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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (16/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488078 Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones y/o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2º.- Mecanismo de participación Las opiniones y/o sugerencias deberán enviarse a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en la siguiente dirección electrónica: imalaver@produce.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 902024-1 Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que otorga plazo para que embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y de media agua, soliciten sus permisos de pesca e instalen los equipos SISESAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2013-PRODUCE Lima, 15 de febrero de 2013 VISTOS:El Informe N° 439-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la ex Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; el Informe Nº 022-2012- PRODUCE/DGSF-Acm de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; el Informe Nº 011-2013- PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe Nº 033-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 024-2013-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66° a 68° de la Constitución Política del Perú; Que el artículo 1° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que ésta tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 9° de la referida Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general, dicta el Ministerio; Que, en los artículos 11° y 12° de la precitada Ley, se establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; debiendo considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, con los informes del Vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero alcanza el proyecto de Decreto Supremo que otorga por única vez, plazo para que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y de media agua soliciten sus permisos de pesca e instalen los equipos SISESAT; de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes; Que, el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fi n de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que otorga por única vez, plazo para que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y de media agua soliciten sus permisos de pesca e instalen los equipos SISESAT, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Políticas y Desarrollo Pesquero, Supervisión y Fiscalización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley 25977, Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS,Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicación del proyecto: Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que otorga por única vez, plazo para que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y de media agua soliciten sus permisos de pesca e instalen los equipos SISESAT, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2º.- Mecanismo de Participación: Encargar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, recibir, procesar y sistematizar las propuestas o sugerencias que se presenten, las que se recibirán durante el plazo señalado en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica (diropa@produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 902064-1