Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (16/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488079 Modifican RR.MM. N°s. 386 y 831- 2008-PRODUCE mediante las cuales se constituyó la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y se aprobó su Reglamento de Funcionamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2013-PRODUCE Lima, 15 de febrero de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 023-2013-PRODUCE/DGP- Diropa y Nº 029-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 025-2013-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece en sus artículos 13 y 17, que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Ministerio de Pesquería (hoy, Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fi nes de investigación científi ca, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 27, establece que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; y que dichas actividades y proyectos serán previamente evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado, cuya conformación, funciones, facultades y procedimiento serán establecidos por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008- PRODUCE se constituye la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, con las funciones de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos con fi nes de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero; aprobándose por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE, el Reglamento de Funcionamiento de la citada Comisión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, estableciéndose una nueva estructura orgánica y normativa, para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria, dispuso que a partir del 1 de enero del año 2013, el Instituto Tecnológico Pesquero – ITP se denomina Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica; promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del Sector Producción; Que, resulta necesario adecuar la conformación, funciones y facultades de la acotada Comisión Especial a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto Legislativo N° 1047, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 - Ley N° 29951 y al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; incluyendo a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero entre sus miembros, modifi cando las referencias al Instituto Tecnológico Pesquero – ITP por Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto por Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como dictando medidas para su óptimo funcionamiento; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto Legislativo N° 1047 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE Modifi car los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Conformar la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la cual estará integrada por: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá; - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; - El Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; - El Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, quien actuará como Secretario Técnico; - El Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; - Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería; - Un representante de la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú; - Un representante de la Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y - Un representante de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros - Ley Nº 26920. Los integrantes de la Comisión deberán comunicar a la Secretaría Técnica, la designación de sus representantes suplentes. La participación de los representantes de los miembros de la comisión es ad honorem. Esta Comisión Especial se rige por las disposiciones aplicables a las Comisiones Sectoriales previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158.” “Artículo 2.- Funciones de la Comisión Especial La Comisión tiene las siguientes funciones: a) Analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científi ca, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser fi nanciados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca, según lo previsto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca; en concordancia con el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción u otros Planes Sectoriales en materia de Pesca y Acuicultura. b) Proponer el porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca a ser destinados a los fi nes previstos en el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca. c) Promover la participación de organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, del sector pesquero u otros sectores económicos, así como de las universidades y centros de investigación y capacitación, en la elaboración de proyectos. d) Aprobar su plan de trabajo anual y proponer la modifi catoria de su Reglamento Interno de Funcionamiento, que será aprobado por Resolución Ministerial. e) Las demás que le sean asignadas según las normas vigentes.” Artículo 2.- Modifi cación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE Modifi car los artículos 2 al 4, del 6 al 9, del 11 al 13, 19, 21 y el apéndice 3 del Anexo 3 del Reglamento