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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2013 488565 7. En ese sentido, corresponde evaluar si los hechos expuestos por la Entidad constituyen indicios sobre la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, normativa vigente al confi gurarse los hechos; vale decir, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, tras resultar ganador de la buena pro. Debe tenerse presente que, en aplicación del Principio de Tipicidad establecido en el numeral 4 del artículo 230 de la LPAG, dicha causal se confi gura cuando la Entidad conoce de manera fehaciente la manifestación de voluntad del Postor de no tener intención de mantener su oferta presentada. Adicionalmente, el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante, el Reglamento, establece en el numeral 1), literal d) que la propuesta técnica debe contener, entre otros documentos, una declaración jurada simple mediante la cual el Postor se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. En tal sentido, no corresponde verifi car si la Entidad observó el procedimiento establecido en el artículo 148 del Reglamento para el perfeccionamiento del contrato, ni analizar si el Postor ganador de la buena pro no mantiene su oferta hasta la suscripción del contrato de manera justifi cada o injustifi cada sino que solo basta que se verifi que que el ganador de la buena pro no mantiene su oferta hasta antes de la fi rma del contrato. 8. La Entidad ha remitido la Carta s/n del 29 de mayo de 2009, a través de la cual el Postor manifestó que “(…) no pudiendo fi rmar mi contrato por problema de robo a mi persona en la ciudad de Lima. Por lo que le pido mil disculpas a su institución por lo que le suplico se me comprenda. Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración” (sic). Consecuentemente, habiéndose advertido que el Postor ha manifestado su voluntad de no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato tras haber sido adjudicada con la buena pro, este Tribunal considera que debe disponerse el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, a fi n de determinar si ha incurrido en responsabilidad por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley. Asimismo, en aras de cautelar el ejercicio irrestricto de su derecho de defensa, corresponde emplazarla para que formule sus descargos dentro del plazo de Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Mario Arteaga Zegarra y la intervención de las Vocales Mariela Sifuentes Huamán y María Elena Lazo Herrera, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 174- 2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y sus respectivas modifi catorias, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Asociación de Agricultores Los Ángeles de la Selva Central por su supuesta responsabilidad al no mantener su oferta en el ítem IV de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0002-2012-31 BRIG INF, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. 2. Otorgar a la Asociación de Agricultores Los Ángeles de la Selva Central el plazo de diez (10) días para que formule sus descargos, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente de notifi cado el presente acuerdo. Para tales efectos, la empresa emplazada deberá ajustar su actuación a las disposiciones previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE. 3. Disponer que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado efectúe la notifi cación del presente Acuerdo y proporcione al administrado la clave de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico de la página web del OSCE (vínculo del Tribunal), con la fi nalidad que en lo sucesivo tome conocimiento a través del mismo de los actos procesales expedidos por el Tribunal que correspondan ser notifi cados por esa vía, de acuerdo a la normativa aplicable. SS. SIFUENTES HUAMÁN LAZO HERRERA ARTEAGA ZEGARRA 904185-2 Sancionan a personas jurídica y natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 058-2013-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el Contratista que da lugar a la resolución del Contrato, de manera injustifi cada, ocasionando agravio a la Entidad. Lima, 14 de enero de 2013 VISTO en sesión de fecha 10 de enero del 2013, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 1007-2012.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa 3B TRADING S.A.C., por haber incurrido en supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 201000003 derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 075-2011/SUNAT/ 2G3500 (Segunda Convocatoria), y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2011, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 075-2011/SUNAT/2G3500 (segunda convocatoria) para la “Provisión de ventiladores tipo pedestal para las dependencias de Sunat a nivel Lima y Callao” por un valor referencial de S/. 15,931 (Quince Mil novecientos treinta y uno con 00/100 Nuevos Soles), en adelante el Proceso de Selección. 2. El 05 de enero de 2012 tuvo lugar el acto de presentación de propuestas. 3. Del 06 al 11 de enero de 2012 tuvo lugar el acto de califi cación y evaluación de propuestas, presentándose entre otros la empresa 3B TRADING S.A.C. 4. El 12 de enero de 2012 se otorgó la buena pro a 3B TRADING S.A.C., en adelante el Contratista. 5. El 13 de enero de 2012 mediante Carta Nº 26- 2012-SUNAT/2G3500 la Entidad notifi co al Contratista la adjudicación de la buena pro y lo citó para la recepción de la orden de compra. 6. El 20 de enero de 2010 el Contratista recibió la Orden de Compra Nº 2012000003 por la suma de S/. 15,394.00 derivada del proceso de selección. 7. El 01 de febrero de 2012 mediante Carta Nº 134- 2012-SUNAT/2G3500 la Entidad hace devolución al Contratista del comprobante de pago indicándole que