Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2013 (25/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 137-2013-TC-S4

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2013

Sumilla : "(...) Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo (...)". MORDAZA, 25 de enero de 2013 Vistos, en sesion de fecha 23 de enero de 2013 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1108.2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte con ocasion de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 001-2011III-DIRTEPOL-T; y, atendiendo a los siguientes: A. ANTECEDENTES 1. El 28 de marzo de 2011, la Tercera Direccion Policial ­ MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva N° 001-2011-IIIDIRTEPOL-T, para el suministro anual de alimento para equinos y canes de MORDAZA, por un valor referencial de S/. 129,746.16 (Ciento veintinueve mil setecientos cuarenta y seis con 16/100 Nuevos Soles). 2. El 27 de MORDAZA de 2011, se suscribio el "Contrato de Suministro de alimentos para animales", entre la Entidad y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de su representante legal, en adelante el Contratista. 3. Mediante carta de fecha 3 de MORDAZA de 2011, diligenciada notarialmente el 4 de MORDAZA de 2011, la Entidad requirio al Contratista que en el plazo de cinco dias realizara la entrega del bien, caso contrario, se remitirian a la clausula Decimo Tercera del Contrato, la cual hace referencia a la resolucion del Contrato. 4. Mediante carta de fecha 26 de MORDAZA de 2011, diligenciada notarialmente el 28 de MORDAZA de 2011, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del Contrato. 5. Mediante Resolucion Directoral N° 07-2011-IIIDIRTEPOL-T/SEC de fecha 3 de junio de 2011, se resolvio declarar la resolucion del Contrato de Suministro de Alimentos para equinos y canes, Item N° 02: Heno de Alfalfa para equinos. 6. Mediante Oficio N° 132-2011-III-DIRTEPEOLT de fecha 12 de agosto de 2011, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion del Contratista, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, acompanando el Informe Tecnico Legal N° 12-IIIDIRTEPOL-T-EM/UNIASJUR de fecha 22 de MORDAZA de 2011, que senala en sintesis lo siguiente: i. La entrega del producto por parte del Contratista debio efectuarse en forma mensual durante doce meses, a partir el 1 de MORDAZA de 2011; sin embargo, ante el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la Entidad curso la carta notarial de fecha 3 de MORDAZA de 2011, solicitandole el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de cinco dias y posteriormente curso la carta notarial de fecha 26 de MORDAZA de 2011, comunicandole al Contratista la resolucion del Contrato. 7. Previamente, mediante decreto de fecha 25 de agosto de 2011 se solicito a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicacion debiendo remitir la carta notarial debidamente recibida y/o diligenciada, mediante el cual se requirio el cumplimento de sus obligaciones. Otorgandose el plazo de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad en el caso de incumplimiento. 8. El 1 de diciembre de 2011, la Cedula de Notificacion N° 27500/2011.TC, mediante la cual le ponen en conocimiento a la Entidad el decreto de fecha 25 de agosto de 2011, fue devuelta con la observacion "En la Oficina de OFAD ­ Estado Mayor General, se

negaron a recibir el documento manifestando que no estan autorizados a recibir documentos de otras dependencias", por lo que mediante decreto de fecha 6 de diciembre de 2011, se dispuso el sobrecarte de la referida Cedula de Notificacion a la direccion ubicada en MORDAZA MORDAZA Bolognesi N° 428 ­ Centro Civico de la Provincia de MORDAZA ­ La Libertad. 9. El 20 de MORDAZA de 2012, mediante Cedula de Notificacion N° 5443/2012.TC, se puso en conocimiento de la Entidad el decreto de fecha 25 de agosto de 2011. 10. Mediante decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2012, notificado electronicamente el 22 de MORDAZA de 2012, se reitero a la Entidad que cumpla con remitir la informacion y documentacion requerida mediante Cedula de Notificacion N° 5443/2012.TC, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y se comunico al Organo de Control Institucional de la Entidad la reiteracion. 11. El 24 de MORDAZA de 2012, mediante Oficio N° 6482012/ST-CCC, se puso en conocimiento al Organo de Control Institucional de la Entidad el decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2012. 12. Mediante decreto de fecha 1 de junio de 2012, notificado electronicamente el 5 de junio de 2012, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion y documentacion solicitada, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en el expediente y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo. 13. Mediante Acuerdo N° 246/2012.TC.S1 de fecha 13 de junio de 2012, la Primera Sala del Tribunal acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. 14. El 19 de junio de 2012, mediante Cedula de Notificacion N° 10106/2012.TC, se puso en conocimiento a la Entidad el Acuerdo N° 246/2012.TC.S1 de fecha 13 de junio de 2012. 15. El 28 de junio de 2012, la Cedula de Notificacion N° 10107/2012.TC, mediante el cual se pone en conocimiento al Contratista el Acuerdo N° 246/2012.TC.S1 de fecha 13 de junio de 2012, fue devuelta con la observacion "rechazado". 16. En aplicacion de Acuerdo N° 246/2012.TC.S1 de fecha 13 de junio de 2012, mediante decreto de fecha 18 de junio de 2012, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos. 17. El 6 de MORDAZA de 2012, mediante Cedula de Notificacion N° 11621/2012.TC, se puso en conocimiento de la Entidad el decreto de fecha 18 de junio de 2012. 18. El 19 de junio de 2012, la Cedula de Notificacion N° 11622/2012.TC, mediante el cual se pone en conocimiento al Contratista el decreto de fecha 18 de junio de 2012, fue devuelta con la observacion "desconocido". 19. Mediante decreto de fecha 23 de MORDAZA de 2012, se dispuso la notificacion via publicacion en las normas legales y el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del Acuerdo N° 246/2012.TC.S1 de fecha 13 de junio de 2012 y el decreto de fecha 18 de junio de 2012. 20. El 10 de agosto de 2012, mediante Cedula de Notificacion N° 14570/2012.TC, se puso en conocimiento a la Entidad el decreto de fecha 23 de MORDAZA de 2012. 21. El 23 de agosto de 2012, salio publicado el Acuerdo N° 246/2012.TC.S1 de fecha 13 de junio de 2012 y el decreto de fecha 18 de junio de 2012, en las normas legales y en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, respectivamente. 22. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, mediante decreto del 14 de diciembre de 2012 se remitio el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita el pronunciamiento correspondiente.

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