optimizar su funcionamiento. f) Las demás que le sean asignadas según las normas vigentes.” “Artículo 4.- Conformación 4.1 La Comisión Especial estará integrada por diez (10) miembros: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá; - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; - El Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; - El Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, quien actuará como Secretario Técnico. - El Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería; - Un representante de la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú; - Un representante de la Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y - Un representante de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros - Ley Nº 26920. 4.2 Los miembros de la Comisión Especial cuenta con derecho a voz y voto en los debates y acuerdos que se adopten. 4.3 La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, es la unidad orgánica encargada de asistir al Secretario Técnico de la Comisión Especial, de acuerdo a la normatividad vigente para los Sistemas Nacionales Administrativos de Presupuesto Público, Inversión Pública y Planeamiento Estratégico.” “Artículo 6.- Funciones del Presidente Son Funciones del Presidente: (…) 6.5. Convocar, en forma extraordinaria, a sesión de la Comisión Especial, por su propia iniciativa o a pedido de cinco (5) de sus miembros. (…).” “Artículo 7.- Funciones del Secretario Técnico Son funciones del Secretario Técnico: 7.1 Recibir la documentación y resúmenes ejecutivos de las actividades y/o proyectos, que cuenten con la conformidad otorgada por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. (…) 7.4 Cursar las citaciones a las sesiones de la Comisión Especial y remitir la Agenda respectiva con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha prevista para llevarla a cabo. Tratándose de una sesión extraordinaria, este plazo no debe ser menor a un (1) día hábil. (…) 7.7 Preparar el Informe Anual al término de cada ejercicio presupuestal, para lo cual, los Órganos de Línea y de Asesoramiento del Ministerio de la Producción o sus Organismos Públicos adscritos, responsables de la ejecución de las actividades y/o proyectos aprobados deberán presentar un informe trimestral del avance físico y presupuestal. (…)” “Artículo 8.- Funciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (PRODUCE) (…) 8.2 Mantener actualizados permanentemente los registros de control de las actividades y/o proyectos presentados por los Órganos de Línea y de Asesoramiento del Ministerio de la Producción o sus Organismos Públicos adscritos, según la Estructura del Resumen Ejecutivo (Anexo Nº 1) y conforme a los requisitos previstos en el artículo 18 del presente Reglamento. Entre otros, tenemos: - Registro denominado “Banco de actividades y/o proyectos presentados” (Anexo Nº 2). - Registro denominado “Banco de actividades y/o proyectos aprobados y priorizados” (Anexo Nº 3). 8.3 La participación y actuación de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto se desarrollará en el marco de la normatividad vigente que regula los Sistemas Nacionales Administrativos de Presupuesto Público, Inversión Pública y Planeamiento Estratégico. 8.4 Estas funciones deberán ser cumplidas por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto como órgano de asesoramiento del Ministerio de la Producción, sin perjuicio de las funciones a cargo de su Director, como miembro de la Comisión.” “Artículo 9.- Funciones de los representantes del Sector Producción Los representantes de los Órganos de Línea y de Asesoramiento del Ministerio de la Producción y sus Organismos Públicos adscritos asistirán regularmente a las sesiones de la Comisión Especial, analizarán y evaluarán las actividades y/o proyectos y emitirán sus votos para la aprobación y priorización de los mismos.” “Artículo 11.- Periodicidad de las sesiones Las sesiones ordinarias de la Comisión Especial se realizarán en lo posible una (1) vez al mes, previa citación del Presidente a través de la Secretaría Técnica.” “Artículo 12.- Quórum El quórum computable para dar inicio a cada sesión, será de seis (6) miembros, permitiéndose una tolerancia de diez (10) minutos para su comprobación.” “Artículo 13.- Conducción de las sesiones Las sesiones serán presididas y conducidas por el Presidente, y en su ausencia, por el Secretario Técnico o el Miembro de la Comisión Especial que el Presidente designe.” “Artículo 19.- Del Procedimiento Las actividades y/o proyectos que se presenten ante la Comisión Especial deberán seguir el procedimiento siguiente: (…) 19.2 Proveído del Presidente de la Comisión Especial a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.