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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488362 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27332, se aprueba la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos1, se establece en su artículo 7 los requisitos mínimos para ser miembro del Consejo Directivo. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, es la propia entidad la encargada de clasifi car los cargos y establecer los requisitos de los mismos; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 017- 2011-PD/OSIPTEL, de fecha 11 de febrero de 2011, se aprobó la clasifi cación y requisitos mínimos de los cargos del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL (Clasifi cador de Cargos), el Clasifi cador de Cargos fue modifi cado por Resolución de Presidencia Nº 051-2011-PD/OSIPTEL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 095-2011- PCM del 14 de abril del 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo Supervisor de Inversión Privada–OSIPTEL (CAP), modificado mediante Resolución de Presidencia Nº 063-2012-PD/ OSIPTEL y Resolución de Presidencia Nº 003-2013- PD/OSIPTEL; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM del 26 de diciembre de 2011, se aprobó los requisitos mínimos para postular al cargo de Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, el Decreto Supremo Nº 050-2012-PCM del 04 de mayo de 2012, modifi có los requisitos establecidos en el artículo 12º literal c) del Decreto Supremo Nº 097-2011- PCM; Que, habiéndose modifi cado los requisitos del cargo del Presidente del Consejo Directivo, y atendiendo al reordenamiento de los cargos en el CAP, dispuesto mediante las modifi catorias del referido instrumento de gestión, resulta necesario actualizar el Clasifi cador de Cargos del OSIPTEL. Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Clasifi cador de Cargos del OSIPTEL, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 017-2011-PD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución de Presidencia Nº 051-2011-PD/OSIPTEL, en lo concerniente a los cargos incluidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Eliminar del Clasifi cador de Cargos aprobado por Resolución de Presidencia Nº 051-2011- PD/OSIPTEL y modifi cado por la presente resolución los cargos: Asesor Especializado – Alta Dirección, Coordinador Técnico Especializado, Supervisor Marco Normativo y Asistente Administrativo – Alta Dirección. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se encargue de la difusión del presente documento. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1 Modifi cado por Ley Nº 28337. 903084-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas de Conducta de los Miembros del Indecopi y desactivan el Comité de Ética RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 033-2013-INDECOPI/COD Lima, 19 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de agosto de 2000, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 076- 2000-INDECOPI/DIR, que aprobó las Normas de Conducta de los Miembros del INDECOPI, por medio de la cual se señalaron los principios, deberes y prohibiciones de comportamiento de todos los miembros de la institución; Que, el 13 de agosto de 2002 se publicó la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; y, con fecha 19 de abril del 2005, se publicó su respectivo Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. Bajo dichas normas se ordenaron los principios, deberes y prohibiciones generales de los servidores públicos; Que, en virtud de ello, mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 092-2011 el órgano directriz del Indecopi encomendó a la Gerencia Legal la actualización de las Normas de Conducta de los Miembros del Indecopi; Que, la Gerencia Legal del Indecopi presentó una propuesta de Normas de Conducta del Indecopi, con la fi nalidad de dotar de mayores garantías a los colaboradores del Indecopi, de manera que las disposiciones internas de nuestra entidad que regulan principios, deberes y prohibiciones de carácter ético, se ajusten a las normas generales de carácter ético que regulan principios, deberes y prohibiciones, en toda la administración pública; Que, mediante Acuerdo Nº 077-2012, adoptado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 12 de noviembre de 2012, los miembros del órgano directriz aprobaron el proyecto de Normas de Conducta de los Miembros del Indecopi, el mismo que deroga las Normas de Conducta de los Miembros del Indecopi aprobadas por Resolución Nº 076-2000-INDECOPI/DIR, encomendando a su Presidencia la emisión de la Resolución correspondiente; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo; De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas de Conducta de los Miembros del Indecopi, las mismas que derogan las Normas de Conducta de los Miembros del Indecopi aprobadas por Resolución Nº 076-2000-INDECOPI/DIR. Artículo 2º.- Desactivar el Comité de Ética del Indecopi, dándole las gracias a sus integrantes, así como a su Secretaría Técnica, por la importante gestión realizada a favor de la Institución. Artículo 3º.- Precisar que la vigencia de las Normas de Conducta de los Miembros del Indecopi aprobadas