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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (16/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488076 Educativo en la reunión antes mencionada, puesto que de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación de Perú y la Universidad Federal de Integración Latinoamericana, suscrito el 03 de diciembre de 2012, esta última tiene el compromiso de hacer disponible a los alumnos seleccionados por el Ministerio de Educación el acceso a sus carreras de grado a través de un número de vacantes defi nido en la planifi cación anual de la Universidad y en coordinación con el Ministerio; Que, el viaje del citado profesional, también le permitirá supervisar y evaluar las condiciones sociales y académicas en las que se encuentran los estudiantes peruanos que fueron seleccionados en las convocatorias del 2010 y 2011; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje del referido profesional, cuyos gastos de pasajes, Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto – TUUA y viáticos, serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 117: Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Víctor Carlos Salazar Cóndor, Jefe de la Ofi cina de Becas Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a la ciudad de Foz de Iguazú, Estado de Paraná, República Federativa del Brasil, del 19 al 21 de febrero del 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 117, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 5 565,81 Viáticos (por 02 días) : S/. 1 028,80 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 902068-5 PRODUCE Autorizan viaje a España de profesional de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2013-PRODUCE Lima, 15 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 237-2013-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N° 324-2013-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Memorando N° 86 y N° 224-2013-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 012- 2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619 en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, mediante el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, precisándose sus excepciones. Asimismo, se establece que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en el indicado numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesquería, es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de otorgar los derechos administrativos en materia pesquera y acuícola, vinculados al consumo humano directo, ejecutando para tal efecto, inspecciones técnicas de operatividad de embarcaciones pesqueras y de establecimientos industriales pesqueros; transbordos y depósitos en tierra de productos hidrobiológicos y otros relacionados con el ámbito de su competencia; Que, mediante el documento de Registro N° 00092141- 2012-1 la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., dentro del procedimiento de permiso de pesca y licencia de operación de la embarcación pesquera FRANZISKA de matrícula CO-30388-PM, para la extracción y congelado de los recursos jurel y caballa, destinado al consumo humano directo, solicita se efectúe la inspección técnica de verifi cación de las características, operatividad y planta de procesamiento a bordo de la referida embarcación pesquera, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España, acompañando para tal efecto, los requisitos establecidos en el literal c) del Servicio N° 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, denominado Inspección Técnica con viaje fuera del país por transporte aéreo; Que, de los antecedentes alcanzados, se advierte que la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C, ha cumplido con el pago del derecho de inspección correspondiente al Servicio N° 8 del TUPA antes mencionado, ante la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, asumiendo el costo del