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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (16/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488074 003-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional Cuna Más, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que tiene como objetivo general mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional; Que, la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institucional del año fi scal 2013 del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), hasta el monto de S/. 184 000 000,00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos no ejecutados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional de dicho Ministerio correspondiente al año fi scal 2012, de los cuales S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) son destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura del Programa Nacional Cuna Más, y S/. 104 000 000,00 (CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) son destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes; Que, asimismo, el segundo párrafo de la citada Disposición, establece que la incorporación de los recursos indicados en el considerando precedente se aprueba mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, hasta el 28 de febrero de 2013, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, quedando exceptuado para tal fi n de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el Ofi cio Nº 115-2013-MIDIS/SG, propone el proyecto de norma que autoriza un crédito suplementario hasta por la suma de S/. 173 773 000,00 (CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo a lo establecido en la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951; Que, mediante el Informe Nº 006-2013-MIDIS/SG/ OGPP-OP, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, indica que de acuerdo a la evaluación realizada, el costo del desarrollo de proyectos de infraestructura del Programa Nacional Cuna Más asciende a S/. 69 773 000,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) que se ejecutará a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, y para asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes se incorporará S/. 104 000 000,00 (CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que se destinará a las entidades que tengan la competencia de asegurar dichas prestaciones; Que, en virtud de los considerandos expuestos, resulta necesario autorizar la incorporación de los citados recursos, hasta por la suma de S/. 173 773 000,00 (CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), vía Crédito Suplementario, para ser destinados a asegurar el desarrollo de proyectos de infraestructura del Programa Nacional Cuna Más y las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes, en el marco de lo dispuesto por la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951; De conformidad con lo dispuesto por la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 173 773 000,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura del Programa Nacional Cuna Más y a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951) 173 773 000,00 ============ TOTAL INGRESOS 173 773 000,00 ============ EGRESOS: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - MIDIS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5002349 : Transferencia de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 104 000 000,00 ============ TOTAL U.E. 001 104 000 000,00 ============ UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5003935 : Desarrollo de Infraestructura del Programa Nacional Cuna Más FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.5 Otros Gastos 69 773 000,00 ============ TOTAL U.E. 004 69 773 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 173 773 000,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante resolución ministerial, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.