Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2013 (25/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2013

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de administracion de Deuda Publica
DECRETO SUPREMO N° 037-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del Articulo 36º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modificado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, a realizar operaciones de administracion de deuda publica dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado; estableciendo que tales operaciones no estan sujetas a los limites para las operaciones de endeudamiento que fija la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Publico para cada Ano Fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el ano fiscal que se acuerden; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º y la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, y su modificatoria, disponen que las operaciones de administracion de deuda publica deben contar con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economia y Finanzas; Que, en el MORDAZA de dicha autorizacion, la Republica del Peru ha considerado conveniente realizar una operacion de administracion de deuda publica, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, hasta por la suma de US$ 1 679 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de las obligaciones a que se refiere el numeral 8.1 del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 112-2009-EF, modificado por los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 121-2009-EF; los numerales 9.1 y 9.2 del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 112-2009-EF, modificado por los articulos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 121-2009-EF que la Republica del Peru mantiene con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID; asi como, de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 180-2004-EF y 181-2004-EF, modificados por el Decreto Supremo N° 054-2005-EF, y de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 035-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 111-2007-EF y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 085-2009-EF, que la Republica del Peru mantiene con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF; Que, con el objeto de financiar la operacion de administracion de deuda publica MORDAZA mencionada, el Gobierno peruano ha estimado conveniente realizar una emision de bonos interna dentro del Programa de Creadores de MORDAZA, la misma que forma parte integrante de dicha operacion de administracion de deuda publica; Que, sobre la referida operacion de administracion de deuda publica han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de administracion de deuda publica, en aplicacion del literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 034-2012-EF, modificado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la operacion de administracion de deuda publica 1.1 Apruebese la operacion de administracion de deuda publica, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, hasta por la suma de US$ 1 679 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de las obligaciones a que se refiere el numeral 8.1 del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 112-2009-EF, modificado por los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 121-2009-EF; los numerales 9.1 y 9.2 del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 112-2009-EF, modificado por los articulos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 121-2009-EF; asi como de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 180-2004-EF y 181-2004EF, modificados por el Decreto Supremo N° 054-2005-EF, y de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 035-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 111-2007-EF y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 085-2009-EF, cuyo financiamiento se realizara mediante la emision interna de bonos a que se refiere el numeral siguiente. 1.2 La aprobacion de la operacion de administracion de deuda publica, incluye la emision interna de bonos, en una o mas colocaciones, hasta por un monto equivalente a US$ 1 679 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Articulo 2º.- Procedimiento para la emision interna de bonos Para los fines de la emision interna de bonos aprobada por el Articulo 1º de este decreto supremo, se aplicara lo dispuesto por el "Reglamento de la Emision de Bonos Soberanos Internos en el MORDAZA del Programa de Creadores de Mercado" aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-EF, excepto lo establecido en los items 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.3 del numeral 2) de dicho Reglamento, para cuyo caso se aplicara lo siguiente: Subasta o Primera Vuelta · Desde las 09:00 horas hasta las 12:00 horas, los participantes podran ingresar sus propuestas a traves del sistema electronico de subasta autorizado por la Unidad Responsable. Estas propuestas no seran publicas y seran consideradas a firme al termino del horario MORDAZA senalado, no se aceptaran propuestas luego de la hora de cierre de la subasta · Una vez recibidas las propuestas, estas seran ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interes, o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. · La adjudicacion se realizara en forma ascendente en el caso de la tasa (empezando por la mas baja) y descendente en el caso del precio (empezando por el mas alto). Se asignara la cantidad de los Bonos Soberanos demandados, siguiendo con la MORDAZA menor tasa o el MORDAZA mayor precio, segun corresponda, y asi sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos Internos, pudiendo quedar un saldo sin colocar. La tasa o precio de corte sera el que resulte de ordenar las propuestas recibidas hasta cubrir el monto ofertado u otro menor determinado por la Unidad Responsable, y se aplicara a todas las propuestas aceptadas en la subasta. · En caso dos o mas propuestas coincidan con la tasa o precio de corte y estas excedan el monto ofertado u otro menor determinado por la Unidad Responsable, la asignacion se realizara a prorrata entre estas y se ajustara al multiplo del valor nominal del bono. · La adjudicacion sera comunicada a traves del sistema electronico de subasta autorizado por la Unidad Responsable, desde las 12:00 horas hasta las 13:00 horas.

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