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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (25/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2013 488581 Segunda Vuelta o Adjudicación Directa La segunda vuelta es llevada a cabo sólo si en la subasta o primera vuelta se presenta una sobredemanda que deberá ser como mínimo de un monto igual o mayor al 25% del monto ofertado. El monto total a ser adjudicado estará determinado de la siguiente manera: Sobredemanda Monto a adjudicar en Segunda Vuelta < 25% del Monto Ofertado No hay segunda vuelta •25% y <100% del Monto Ofertado 25% del Monto Ofertado •100% del Monto Ofertado 50% del Monto Ofertado Los criterios que se utilizarán para la adjudicación directa son los siguientes: • Tendrán el derecho a participar y adjudicarse la proporción que se les asigne del monto a ser colocado en la segunda vuelta, los participantes que resulten adjudicatarios en la subasta o primera vuelta. • La proporción que podrá ser adjudicada por cada participante en la segunda vuelta, se obtendrá dividiendo el monto que cada participante se haya adjudicado en la subasta, entre el total adjudicado por todos los participantes. Las condiciones de la adjudicación, en términos de precio y tasa, serán las mismas que las de la subasta. • El Creador de Mercado que obtenga la mayor califi cación en el ranking del primer nivel del mercado secundario correspondiente al mes previo a la subasta, tendrá derecho a adjudicarse adicionalmente el 10% del importe total de la segunda vuelta. Desde las 14:00 horas hasta las 15:00 horas, los participantes que decidan participar en la segunda vuelta deberán remitir, a través del sistema electrónico de subasta autorizado por la Unidad Responsable, el monto de bonos que están dispuestos a adjudicarse. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá modifi car la fecha y horario de la subasta, situación que será debidamente comunicada al mercado. Resultado Final • Desde las 16:00 horas hasta las 17:00 horas, la Unidad Responsable confi rmará el monto total de bonos adjudicados en la primera y segunda vuelta a cada participante. Los resultados de la subasta estarán a disposición del mercado través del sistema electrónico de subasta autorizado y serán difundidos en la página web del MEF (www.mef.gob.pe). Pago de los Bonos Soberanos Internos Adjudicados • La entrega de los fondos por parte del participante deberá realizarse antes de las 10:00 horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de adjudicación. • El pago se realizará mediante transferencia a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del Banco Central de Reserva del Perú, a la cuenta que indique la Unidad Responsable, en tanto se concrete la implementación del mecanismo de liquidación denominado Pago contra Entrega (Delivery versus Payment – DVP). • Eventualmente, la Unidad Responsable podrá solicitar que el pago de los bonos sea realizado en una moneda diferente al Nuevo Sol. En este caso, determinará la moneda de liquidación aplicable para los participantes residentes y para los participantes no residentes. • En caso existan Bonos Soberanos Internos adjudicados y no pagados, el Emisor dará por concluido el procedimiento de colocación y registrará sólo los Bonos Soberanos Internos debidamente pagados. Artículo 3°.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en el presente decreto supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos que se requieran para implementar la operación de administración de deuda pública y la emisión interna de bonos que se aprueban en el Artículo 1º de este decreto supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 905038-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL