Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2013 (16/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488079

Modifican RR.MM. N°s. 386 y 8312008-PRODUCE mediante las cuales se constituyo la Comision Especial a que se refiere el articulo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y se aprobo su Reglamento de Funcionamiento
RESOLUCION MINISTERIAL N° 076-2013-PRODUCE
MORDAZA, 15 de febrero de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 023-2013-PRODUCE/DGPDiropa y Nº 029-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 025-2013-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece en sus articulos 13 y 17, que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; y que el Ministerio de Pesqueria (hoy, Ministerio de la Produccion), destinara de sus recursos propios y para fines de investigacion cientifica, tecnologica y capacitacion, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su articulo 27, establece que el Ministerio de la Produccion destinara a la ejecucion de actividades y/o proyectos con fines de investigacion cientifica, tecnologica, capacitacion y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuicola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; y que dichas actividades y proyectos seran previamente evaluados por una Comision Especial que contara con la participacion del sector pesquero privado, cuya conformacion, funciones, facultades y procedimiento seran establecidos por Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 386-2008PRODUCE se constituye la Comision Especial a que se refiere el articulo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, con las funciones de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecucion de actividades y proyectos con fines de investigacion cientifica, tecnologica, capacitacion y otros vinculados al desarrollo pesquero; aprobandose por Resolucion Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE, el Reglamento de Funcionamiento de la citada Comision; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, estableciendose una nueva estructura organica y normativa, para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, en su Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria, dispuso que a partir del 1 de enero del ano 2013, el Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP se denomina Instituto Tecnologico de la Produccion ­ ITP, para ampliar los servicios de investigacion, desarrollo, innovacion, adaptacion, transformacion y transferencia tecnologica; promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiologicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del Sector Produccion; Que, resulta necesario adecuar la conformacion, funciones y facultades de la acotada Comision Especial a la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion - Decreto Legislativo N° 1047, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 - Ley N° 29951 y al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; incluyendo a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero entre sus miembros, modificando las referencias al Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP por Instituto Tecnologico de la Produccion ­ ITP y a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto por Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, asi como dictando medidas para su optimo funcionamiento;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion - Decreto Legislativo N° 1047 y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion de los articulos 1 y 2 de la Resolucion Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE Modificar los articulos 1 y 2 de la Resolucion Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE conforme al siguiente texto: "Articulo 1.- Conformar la Comision Especial a que se refiere el articulo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la cual estara integrada por: - El Viceministro de Pesqueria, quien la presidira; - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; - El Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnologico de la Produccion - ITP; - El Director General de Politicas y Desarrollo Pesquero, quien actuara como Secretario Tecnico; - El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; - Un representante de la Sociedad Nacional de Pesqueria; - Un representante de la Asociacion de Armadores Pesqueros del Peru; - Un representante de la Asociacion de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y - Un representante de la Asociacion Nacional de Armadores Pesqueros - Ley Nº 26920. Los integrantes de la Comision deberan comunicar a la Secretaria Tecnica, la designacion de sus representantes suplentes. La participacion de los representantes de los miembros de la comision es ad honorem. Esta Comision Especial se rige por las disposiciones aplicables a las Comisiones Sectoriales previstas en la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158." "Articulo 2.- Funciones de la Comision Especial La Comision tiene las siguientes funciones: a) Analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecucion de actividades y proyectos en materia de investigacion cientifica, tecnologica, capacitacion u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuicola, que podran ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Produccion por concepto de concesiones y permisos de pesca, segun lo previsto en el numeral 27.1 del articulo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca; en concordancia con el Plan Estrategico Sectorial Multianual del Sector Produccion u otros Planes Sectoriales en materia de Pesca y Acuicultura. b) Proponer el porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Produccion por concepto de concesiones y permisos de pesca a ser destinados a los fines previstos en el articulo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca. c) Promover la participacion de organizaciones publicas o privadas, nacionales o internacionales, del sector pesquero u otros sectores economicos, asi como de las universidades y centros de investigacion y capacitacion, en la elaboracion de proyectos. d) Aprobar su plan de trabajo anual y proponer la modificatoria de su Reglamento Interno de Funcionamiento, que sera aprobado por Resolucion Ministerial. e) Las demas que le MORDAZA asignadas segun las normas vigentes." Articulo 2.- Modificacion del Reglamento de Funcionamiento de la Comision Especial aprobado por Resolucion Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE Modificar los articulos 2 al 4, del 6 al 9, del 11 al 13, 19, 21 y el apendice 3 del Anexo 3 del Reglamento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.