Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2013 (25/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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6. De la revision a la documentacion del expediente, se observa que el 02 de marzo de 2012 la Entidad curso al Contratista la Carta Notarial Nº 15-2012-SUNAT/4G3600 requiriendole para que en un plazo no mayor de cinco (05) dias calendario cumpla con subsanar sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. 7. Posteriormente, el 20 de marzo de 2012 la Entidad remite al Contratista la Carta Notarial Nº 20-2012-SUNAT/ 4G3600 comunicandole la decision de resolver al Orden de Compra al haber incumplido injustificadamente con sus obligaciones contractuales. 8. Asimismo, tal como fluye de los antecedentes, la Entidad le requirio al Contratista en varias oportunidades la subsanacion de observaciones referidas al cumplimiento de los bienes con las especificaciones tecnicas, otorgandole plazos para su subsanacion. 9. En razon de lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio al Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 169 del Reglamento, se ha cumplido con el procedimiento de resolucion contractual. 10. Cabe precisar que, de conformidad con el articulo 170 del Reglamento, el plazo para iniciar cualquier controversia relacionada a la resolucion contractual, es de quince (15) dias habiles siguientes de notificada la resolucion. En el caso concreto, de la revision a la documentacion en el expediente, se evidencia que la presente controversia no fue sometida a conciliacion o arbitraje, por lo que la resolucion contractual ha quedado consentida y surte todos sus efectos, es decir no es legalmente posible interponer ningun recurso contra la resolucion contractual, por lo que deviene en irrelevante analizar si se ha producido el incumplimiento o si este era o no atribuible al Contratista. 11. Ante las consideraciones resenadas, atendiendo a que no se ha desvirtuado la responsabilidad del Contratista, toda vez que la declaracion de resolucion contractual realizada por la Entidad no ha sido sometida a arbitraje y el plazo para accionar ya ha caducado, este Colegiado concluye que el Contratista ha incurrido en un supuesto de infraccion administrativa por haber dado lugar a la resolucion de la referida orden de servicio por causal atribuible a su parte, infraccion prevista en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley, razon por la cual corresponde imponerle sancion administrativa. 12. En relacion a la infraccion imponible, el literal b) del articulo 51.1 de la Ley establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que den lugar a la resolucion del contrato u orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos, conforme a la determinacion gradual de la sancion prevista en el articulo 245º de la misma norma1. 13. En torno a ello, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 3 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 14. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sancion a imponerse al Contratista, considerando los siguientes factores: i. La naturaleza de la infraccion: Queda demostrado que el Contratista no cumplio sus obligaciones derivadas del Contrato, pese a los requerimientos efectuados y los plazos concedidos por la Entidad. ii. Intencionalidad del infractor: No se advierte con claridad que el Contratista MORDAZA actuado con intencionalidad, pero si con negligencia al entregar bienes que no cumplian con lo exigido por las Bases de acuerdo a las observaciones efectuadas. iii. Reiterancia: El Contratista no cuenta con sanciones anteriores.

iv. El reconocimiento de la infraccion MORDAZA de que sea detectada: El Contratista no reconocio su responsabilidad. v. Conducta Procesal: El Contratista no se apersono al procedimiento administrativo sancionador y tampoco ha presentado descargos. 15. En consecuencia, habiendo analizado los supuestos para la graduacion de la sancion previstos en el articulo 245 del Reglamento, corresponde imponer al Contratista sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal. 16. Por ultimo, cabe mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 articulo 51º de la Ley por parte de la empresa 3B TRADING S.A.C., cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 21 de de marzo del 2012, fecha en que esta fue notificada de la carta notarial de resolucion de orden de compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 345-2012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa 3B TRADING S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal, por el periodo de dieciseis (16) meses, en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, dar lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 201000003 derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 075-2011/SUNAT/ 2G3500 (segunda convocatoria) para la "Provision de ventiladores MORDAZA pedestal para las dependencias de Sunat a nivel MORDAZA y Callao", la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolucion para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

904185-3

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