Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (21/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488361 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 47°, inciso e), del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que para determinar los Precios en Barra, el subcomité de Generadores y el subcomité de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuarán, entre otros, los cálculos del tipo de unidad generadora más económica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y de la anualidad de la inversión con la Tasa de Actualización prevista en el Artículo 79° de la mencionada Ley; asimismo, en el inciso f) del Artículo 47 se indica que determinarán el Precio Básico de la Potencia de Punta, considerando como límite superior la anualidad obtenida en el literal e) de dicho artículo. Finalmente se señala que, en caso de que la reserva del sistema sea insufi ciente se considerará para este fi n un margen adicional; Que, el inciso a), numeral V), del Artículo 126° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que para determinar el Precio Básico de la Potencia de Punta se debe, entre otros, determinar los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; Que, en este sentido, en el inciso c) del Artículo mencionado en el considerando anterior se señala que, corresponde a OSINERGMIN fi jar cada 4 años la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, de acuerdo a los criterios de efi ciencia económica y seguridad contenidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, como se puede apreciar de los considerandos anteriores, la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema se utilizan para la determinación del Precio Básico de Potencia que se calcula como parte de las Tarifas en Barra a que se refi ere el Artículo 46° de la Ley de Concesiones Eléctricas y que entran en vigencia el 01 de mayo de cada año; Que, considerando lo anterior, corresponde fijar la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional aplicables a partir del 01 de mayo de 2013, fecha en que inicia la vigencia de las Tarifas en Barra próximas, hasta el 30 de abril de 2017; Que, el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema se ha obtenido como la relación porcentual entre la potencia firme y la demanda máxima del sistema para el periodo de vigencia descontándose el porcentaje que de dicha demanda máxima represente la suma de las potencias firmes de la Reserva Fría de Generación, reduciendo de esta manera las incertidumbres que se originan con las expansiones de largo plazo, y brindando las señales necesarias para obtener los niveles de confiabilidad adecuados al sistema. Para determinar esta relación porcentual es preciso conocer la evolución del parque de generación, así como, el crecimiento de la demanda para este periodo; Que, el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema ha sido determinado satisfaciendo los siguientes criterios de confi abilidad, seguridad y calidad: (i) el sistema debe satisfacer el criterio de confi abilidad de suministro de tipo probabilístico basado en la Pérdida Esperada de Energía; (ii) el plan de expansión en generación debe corresponder al de mínimo costo y ser viable económicamente; (iii) el sistema debe tener capacidad para soportar la pérdida de la central de generación más importante del sistema sin racionamiento; (iv) el sistema debe ser capaz, bajo la condición de hidrología baja y/o de problemas en el suministro de combustible, de abastecer energía a la demanda sin racionamiento de suministro; Que, la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta ha sido determinada utilizando estadísticas de organismos internacionales reconocidos que cuentan con estadísticas de indisponibilidades, dado que en el país no se cuenta con una historia sufi cientemente amplia de estadísticas que permitan establecer este valor de manera confi able; y, Que, se han emitido los Informes N° 0056- 2013-GART y N° 050-2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Dichos informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN; en la Ley N° 28832; Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que Modifi ca Diversas Normas del Marco Normativo Eléctrico, y demás disposiciones complementarias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar el valor de 3,55% como la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta desde el 01 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2017. Artículo 2°.- Fijar el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional desde el 01 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2017, como el valor obtenido de la diferencia entre 33,3% y el porcentaje que, de la máxima demanda, representen las potencias fi rmes de las unidades de Reserva Fría de Generación considerando su puesta en operación comercial. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente el Informe N° 0056-2013-GART y el Informe Legal N° 050-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS PACHECO TAMAYO Presidente del Consejo Directivo 903214-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el Clasificador de Cargos del OSIPTEL. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 014-2013-PD/OSIPTEL Lima, 8 de febrero de 2013 MATERIA Aprobación de la modificación de la clasificación y requisitos mínimos de los cargos contenidos en la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal – CAP. VISTO: El Informe Nº 028-GPP/2013 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que propone la modifi cación de la clasifi cación y requisitos de los cargos del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.