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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (16/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488077 boleto aéreo y TUUA, para efectuar la inspección técnica solicitada; Que, toda vez que el pago por inspección se ha efectuado a la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesquería, ha designado a la ingeniera Zoraida Lucía Quispe Oré, para llevar a cabo la referida inspección técnica el 22 y 23 de febrero de 2013, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España; Que, en consecuencia corresponde autorizar el viaje de la referida profesional; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la ingeniera ZORAIDA LUCÍA QUISPE ORÉ, profesional de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España, del 20 al 24 de febrero de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por viáticos de la mencionada profesional, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (2 + 2 días) US $ 1040.00 TOTAL US $ 1040.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional autorizada en la presente Resolución, deberá presentar al Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 902067-8 Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT de embarcaciones pesqueras, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2013-PRODUCE Lima,15 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 832-2012-PRODUCE/ DGSF y el Informe N° 079-2012-PRODUCE/DGSF- DTS-mmanay de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y el Informe Nº 02-2013-PRODUCE/OGAJ- cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiológicos son administrados por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de la Producción, regular su manejo integral y explotación racional, considerando acciones de monitoreo, control y vigilancia a las actividades pesqueras; en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los artículos 2, 9 y 12 del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca y el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT con el objetivo de adoptar medidas de ordenamiento pesquero y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, preservar los recursos hidrobiológicos cuyo ecosistema se desarrolla dentro de la zona reservada de las cinco millas marinas o en zonas que el Ministerio de la Producción establezca como restringidas y obtener los medios probatorios necesarios para los respectivos procedimientos sancionadores; Que, la normativa actual sobre el Sistema de Seguimiento Satelital requiere ser actualizada para garantizar una adecuada supervisión de la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos, especialmente en cuanto a las características y especificaciones técnicas del equipo satelital, los mensajes y alertas que emiten los equipos, la latencia de dichas emisiones, los medios de transmisión, recepción y seguridad de datos, la instalación y mantenimiento del equipo satelital, así como las especificaciones técnicas de las empresas proveedoras del respectivo equipamiento y el servicio de comunicación satelital hasta el Centro de Control del SISESAT en el Ministerio de la Producción; por lo que es necesario aprobar un nuevo Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital de embarcaciones pesqueras; Que, el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; precisando que dicha publicación debe efectuarse en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT de embarcaciones pesqueras y de la exposición de motivos, a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT de embarcaciones pesqueras, así como del proyecto de exposición de motivos, que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), por el plazo de 15 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución