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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488072 de verifi cación y se encuentran aptos para recibir la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA); Que, asimismo, el numeral 7.1.7 de la precitada directiva indica que luego de la suscripción de las “Actas de Entrega y Recepción”, se debe proceder a la expedición del decreto supremo mediante el cual se dé por concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA); Que, en relación con lo expuesto, a través de la Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, en concordancia con ello, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792 dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que ha quedado formalizada a partir del 1 de enero de 2012, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 074-2012-PCM/SD, en el ejercicio de sus facultades como órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros precisó que toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES en la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 002-2013-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros precisó que toda referencia al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) en la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como ente rector en materia de desarrollo e inclusión social; Que, por su parte, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 010-2013-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros declaró apta la Municipalidad Distrital del Rímac, del ámbito de Lima Metropolitana, para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA); Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, se establecieron medidas para continuar con las transferencias pendientes, entre otros, de los Programas de Gobierno Nacional a los gobiernos locales programados en los planes anuales de transferencia aprobados hasta el año 2010; Que, según lo indicado, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Municipalidad Distrital del Rímac, han suscrito el “Acta de Entrega y Recepción del Programa de Complementación Alimentaria (PCA)”; Que, de otro lado, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, considera para el Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales, recursos para la gestión de programas sociales, entre los que se encuentra el Programa de Complementación Alimentaria (PCA); Que, por lo expuesto, en el marco del proceso de descentralización, corresponde formalizar la conclusión del proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) a la Municipalidad Distrital del Rímac; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; DECRETA: Artículo 1º.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) Declárese concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a la Municipalidad Distrital del Rímac, del ámbito de Lima Metropolitana. Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 902067-2 Designan Jefa de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2013-MIDIS Lima, 15 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el cual se establece que la Ofi cina General de Comunicaciones es el órgano de apoyo, encargado de la formulación e implementación de estrategias de comunicación, responsable de dirigir y coordinar las actividades de imagen institucional y la difusión de los hechos de relevancia, logros institucionales y políticas del sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2012- MIDIS se encargó al señor Iván Armando Castillo Cuadra, las funciones de Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, con el objeto de proceder a la designación del titular de dicho cargo, se estima conveniente dar por concluido el encargo señalado en el considerando precedente; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido al señor Iván Armando Castillo Cuadra como Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señorita Karla Mariela Urdiales Adrianzén como Jefa de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 902036-1