Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2013 (25/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
Pago de Adjudicados los Bonos Soberanos

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Internos

MORDAZA Vuelta o Adjudicacion Directa La MORDAZA vuelta es llevada a cabo solo si en la subasta o primera vuelta se presenta una sobredemanda que debera ser como minimo de un monto igual o mayor al 25% del monto ofertado. El monto total a ser adjudicado estara determinado de la siguiente manera: Monto a adjudicar en MORDAZA Vuelta < 25% del Monto Ofertado No hay MORDAZA vuelta 25% y <100% del Monto Ofertado 25% del Monto Ofertado 100% del Monto Ofertado 50% del Monto Ofertado Sobredemanda Los criterios que se utilizaran para la adjudicacion directa son los siguientes: · Tendran el derecho a participar y adjudicarse la proporcion que se les asigne del monto a ser colocado en la MORDAZA vuelta, los participantes que resulten adjudicatarios en la subasta o primera vuelta. · La proporcion que podra ser adjudicada por cada participante en la MORDAZA vuelta, se obtendra dividiendo el monto que cada participante se MORDAZA adjudicado en la subasta, entre el total adjudicado por todos los participantes. Las condiciones de la adjudicacion, en terminos de precio y tasa, seran las mismas que las de la subasta. · El Creador de MORDAZA que obtenga la mayor calificacion en el ranking del primer nivel del MORDAZA MORDAZA correspondiente al mes previo a la subasta, tendra derecho a adjudicarse adicionalmente el 10% del importe total de la MORDAZA vuelta. Desde las 14:00 horas hasta las 15:00 horas, los participantes que decidan participar en la MORDAZA vuelta deberan remitir, a traves del sistema electronico de subasta autorizado por la Unidad Responsable, el monto de bonos que estan dispuestos a adjudicarse. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podra modificar la fecha y horario de la subasta, situacion que sera debidamente comunicada al mercado. Resultado Final · Desde las 16:00 horas hasta las 17:00 horas, la Unidad Responsable confirmara el monto total de bonos adjudicados en la primera y MORDAZA vuelta a cada participante. Los resultados de la subasta estaran a disposicion del MORDAZA traves del sistema electronico de subasta autorizado y seran difundidos en la pagina web del MEF (www.mef.gob.pe).

· La entrega de los fondos por parte del participante debera realizarse MORDAZA de las 10:00 horas del MORDAZA dia habil siguiente a la fecha de adjudicacion. · El pago se realizara mediante transferencia a traves del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del Banco Central de Reserva del Peru, a la cuenta que indique la Unidad Responsable, en tanto se concrete la implementacion del mecanismo de liquidacion denominado Pago contra Entrega (Delivery versus Payment ­ DVP). · Eventualmente, la Unidad Responsable podra solicitar que el pago de los bonos sea realizado en una moneda diferente al MORDAZA Sol. En este caso, determinara la moneda de liquidacion aplicable para los participantes residentes y para los participantes no residentes. · En caso existan Bonos Soberanos Internos adjudicados y no pagados, el Emisor MORDAZA por concluido el procedimiento de colocacion y registrara solo los Bonos Soberanos Internos debidamente pagados. Articulo 3°.- Atencion del servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en el presente decreto supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 4°.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, los contratos y documentos que se requieran para implementar la operacion de administracion de deuda publica y la emision interna de bonos que se aprueban en el Articulo 1º de este decreto supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 905038-1

DIARIO OFICIAL

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