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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (25/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2013 488568 RESOLUCIÓN Nº 137-2013-TC-S4 Sumilla : “(…) Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo (…)”. Lima, 25 de enero de 2013 Vistos, en sesión de fecha 23 de enero de 2013 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1108.2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de LUCIO AGUSTIN RIOS CABANILLAS, al haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte con ocasión de la Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2011- III-DIRTEPOL-T; y, atendiendo a los siguientes: A. ANTECEDENTES 1. El 28 de marzo de 2011, la Tercera Dirección Policial – Trujillo, en adelante la Entidad, convocó el Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2011-III- DIRTEPOL-T, para el suministro anual de alimento para equinos y canes de Ancash, por un valor referencial de S/. 129,746.16 (Ciento veintinueve mil setecientos cuarenta y seis con 16/100 Nuevos Soles). 2. El 27 de abril de 2011, se suscribió el “Contrato de Suministro de alimentos para animales”, entre la Entidad y el señor Lucio Agustín Ríos Cabanillas, a través de su representante legal, en adelante el Contratista. 3. Mediante carta de fecha 3 de mayo de 2011, diligenciada notarialmente el 4 de mayo de 2011, la Entidad requirió al Contratista que en el plazo de cinco días realizara la entrega del bien, caso contrario, se remitirían a la cláusula Décimo Tercera del Contrato, la cual hace referencia a la resolución del Contrato. 4. Mediante carta de fecha 26 de mayo de 2011, diligenciada notarialmente el 28 de mayo de 2011, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato. 5. Mediante Resolución Directoral N° 07-2011-III- DIRTEPOL-T/SEC de fecha 3 de junio de 2011, se resolvió declarar la resolución del Contrato de Suministro de Alimentos para equinos y canes, Ítem N° 02: Heno de Alfalfa para equinos. 6. Mediante Ofi cio N° 132-2011-III-DIRTEPEOL- T de fecha 12 de agosto de 2011, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción del Contratista, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, acompañando el Informe Técnico Legal N° 12-III- DIRTEPOL-T-EM/UNIASJUR de fecha 22 de julio de 2011, que señala en síntesis lo siguiente: i. La entrega del producto por parte del Contratista debió efectuarse en forma mensual durante doce meses, a partir el 1 de mayo de 2011; sin embargo, ante el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la Entidad cursó la carta notarial de fecha 3 de mayo de 2011, solicitándole el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de cinco días y posteriormente cursó la carta notarial de fecha 26 de mayo de 2011, comunicándole al Contratista la resolución del Contrato. 7. Previamente, mediante decreto de fecha 25 de agosto de 2011 se solicitó a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicación debiendo remitir la carta notarial debidamente recibida y/o diligenciada, mediante el cual se requirió el cumplimento de sus obligaciones. Otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad en el caso de incumplimiento. 8. El 1 de diciembre de 2011, la Cédula de Notifi cación N° 27500/2011.TC, mediante la cual le ponen en conocimiento a la Entidad el decreto de fecha 25 de agosto de 2011, fue devuelta con la observación “En la Ofi cina de OFAD – Estado Mayor General, se negaron a recibir el documento manifestando que no están autorizados a recibir documentos de otras dependencias”, por lo que mediante decreto de fecha 6 de diciembre de 2011, se dispuso el sobrecarte de la referida Cédula de Notifi cación a la dirección ubicada en Jirón Francisco Bolognesi N° 428 – Centro Cívico de la Provincia de Trujillo – La Libertad. 9. El 20 de abril de 2012, mediante Cédula de Notifi cación N° 5443/2012.TC, se puso en conocimiento de la Entidad el decreto de fecha 25 de agosto de 2011. 10. Mediante decreto de fecha 14 de mayo de 2012, notifi cado electrónicamente el 22 de mayo de 2012, se reiteró a la Entidad que cumpla con remitir la información y documentación requerida mediante Cédula de Notifi cación N° 5443/2012.TC, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad la reiteración. 11. El 24 de mayo de 2012, mediante Ofi cio N° 648- 2012/ST-CCC, se puso en conocimiento al Órgano de Control Institucional de la Entidad el decreto de fecha 14 de mayo de 2012. 12. Mediante decreto de fecha 1 de junio de 2012, notifi cado electrónicamente el 5 de junio de 2012, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información y documentación solicitada, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en el expediente y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo. 13. Mediante Acuerdo N° 246/2012.TC.S1 de fecha 13 de junio de 2012, la Primera Sala del Tribunal acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. 14. El 19 de junio de 2012, mediante Cédula de Notifi cación N° 10106/2012.TC, se puso en conocimiento a la Entidad el Acuerdo N° 246/2012.TC.S1 de fecha 13 de junio de 2012. 15. El 28 de junio de 2012, la Cédula de Notifi cación N° 10107/2012.TC, mediante el cual se pone en conocimiento al Contratista el Acuerdo N° 246/2012.TC.S1 de fecha 13 de junio de 2012, fue devuelta con la observación “rechazado”. 16. En aplicación de Acuerdo N° 246/2012.TC.S1 de fecha 13 de junio de 2012, mediante decreto de fecha 18 de junio de 2012, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos. 17. El 6 de julio de 2012, mediante Cédula de Notifi cación N° 11621/2012.TC, se puso en conocimiento de la Entidad el decreto de fecha 18 de junio de 2012. 18. El 19 de junio de 2012, la Cédula de Notifi cación N° 11622/2012.TC, mediante el cual se pone en conocimiento al Contratista el decreto de fecha 18 de junio de 2012, fue devuelta con la observación “desconocido”. 19. Mediante decreto de fecha 23 de julio de 2012, se dispuso la notifi cación vía publicación en las normas legales y el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del Acuerdo N° 246/2012.TC.S1 de fecha 13 de junio de 2012 y el decreto de fecha 18 de junio de 2012. 20. El 10 de agosto de 2012, mediante Cédula de Notifi cación N° 14570/2012.TC, se puso en conocimiento a la Entidad el decreto de fecha 23 de julio de 2012. 21. El 23 de agosto de 2012, salió publicado el Acuerdo N° 246/2012.TC.S1 de fecha 13 de junio de 2012 y el decreto de fecha 18 de junio de 2012, en las normas legales y en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, respectivamente. 22. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, mediante decreto del 14 de diciembre de 2012 se remitió el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita el pronunciamiento correspondiente.