Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2013 (25/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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B. FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra el Contratista, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Suministro de alimentos para animales de fecha 27 de MORDAZA de 2011, suscrito con motivo del MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva N° 001-2011-III-DIRTEPOL-T, para el suministro anual de alimento para equinos y canes de MORDAZA, cuya infraccion se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley. 2. Al respecto, el citado literal b) de la mencionada MORDAZA establece que los participantes, postores y/ o contratistas incurren en infraccion susceptible de sancion, cuando den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infraccion referida establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion que la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, seapor causal atribuible al Contratista. 3. El articulo 169 del Reglamento prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion puede ser mayor, pero en ningun caso superior a quince dias. Adicionalmente, establece que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. De igual modo, se indica que no sera necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se deba a la acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA, o por otras penalidades, o cuando la situacion de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastara comunicar al contratista mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 4. Conforme a lo expuesto, en primer lugar corresponde determinar si la Entidad ha observado el debido procedimiento para la Resolucion del Contrato, conforme lo previsto en el citado articulo 169 del Reglamento, en tanto que para este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuracion de la comision de la referida infraccion, se debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con dicho procedimiento. En caso que se MORDAZA dado estricto cumplimiento al procedimiento de resolucion contractual, corresponde determinar en MORDAZA lugar, si la citada resolucion es atribuible al Contratista denunciado. 5. De la revision del expediente, se observa que mediante carta fecha 3 de MORDAZA de 2011, diligenciada notarialmente el 4 de MORDAZA de 2011, la Entidad otorgo al Contratista el plazo de cinco dias para que cumpla con sus obligaciones contractuales. 6. Posteriormente, mediante carta de fecha 26 de MORDAZA de 2011, diligenciada notarialmente el 28 de MORDAZA de 2011, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del Contrato de Suministro de alimentos. 7. En razon de lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio al Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 169 del Reglamento, se ha cumplido con el procedimiento de resolucion contractual. 8. Cabe precisar, que de conformidad con el articulo 170 del Reglamento, el plazo para iniciar cualquier controversia relacionada a la resolucion contractual, es de 15 dias habiles siguientes de notificada la resolucion. En el caso concreto, de la revision del Informe N° 006-2011-IIIDIRTEPEOL-T-/OFIADM-UNILOG-SEC, se evidencia que la resolucion contractual no fue sometida a conciliacion o arbitraje. 9. De la revision del expediento se advierte que, no se ha desvirtuado la responsabilidad del Contratista, toda vez

que la declaracion de resolucion contractual realizada por la Entidad no ha sido sometida a arbitraje y el plazo para accionar ha caducado, este Colegiado concluye que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Suministro de alimentos por causal atribuible a su parte, infraccion prevista en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley, razon por la cual corresponde imponerle sancion administrativa. 10. En relacion a la infraccion imponible, el literal b) del articulo 51.1 de la Ley establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que den lugar a la resolucion del contrato u orden de compra o de servicio por causal atribuible a su parte, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos, conforme a la determinacion gradual de la sancion prevista en el articulo 2452 de la Ley. 11. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sancion a imponerse al Postor, considerando los siguientes factores: i. La naturaleza de la infraccion: queda demostrado que el Contratista no cumplio sus obligaciones derivadas del Contrato, pese al requerimiento efectuado y el plazo concedido por la Entidad. ii. Intencionalidad del infractor: no se advierte que el Contratista MORDAZA tomado las previsiones correspondientes para cumplir de manera diligente con sus obligaciones contractuales. iii. Reiterancia: si cuenta con inhabilitaciones anteriores, por un periodo de doce (12) meses, impuesto mediante Resolucion N° 215-2012-TC-S2 de fecha 1 de marzo de 2012. iv. El reconocimiento de la infraccion MORDAZA de que sea detectada: el Contratista no ha reconocido su responsabilidad. v. Conducta Procesal: el Contratista no presento sus descargos conforme a lo senalado en el en numeral 13 articulo 242 del Reglamento de la Ley. 12. En consecuencia, habiendo analizado los supuestos para la graduacion de la sancion previsto en

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"Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...]b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. [...]" "Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) el reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor." "Articulo 242.- Debido Procedimiento El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas: 1. Luego de iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, y MORDAZA de imponer una sancion, el Tribunal notificara al respectivo proveedor, postor, contratista, experto independiente o arbitros para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de la notificacion, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. (...)"

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